Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Junio de 2012

Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoSobreseimiento

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Juzgado Séptimo en Función de Control

Barquisimeto, 25 de Junio de 2012

Años: 202° y 153°

ASUNTO: KP01-P-2009-003036

Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y A.l.a. presentadas por el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita a este tribunal el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado: DESCONOCIDO, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, previamente se observa:

La representación Fiscal del Ministerio Público presenta como acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal, con fundamento a ello se prescinde de la celebración de Audiencia Oral, señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia puesto que su resultado en cualquier momento sería el mismo, siendo por lo tanto ajustado a derecho la petición fiscal. Y Así Se Decide.

Las Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas

El sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, artículos 34 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24, 108 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el Sobreseimiento de la causa, tal como lo realiza en el presente caso, con base y en razón de no existir pluralidad de elementos para culpar al imputado como autor de los hechos, siendo en razón de todo lo ya indicado, lo más procedente y ajustado a derecho decretar El Sobreseimiento conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Y Así Se Decide.

Dispositiva:

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta Sobreseimiento de la causa, conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, cuanto la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial del Estado Lara, una vez decretada firme la decisión y agotado el lapso de ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

ABG. M.L.G..

LA JUEZA SEPTIMA EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.

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