Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulianova del Carmen Valera Vargas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veinticinco de abril de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO : TP11-L-2012-000057

PARTE ACTORA: DERVIS A.M.G., titular de la cédula de identidad No 16.588.845.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: K.S.M.G., C.A.M. inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos 123.099 y 24.574, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa EQUIPA DE OCCIDENTE C.A y solidariamente CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A.

APODERADO DE LA DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En fecha veinticuatro (24) de enero de Dos Mil doce (2012) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de (08) folios útiles, presentada por el ciudadano: DERVIS A.M.G., titular de la cédula de identidad No 16.588.845, asistido por la Abogada K.S.M.G., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 123.099, a quien le otorgo poder Apud acta en fecha 23-01-2012, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía con el requisito establecido en el Artículo 123 Numerales 1,2,3 , 4 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha veinticinco (25) de enero de 2012 en los siguientes términos: Numeral 1: “Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos”. UNICO: Debe la parte actora ciudadano DERVIS A.M.G., indicar su domicilio, con puntos de referencia. Numeral 2: “Si se demanda a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de los representantes legales…” A) Debe la parte actora señalar el nombre y apellido del representante legal de cada una de las empresas demandadas EQUIPA DE OCCIDENTE, C.A. y CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A, ya que no lo indica en el escrito libelar. B) De igual manera, debe señalar el domicilio principal estatutario de las empresas demandadas EQUIPA DE OCCIDENTE, C.A. y CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.” A) Debe la parte actora efectuar el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales que demanda, tomando como base la correspondiente tasa de interés mes a mes sobre prestaciones sociales establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal C) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. B) Asimismo, debe realizar el cálculo de los salarios dejados de percibir, previstos en la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos año 2010 -2012 con su correspondiente monto. C) Señala la parte actora al folio 02 del escrito libelar que se le adeuda los conceptos de bono de alimentación y bono de asistencia e indemnización por omisión del preaviso sin señalar el cálculo ni monto de cada uno de los conceptos mencionados. D) Referente al pago de once (11) semanas de fondo, debe señalar la fundamentación de su procedencia y la forma mediante el cual realizó su cálculo. E) Asimismo, debe señalar la forma mediante la cual realizó el cálculo del concepto de dotación de uniforme y equipo. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda” A) El escrito presentado por la parte actora, en su encabezamiento va dirigido al Juez Distribuidor de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; en consecuencia se le insta al demandante, indicar en forma correcta la denominación del Tribunal por ante el cual interpone su reclamación, esto es, debe ser dirigido, tal como lo establece el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al Juez o Jueza de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. B) De igual manera, debe la parte actora indicar el nombre, apellido y cargo de la persona que según lo indicado en el escrito libelar, efectuó el despido. C) La parte actora demanda de manera solidaria a la empresa CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A., de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos; razón por la cual debe indicar el motivo por el cual demanda solidariamente, y si en la referida empresa el estado Venezolano tiene participación del capital social. Numeral 5: “La dirección del demandante y demandado, para la notificación a la que se refiere el articulo 126 de esta Ley”. Debe la parte actora señalar el domicilio de las empresas: EQUIPA DE OCCIDENTE, C.A. y CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A, a los fines de practicar la notificación establecida en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, e indicar punto de referencias, el Municipio y el estado, ya que el domicilio ya que el indicado en el libelo es insuficiente, asimismo debe señalar si el domicilio, es una Sucursal o Agencia, o el domicilio principal. ; en la misma fecha se libro exhorto a los Tribunales de Primera de Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas . En fecha dieciocho (18) de abril de 2012, se recibió exhorto procedente del Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de las resultas del Cartel del Despacho Saneador, el cual se practico en los términos señalados en el mismo; en la misma fecha la Secretaria ABG YOLIMAR COOZ, estampa la constancia que recibió y agrego la resulta del cartel de notificación del Despacho Saneador. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Demandante no presentó Escrito de Subsanación de la demanda, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por la falta de corrección oportuna del libelo de demanda, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso A.R.R. y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380 . Así se decide. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ

En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA,

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