Sentencia nº 233 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorSala Electoral
PonenteOscar Jesús León Uzcátegui
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral

En Sala Electoral

Magistrado Ponente O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

EXPEDIENTE N° AA70-E-2010-000083

I

En fecha 24 de mayo de 2012, los abogados E.R.W. y Finlay Nodyer Alvarez, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 78.515 y 101.900, respectivamente, actuando con el carácter de “(…) apoderados judiciales de la parte recurrente (…)” presentan escrito en el cual señalan que en virtud que la sentencia N° 75 dictada el 16 de mayo de 2012 por esta Sala “(…) incurre en un error formal que lesiona los derechos sindicales de [sus] representados (…)”  solicitan a esta Sala Electoral que “(…) formalmente, se pronuncie mediante autos, que la Junta Directiva conformada por  [ciudadanos diferentes a los señalados por esta Sala Electoral en la sentencia N° 75 del 16 de mayo de 2012] (…) Es la llamada para convocar a la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), en el lapso de quince (15) días, para nombrar la Comisión Electoral Central, y luego, ésta Comisión Electoral Central, proceda a la realización de las nuevas elecciones (…)”. (Corchetes de la Sala).

El 16 de octubre de 2012, el ciudadano C.J.C., titular de la cédula de identidad V-4.097.840, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.816, con el carácter de “(…) Secretario de Técnicos y Profesionales de la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC) (…)”, consignó escrito en el cual señala que presenta “(…) documentos relacionados a la presente causa, donde están explanados una serie de irregularidades en franca violación a lo ordenado por esta Sala Electoral. En tal sentido [solicitan] el análisis de los mismos, por cuanto no se está dando cumplimiento con los preceptos constitucionales y de las demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. (Corchetes de la Sala).

En fecha 29 de octubre de 2012, el ciudadano C.J.C., identificado, por diligencia solicita a esta Sala Electoral “(…) se pronuncie al respecto el máximo tribunal de justicia (sic) Sala Electoral, por cuanto [les] asiste todos (sic) los recaudos agregados al expediente N° AA70-E-2010-000083, como pruebas documentales y proceda a consignar escritos el cual tiene carácter de importancia en este proceso de acuerdo al marco legal (…)”. (Corchetes de la Sala, resaltado del original).

El 20 de noviembre de 2012, el ciudadano C.J.C., ya identificado, presentó diligencia en la cual consigna escrito solicitando pronunciamiento.

El 22 de noviembre de 2012, se designó ponente al Magistrado Oscar J. León Uzcátegui.

Esta Sala Electoral se pronuncia sobre la solicitud de autos, previas las consideraciones siguientes:

II

ANTECEDENTES

En fecha 20 de septiembre de 2010, los ciudadanos F.D.C.C.R., M.J.T.M., A.D.V.C., S.B.S.R., M.J.Y.L., Lolimar Del Valle Descalls Aldazoro, S.M.P.V., E.C.M., Don I.M.J.C.M.B., M.C.M., O.R.L.G., S.R.G.C., G.A.S., V.E.M.C. y J.R.T.M., titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.922.009, V-10.302.552, V-4.450.481, V-8.958.071, V-15.608.086, V-12.103.366, V-4.139.830, V-3.544.778, V-12.940.973, V-12.102.248, V-9.445.812, V-4.320.564, V-4.132.321, V-4.867.682, V-7.144.528 y V-7.044.183, respectivamente, actuando con el carácter de trabajadores afiliados de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (A.E.U.C), y postulados en la Plancha Nº 2, representados por los abogados E.R.W. y Finlay Nodyer Álvarez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 78.515 y 101.900, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral, con solicitud de amparo cautelar, contra el Acta de Totalización y Proclamación de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (A.E.U.C), con ocasión del proceso electoral para la renovación de las autoridades de la referida organización sindical, con acto de votación realizado el 26 de noviembre de 2009.

En decisión N° 24 del 16 de febrero de 2012 esta Sala Electoral declaró lo siguiente:

“(…)

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral intentado por los ciudadanos F.D.C.C.R., M.J.T.M., A.D.V.C.M., S.B.S.R., M.J.Y.L., LOLIMAR DEL VALLE DESCALLS ALDAZORO, S.M.P.V., E.C.M., DON I.M.B., J.C.M.B., M.C.M., O.R.L.G., S.R.G.C., G.A.S., V.E.M.C. y J.R.T.M., contra el Acta de Totalización y Proclamación dictada por la COMISIÓN ELECTORAL CENTRAL DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (AEUC), con ocasión del proceso electoral con acto de votación realizado el 26 de noviembre de 2009.

SEGUNDO

Se ORDENA a la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), electa para el período 2006-2009, proceder en el lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir de la última de las notificaciones del presente fallo, a convocar y celebrar la Asamblea General y nombrar los integrantes de la Comisión Electoral Central, de conformidad a lo establecido en el artículo 73 de los Estatutos Sociales de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC).

TERCERO

Se ORDENA a la Comisión Electoral Central nombrada, proceder a la realización de nuevas elecciones, en el término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de su nombramiento, con cumplimiento de lo establecido en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, y las Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, dictadas por el C.N.E., ente rector del Poder Electoral, publicadas en la Gaceta Electoral Nº 514 del 21 de enero de 2010. (Resaltado del Original).

Por escrito consignado en diligencia de fecha 11 de abril de 2012, los ciudadanos J.Á.R., C.J.C., J.R.T.M. y G.A.S. (Folio 562 del expediente), señalaron:

Que “(…) dado que [han] recibido una comunicación identificada con el número 12-095 de fecha 07 de marzo del 2012 y recibido el 22/03/2012, donde [les] notifica la sentencia N° 24 relacionada con la demanda contencioso electoral interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, contra el acta de totalización y proclamación emanada de la asociación (AEUC) las cuales se realizaron el día 26 de noviembre de 2009. Donde ordena a la junta directiva del periodo 2006-2009 a convocar y celebrar la Asamblea General y nombrar los integrantes de la comisión electoral, esto en un lapso de 15 días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones del fallo. Ahora bien [tienen] una confusión, no [están] claros si hay que esperar a que todos los demandantes tengan en sus manos esta notificación para proceder a la convocatoria a la asamblea. Porque hay demandantes que aun no han recibido la notificación respectiva. [Amparan] la presente solicitud a lo establecido en los artículos 25, 26, 27 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. (Resaltado del original y corchetes de la Sala).

El 16 de mayo de 2012 esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 75 declaró:

(…)PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 24 dictada el 15 de febrero de 2012 por esta Sala Electoral, y publicada el 16 de febrero de 2012, en cuanto se refiere a los ciudadanos C.J.C. y J.Á.R., titulares de las cédulas de identidad N° V-4.097.840 y V-5.376.717, respectivamente.

SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 24 dictada el 15 de febrero 2012 por esta Sala Electoral, presentada por los ciudadanos J.R.T.M. y G.A.S., titulares de las cédulas de identidad N° V-7.044.183 y V-4.867.682, respectivamente.

III

DE LA SOLICITUD DE LA PARTE RECURRENTE

Mediante escrito del 24 de mayo de 2012, los abogados E.R.W. y Finlay Nodyer Alvarez, apoderados judiciales de la parte recurrente, señalan (folios 590 al 593 del expediente):

Que “[e]n fecha 16 de mayo de 2012, ésta Sala Electoral, dictó decisión sobre la aclaratoria solicitada, de la sentencia N° 24 dictada el 15 de febrero de 2012, donde se ordena en el punto segundo, lo siguiente: ‘Se ORDENA a la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), electa para el período 2006-2009, proceder en el lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir de la última de las notificaciones del presente fallo, a convocar y celebrar la Asamblea General y nombrar los integrantes de la Comisión Electoral Central (…)”. (Corchetes de esta Sala, resaltado del original).

Que “(…) la referida aclaratoria, incurre en un error formal, que lesiona los derechos sindicales de [sus] representados, al señalar que la Junta Directiva electa para el período 2006-2009, a quien se dirige la orden impartida se encuentra integrada de la forma siguiente:

NOMBRE CARGO
H.B.  Presidente
C.Á. Secretario de Organización (Suplente)
D.S. Secretaria de Reclamos (Suplente)
N.R. Secretaria de Finanzas
E.A. Secretario de Asuntos Sociales (Suplente)
O.S. Secretario de Cultura y Propaganda (Suplente)
C.E.S. Secretario de Actas y Correspondencia
V.Á. Secretario de Deportes
L.N. Delegado Nacional
Z.R. Secretaria General Filial Aragua

Es importante, indicarle que ésta Organización Sindical, desde su creación y constitución de su Junta Directiva, el día 10 de diciembre de 2003, no ha realizado elecciones para renovar los cargos de la Junta Directiva, por lo que, a la fecha actual, todavía se mantiene la misma Junta Directiva, con algunas variantes, de renuncia y abandono de cargos, es decir, desde su inicio está integrada de la forma siguiente:

JUNTA DIRECTIVA AEUC-PERÍODO 2003-2005.

NOMBRE C.I N° CARGO
H.B.  3.689.407 Presidente
N.B. 2.084.586 Suplente del Presidente
A.F. 3.921.504 Secretaría General
U.R. 6.973.632 Suplente de Secretario Gener (sic)
G.S. 4.867.682 Secretario de Organización
C.Á. 4.314.246 Suplente del Sec. De Organizació (sic)
J.A.R. 5.376.717 Secretaria de Reclamo
D.S. 8.830.037 Suplente del Sec. De Reclamos
N.R. 7.095.900 Sec. de Finanzas
T.M. 4.866.133 Suplente Sec. de Finanzas
E.P. 9.590.630 Secretario de Asuntos Sociales
E.A. 8.373.104 Supl. de Secretario de Asuntos Sociales
J.T. 7.044.183 Sec. de Cultura y Propaganda
O.S. 7.141.194 Suplte. Sec. Cult y Propagand (sic)
 Enrique Sánchez 7.583.455 Sec. de Actas y Corresponden (sic)
Billaflor Franco 7.479.503 Suplt. Se. de  Actas y Correspo (sic)
V.Á. 8.835.217 Sec. de Deportes
F.F.P. 7.025.138 Supte. Sec. Deportes
F.Á. 3.055.379 Sec. de Profesionales y Técnic (Sic).
C.C. 4.097.840 Supte. Sec. de Prof. y Técnico (Sic).
M.N. 4.142.290 Sec. de Jubilados y Pensionad (sic)
J.D.S. 3.581.920 Suplte-Sec. Jubilados y Pension (sic)
L.N. 4.414.143 Delegado a la Federación
R.S. 4.862.352 Suplte. Delegado a la Federación

. (Corchetes de la Sala, Resaltado del original).

Que “(…) el ciudadano H.B. en forma arbitraria y sin ser discutido en la Junta Directiva, tomó la decisión de introducir un Pliego de Peticiones con carácter conflictivo por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos, Valencia, Naguanagua, San Diego, Los Guayos, C.A., Libertado, Bejuma, Miranda y Montalbán del Estado Carabobo, cuyo pliego de peticiones fue impugnado por los Ciudadanos U.R., G.S., J.A.R., J.T., E.P. y D.S., todos miembros de la Junta Directiva 2003-2005, por ante la referida Inspectoría del Trabajo, en virtud que esa decisión no fue discutida en la Junta Directiva y era violatoria a los Estatutos Sociales, como consecuencia de ello la Inspectora Jefe (…) emite auto de fecha 11 de mayo de 2005, donde acuerda  no admitir el pliego presentado por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 198 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en su literal D, es decir, el agotamiento de los procedimientos conciliatorios legales (…) Esta decisión fue considerado por el Señor H.B. como una causal para suspender a los miembros de la Junta Directiva que realizaron la impugnación, llevando el caso, directamente a una Asamblea General de Trabajadores, sin cumplir con el procedimiento interno establecido en los propios Estatutos Sociales de la Organización Sindical, es decir, tratar el caso en Junta Directiva y después pasarlos al Tribunal disciplinario, sin embargo, haciendo uso de su poder político, logra la aprobación de la Asamblea y, con ésta decisión, se traslada a la Inspectoría Nacional –Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público, Ministerio del Trabajo, donde en forma fraudulenta y en un abuso de poder, la Directora (…) crea y modifica una nueva Junta Directiva, la cual, en la aclaratoria de sentencia, fue tomada por ustedes como válida para hacer el llamado al proceso eleccionario; lo cual causa un daño de difícil reparación a los miembros actuales de la Junta Directiva, quienes han administrado el 8vo Convenio de Trabajo y han asumido responsabilidades, respecto a sus cargos para los cuales fueron legalmente elegidos, y con la decisión de la aclaratoria  de sentencia, quedan excluidos totalmente  como integrantes de la Junta Directiva de la Organización Sindical, cuando en realidad, la misma está conformada de la manera siguiente, en vista que el Presidente de la Organización Sindical Sr. H.B., renunció a la misma y actualmente es el Presidente de la Caja de Ahorro de la Universidad de Carabobo (CATRAUC), por lo que en su lugar, está el Suplente Lic N.B. (…)”.  (Mayúsculas del original).

Que “(…) en virtud de los razonamientos de hechos y de derecho expuestos en [ese] escrito, solicitamos, formalmente, se pronuncie, mediante auto, que la Junta Directiva conformada por:

NOMBRE C.I N° CARGO
N.B.            2.084.586 Presidente
U.R. 6.973.632 Secretaría General
G.S. 4.867.682 Secretario de Organización
C.Á. 4.314.246 Suplente del Sec. De Organizació (sic)
J.A.R. 5.376.717 Secretaria de Reclamo
D.S. 8.830.037 Suplente del Secretaria de Reclamos
N.R. 7.095.900 Sec. de Finanzas
T.M. 4.866.133 Suplente Sec. de Finanzas
E.P. 9.590.630 Secretario de Asuntos Sociales
E.A. 8.373.104 Supl. de Secretario de Asuntos Sociales
J.T. 7.044.183 Sec. de Cultura y Propaganda
O.S. 7.141.194 Suplte. Sec. Cult y Propagand (sic)
 Enrique Sánchez 7.583.455 Sec. de Actas y Corresponden (sic)
Billaflor Franco 7.479.503 Suplt. Se. de  Actas y Correspo (sic)
V.Á. 8.835.217 Sec. de Deportes
F.F.P. 7.025.138 Supte. Sec. Deportes
F.Á. 3.055.379 Sec. de Profesionales y Técnic (Sic).
C.C. 4.097.840 Supte. Sec. de Prof. y Técnico  (Sic)
J.D.S. 3.581.920 Sec. de Jubilados y Pensionad (sic)

Es la llamada para convocar a la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), en el lapso de quince (15) días, para nombrar la Comisión Electoral Central, y luego, ésta Comisión Electoral Central, proceda a la realización de las nuevas elecciones, en el término de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su nombramiento (…)”.  (Resaltado del original).

IV

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

La Sala Electoral se pronuncia sobre la solicitud de autos, previa las consideraciones siguientes:

Revisadas las actas que integran la causa y lo expuesto por la parte recurrente en fecha 24 de mayo de 2012, ratificado en fechas 16 y 29 de octubre, y 20 de noviembre de 2012, se aprecia que la solicitud interpuesta tiene por finalidad objetar el pronunciamiento de esta Sala Electoral en la decisión N° 75 del 16 de mayo de 2012, en la cual se señaló quiénes integran la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativo de la Universidad de Carabobo (AEUC), período 2006-2009.

En la mencionada decisión se estableció en relación a la Junta Directiva del período 2006-2009 lo siguiente:

Del folio 391 del expediente, y anexo 51, del expediente administrativo se evidencia que la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC) electa para el período 2006-2009, a quien se dirige la orden impartida, se encuentra integrada de la forma siguiente:

NOMBRE CARGO
H.B. Presidente
C.Á. Secretario de Organización (Suplente)
D.S. Secretaria de Reclamos (Suplente)
N.R. Secretaria de Finanzas
E.A. Secretario de Asuntos Sociales (Suplente)
O.S. Secretario de Cultura y Propaganda (Suplente)
C.E.S. Secretario de Actas y Correspondencia
V.Á. Secretario de Deportes
L.N. Delegado Nacional
Z.R. Secretaria General Filial Aragua

 

Los recurrentes señalan que esa no es la Junta Directiva del período 2006-2009, por cuanto ella se encuentra integrada por otros ciudadanos.

            Al respecto, se observa que los referidos integrantes de la Junta Directiva son los determinados por la Sala, de conformidad con los medios probatorios aportados por las partes a los autos. Específicamente, en el anexo 51 del expediente administrativo consta certificación emitida por la Dirección de la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público, respecto a la Junta Directiva vigente para el 08 de septiembre de 2008, la cual es la señalada en la decisión N° 75/2012.  

Ese  documento, no consta en autos que ha sido impugnado por la parte recurrente, por lo cual esta Sala, a.c.l.o. pruebas que constan en el expediente, concluyó que los ciudadanos señalados son los integrantes de la Junta Directiva para el período 2006-2009.

La decisión dictada N° 75/2012, no puede ser modificada por esta Sala Electoral, según lo establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente asunto de conformidad con el artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Señala la norma:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente

. (Resaltado de la Sala).

           

En el presente caso, la parte solicitante pretende que esta Sala Electoral revise el contenido de lo decidido en la sentencia N° 75/2012, específicamente quiénes integran la Junta Directiva de la mencionada organización sindical, del período 2003-2005, lo cual no puede prosperar por prohibición expresa de la ley.

Incluso, de los documentos aportados por la parte solicitante en fecha 16 de octubre de 2012, se aprecia que la Comisión Electoral Central fue designada en Asamblea General de los afiliados, convocada por la Junta Directiva del período 2006-2009, y organizó el proceso electoral de los representantes de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativo de la Universidad de Carabobo (AEUC), con acto de votación para el 22 de noviembre de 2012, en cumplimiento de lo ordenado por esta Sala, en decisión N° 24/2012.

En consecuencia, por cuanto los solicitantes pretenden que se modifique los términos y alcance de la decisión dictada por esta misma Sala Electoral, lo cual implicaría vulneración de la garantía de la cosa juzgada y del principio de la inmutabilidad del fallo, contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse improcedente la solicitud. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada fecha 24 de mayo de 2012 por los abogados E.R.W. y Finlay Nodyer Alvarez, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 78.515 y 101.900, actuando con el carácter de “(…) apoderados judiciales de la parte recurrente (…)”, en la cual solicitan a esta Sala Electoral que “(…) formalmente, se pronuncie mediante autos, que la Junta Directiva conformada (…) Es la llamada para convocar a la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Sindical de Trabajadores Administrativos de la Universidad de Carabobo (AEUC), en el lapso de quince (15) días, para nombrar la Comisión Electoral Central, y luego, ésta Comisión Electoral Central, proceda a la realización de las nuevas elecciones (…)”, ratificada en fecha 16 y 29 de octubre, y 20 de noviembre de 2012.  

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

               La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

                                                                                               El Vicepresidente,

M.G.R.

Los Magistrados

J.J.N.C.

F.R.V.T.

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI                         

                    Ponente

La Secretaria,

P.C.G.

En doce (12) de diciembre del año dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 233.

La Secretaria,

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