Sentencia nº 1226 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 5 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, cinco (05) de diciembre del año 2016. Años: 206° y 157°.

En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano D.E.C.L., titular de la cédula de identidad n° 18.080.192, representado por el abogado G.J.V.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 107.532, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA INTEGRAL DE SERVICIOS, R.S. (ACIS), representada por los abogados I.J.F.R., N.I.F.F. y Yosmary R.d.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.981, 6.729 y 109.562, respectivamente; el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia el 30 de marzo de 2016, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por la parte actora, sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, en consecuencia, confirmó el fallo del 17 de noviembre de 2015, proferido por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial Extensión Cabimas, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la decisión del 30 de marzo de 2016 emitida por la alzada, la demandada, interpuso recurso de control de la legalidad, el 6 de abril de 2016, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

El 30 de junio de 2016, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso, conforme a las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

Ahora bien, por razón que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la ley adjetiva laboral, reproducida en el párrafo precedente a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Al respecto, cabe mencionar que el artículo 178 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra la forma cómo será interpuesto el recurso de control de la legalidad, al establecer que el mismo se solicitará a instancia de parte, mediante escrito que no excederá de tres (3) folios útiles, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente.

En el caso bajo estudio, denuncia la demandada recurrente que el juzgado de alzada vulnera el principio “tamtum apellatum quantum devolotum” (sic) al no concretar su decisión a la materia que fue sometida por las partes apelantes a su conocimiento, infringiendo de esta forma por falta de aplicación, la doctrina jurisprudencial que “amplia (sic) el test de la laboralidad o examen de indicio (sic)” en cuanto a los parámetros para determinar la existencia de una relación de trabajo.

Señala la accionada que el ad quem incurre en error de interpretación del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al obviar el hecho, que de acuerdo como se dio contestación a la demanda, le correspondía demostrar a ella -la demandada-, que el vínculo con la parte actora fue distinto al laboral, tal como lo “cumplió a cabalidad”.

Denuncia el quebrantamiento del orden público laboral, por vulneración del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al errar en su interpretación, en razón que el tribunal de alzada “a pesar de haber hecho un minucioso análisis de las argumentaciones jurídicas expuestas en el expediente, y considerar el acervo probatorio”, valoró las pruebas de manera desacertada al darle “una interpretación distinta a la real”.

Para concluir, la accionada indica que el ad quem incurre en falta de aplicación del artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al darle valor probatorio a unos recibos consignados en copias fotostáticas que fueron impugnados en la oportunidad procesal correspondiente.

En este orden, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, por lo que es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria es cónsona con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a la forma discrecional y excepcional en que se ejerce la potestad revisora conferida a esta Sala.

Conforme con lo anterior, se concluye que el recurso de control de la legalidad interpuesto, no llena los extremos de la ley requeridos, lo que deviene en su inadmisibilidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA INTEGRAL DE SERVICIOS, R.S. (ACIS), en contra de la sentencia dictada el 30 de marzo de 2016, por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrado Ponente,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

Magistrado, Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2016-00461

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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