Sentencia nº 63 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda por daños materiales y morales

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de febrero de 2013

202º y 154°

Por diligencia de fecha 6 de febrero de 2013, el abogado G.C.R., inscrito en el INPRE bajo el Nro. 13.718, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano G.B.M., solicitó la citación por carteles de la Corporación para el Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA), toda vez que –a su decir- la practicada por el Alguacil del Tribunal comisionado, fue realizada en la persona de la Secretaria de la Consultoría Jurídica de la nombrada empresa, quien “no tiene representación legal”.

Ahora bien, se observa de las resultas de la comisión que la compulsa de citación fue entregada por el Alguacil en el domicilio indicado por la parte actora en el libelo de la demanda y recibida ciertamente por la Secretaria de la Consultoría Jurídica de CORPOZULIA. En orden a lo anterior, entiende este Juzgado que la citación personal no fue practicada, pues la persona que suscribió la misma no es una de las facultadas para tal fin, vale decir: Presidente de la Compañía, apoderado legal o judicial, en razón de lo cual y con fundamento en lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acuerda –tal como fue solicitado- citar mediante carteles a la aludida Corporación.

En consecuencia, conforme a lo establecido en la señalada norma se dispone que la Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se comisiona para tales efectos, ,fije en la morada, oficina o negocio de la parte demandada un cartel emplazándola para que concurra a darse por citada en el término de quince (15) días continuos, vencidos como sean los ocho (8) días para la vuelta del término de distancia.

Asimismo, de acuerdo a la disposición legal in commento se ordena la expedición de otro cartel que deberá publicarse –a expensas de la parte demandante-, en los diarios “Ultimas Noticias” y “El Nacional”, con intervalos de tres (3) días continuos entre la primera publicación y la segunda.

Para finalizar, se advierte que el lapso de quince (15) días continuos indicado en líneas anteriores, comenzará a contarse el día siguiente a que conste en autos la última formalidad realizada, ya sea la publicación de los carteles por prensa o la fijación del cartel en la morada, oficina o negocio del demandado. L. carteles.

La Jueza,

R.F.V.O. La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp Nº 2012-0938

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