El desconocimiento judicial de los poderes de control político de la Asamblea Nacional

AutorAllan R. Brewer-Carías
Páginas348-368
Segundo: Comentarios sobre las sentencias de la Sala Constitu-
cional Nº 4 de 20 de enero de 2016, N° 7 de 11 de febrero de
2016 (Caso: Recurso de interpretación sobre las normas cons-
titucionales reguladoras de los estados de excepción), Nº 9 del
1º de marzo de 2016 y N° 184 de 17 de marzo de 2016.
EL DESCONOCIMIENTO JUDICIAL DE LOS PODERES DE
CONTROL POLÍTICO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Allan R. Brewer-Carías
Director de la Revista
Resumen: Este estudio anali za las sentencias dictadas por la Sala Cons titucional
del Tribunal Supremo de Just icia, durante el primer semestr e de 2016, mediante
las cuales fue cerce nando progresivamen te los poderes de la Asamblea Nacional
de ejercer el control político que le corresponde constitucionalmente sobre el Go-
bierno y la Administra ción.
Abstract: This Paper analyzes the s uccessive rulings of the Const itutional Cham-
ber of the Supreme Tribunal of Justice issued during the First Semester of 2016,
through which it progressively sundered the constitutional powers of the National
Assembly to politically control the functioning of the Government and of the Public
Administration
Palabras Clave: Asamblea Nacional. Gobierno. Administración Pública, Control
político.
Key words: National Assembly. Go vernment. Public Administrat ion. Political
control.
I
I. EL CONTROL POLÍTICO POR LA ASAMBLEA NACIONAL DE LOS DECRETOS
DE ESTADO DE EXCEPCIÓN Y SU DESCONOCIMIENTO JUDICIAL
1. El incongruente y tardío reconocimiento ejecutivo de la emergencia económica
El día 15 de enero de 2016, al presentar su Mensaje anual ante la Asamblea Nacional,
quien ejerce la Presidencia de la República, Nicolás Maduro, consignó, junto con el mismo,
el texto del Decreto Nº 2.184 de fecha 14 de enero de 2016,1 mediante el cual había declarado
el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional durante un lapso de 60 días,
motivado, según se lee en los Considerandos, no en las consecuencias desastrosas de las
políticas económicas erradas que ha venido desarrollando el Estado, destruyendo tanto la
1 Vé ase en Gaceta Oficial Nº 6.214 Extra. de 14 de enero de 2016.
JURISPRUDENCIA
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producción y economía nacional como la calidad de vida de la población, sino en supuestos
factores externos al gobierno e incluso al país, entre los cuales estaban:
(i) que sectores nacionales e internacionales habrían iniciado acciones tendientes a “desesta-
bilizar la economía del país;”
(ii) que en el “marco de la guerra económica” iniciada contra el país, se ha dificultado el ac-
ceso a bienes y servicios esenciales;
(iii) que “ante la ofensiva económica y la disminución del ingreso petrolero,” se requiere
adoptar medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad de la economía, Y
(iv) que dichas medidas son de “gran magnitud e impacto en la economía nacional.”
La crisis económica del país, que definitivamente no se debe a factores externos al Esta-
do, pues es producto de su error e ineficiencia, por supuesto, no se resolvía con decretos, y
menos con decretos como el dictado el 14 de enero de 2016, sino con un cambio en la políti-
ca económica del gobierno que al menos (i) restableciera la producción nacional, en un marco
de libertad económica, restituyendo empresas y factores de producción confiscados y expro-
piados a sus dueños, (ii) desmantelase el enorme aparato burocrático estatal que ha gerencia-
do la economía nacional, con los más altos índices de ineficiencia de la historia del sector
público; y (iii) desregulase la economía, permitiendo al sector privado desarrollar las iniciati-
vas necesarias en materia de producción y empleo, con acceso a divisas en un marco real de
valor de la moneda.
Pero no. En lugar de atacar el problema económico, el decreto de emergencia económi-
ca de enero de 2016, no fue más que el reconocimiento del fracaso del gobierno en materia
económica, pero sin proponer solución alguna para resolver la crisis, y más bien con propues-
tas para agravarla, pero que en ningún caso requerían de un decreto de emergencia para ser
dictado conforme a los artículos 337 y siguientes de la Constitución, pues todo lo que en el
decreto se enunció con vaguedad lo podía realizar el Gobierno con el arsenal de leyes, decretos
leyes y regulaciones diversas que se habían dictado en los últimos tres lustros. Ninguna nueva
regulación era necesaria para enfrentar la crisis económica, la cual solo podría ser atacada por el
propio gobierno desarrollando una política económica distinta a la que la originó.
El decreto de emergencia económica, en efecto, fue dictado por el Presidente de la Re-
pública en uso de la atribución que le confería el artículo 236.7 de la Constitución para, en
Consejo de Ministros “declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías
en los casos previstos en esta Constitución.” Dichos estados de excepción se regulan en los
artículos 337 y siguientes de la misma Constitución, donde se precisa que se pueden dictar
cuando se trata de emergencia económica, en casos de “circunstancias económicas extraor-
dinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación,” (art. 337), en el marco
general de circunstancias “que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las institu-
ciones y de los ciudadanos, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales
se disponen para hacer frente a tales hechos” (art. 337).
En tal caso de emergencia económica, como en todos los otros, la Constitución autoriza
al Presidente de la República para restringir temporalmente las garantías económicas consa-
gradas en esta Constitución (art. 337), en cuyo caso está obligado en el texto mismo del de-
creto a “regular el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe” (art. 339).
Ahora bien, del contenido del Decreto Nº 2.184 de fecha 14 de enero de 2016, lo que se
evidencia es que el mismo, en realidad, no fue un decreto de “emergencia económica” en los
términos antes mencionados, porque todo lo que en el mismo se anunció y enunció pudo
haberse ejecutado por el gobierno, el cual disponía de todas las leyes, decretos leyes y regu-

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