Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBrady Fermín Arambulo Torres
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 22 de Febrero de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000528

ASUNTO : LP01-P-2005-000528

Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado W.A.A.G., en su condición de Fiscal para el Régimen Transitorio del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, en el delito de CONTRA LA PROPIEDAD, EXTRAVIO DE PLACA, en perjuicio de G.I.E.S., titular de la cedula de identidad N° 2.872.717, cuyo domicilio no consta claramente en actas.

Con efecto, se evidencia de los autos la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido en fecha 26-09-1.985, en la que figura como victima el ciudadano G.I.E.S., titular de la cedula de identidad N° 2.872.717, a quien presuntamente se le extravió la placa de su vehículo. Luego de Tramitada la investigación pertinente, se observa de autos que el hecho no reviste carácter penal y tampoco se produjo resultado antijurídico alguno, pues el mismo puede perfectamente atribuírsele a hechos fortuitos no imputable a persona alguna.

De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con la Representación Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de M.E.M., Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de persona desconocida, con fundamento en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esto es que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de CONTRA LA PROPIEDAD, EXTRAVIO DE PLACA, en perjuicio de G.I.E.S., titular de la cedula de identidad N° 2.872.717. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.

EL JUEZ,

ABG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA

ABG………………………………….

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros 75.186, 75.187.

Sria.

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