Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000315

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), Instituto regido por el Decreto Nº 6.214, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes), de fecha 15 de Julio de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinaria, de fecha 31 de Julio de 2008 ( Ley Bandes), R.I.F Nº G-20004752-6,

APODERADOS JUDICIALES: JAVIERF. G.G. y EVELYS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.968.463 y V-8.237.413, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.115 y 32.141, respectivamente,

PARTE DEMANDADA: la Empresa FRESCO MAR, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la localidad de Boca del Pozo, Estado Nueva Esparta, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 02 de Febrero de 1998, Bajo el Nº 62, Tomo 2-A, registro de información Fiscal Nº J-305041610, en las personas de su presidente la ciudadana M.O.D.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.302.607, o de su apoderado judicial ciudadano E.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.946.145

APODERADOS JUDICIALES: No consta en actas.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en fecha quince (15) de abril de dos mil diez (2010), correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que intentara Sociedad Mercantil BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), ya identificado, contra Empresa FRESCO MAR, C.A., en las personas de su presidente la ciudadana M.O.D.M., o de su apoderado judicial ciudadano E.R., identificada en el encabezado, a los fines de solicitar por esta vía judicial la Ejecución de Hipoteca.-.-

En fecha cuatro (04) de mayo del dos mil diez (2010), se dictó auto en el cual se ordeno subsanar el escrito libelar a los fines de la admisión de la demanda.-

En fecha once (11) de mayo del dos mil diez (2010), compareció la abogada EVELYS GARCIA, antes identificada y consigno escrito libelar subsanado, dando cumplimiento con lo del auto de fecha 4/05/2010.-

En fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), este Juzgado dictó auto de admisión, ordenando la intimación de la parte demandada de conformidad con el artículo 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha nueve (09) de junio del dos mil diez (2010), compareció la abogada EVELYS GARCIA, antes identificada, y solicito se subsane el auto de admisión por cuanto se admitió por el procedimiento del 661 del Código de Procedimiento Civil, siendo que debe de ser por el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión.

Ahora bien por cuanto se evidencia que este Tribunal admitió la presente demanda por Ejecución de Hipoteca siendo lo correcto Ejecución de Hipoteca Mobiliaria y Prenda, Sin Desplazamiento de Posesión.

Cabe considerar lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez..(omisis).(negrillas del Tribunal).

Evidentemente, por cuanto es deber del Juez procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y en miras de dar cumplimento a dichas normas, las cuales son de orden publico este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; declara:

PRIMERO

Se declara NULO el auto de admisión de fecha tres (03) de junio del dos mil diez (2010).-

SEGUNDO

Se ordena admitir nuevamente la demanda por el procedimiento correcto el cual es Ejecución de Hipoteca Mobiliaria y Prenda, Sin Desplazamiento de Posesión.

TERCERO

Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 dias del mes de junio del año 2010.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA

En esta misma fecha, siendo las 9:17 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Susana J. Mendoza

Exp Nº AP11-V-2010-000315

BDSJ/SM/adp-03

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