Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoEjecución De Sobreseimiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 1 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001588

ASUNTO: RP11-P-2007-001588

AUTO EJECUTANDO SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano: J.C.F.; y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: D.J.F.; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, procede a ejecutar la sentencia de sobreseimiento decretado, de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 09/03/2005, con ponencia del Magistrado Dr. A.A.F., mediante la cual al referirse a los tribunales de ejecución se estableció:

...Éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias…..que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria….

Asimismo, el fundamento jurídico para ejecutar sentencias absolutoria o de sobreseimiento, a criterio de quien aquí decide, se encuentra en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 09/05/2006, con ponencia del Magistrado Dr. E.A.A., mediante la cual se estableció lo siguiente:

…el sobreseimiento equivale a una sentencia absolutoria, que aplicando la lógica jurídica y por efecto de las presentes normas, debe ser apreciado como una sentencia definitiva, ya que sus efectos son los mismos….

En razón de ello, debe concluirse, que los jueces de ejecución son competentes para conocer de las sentencias absolutorias y como quiera que el sobreseimiento se equipara a una sentencia absolutoria, también compete a los juzgados de ejecución el conocimiento de tales sentencias, considerando además que los jueces de ejecución tienen facultad para decidir sobre las incidencias que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria, tales como penas patrimoniales y medidas conexas o accesorias, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ejecutar la sentencia de sobreseimiento antes mencionada.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante la cual DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.D.V.R.O., toda vez que los hechos no pueden atribuírsele a persona alguna, por no estar identificados los autores del mismo; haciendo imposible su determinación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 1 y 320 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, queda ejecutada la sentencia de sobreseimiento y por cuanto en el presente asunto no existe ninguna incidencia por resolver, toda vez que no hay pena ni medida alguna que ejecutar, así como tampoco penas patrimoniales o medidas conexas o accesorias, encontrándose definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se acuerda su remisión a archivo central. Remítase. Cúmplase.-

La Juez Primero de Ejecución

Abg. N.C.

La Secretaria

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

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