Se informa que los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras regidos para el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, no podrán cobrar por sus operaciones activas, excluidas aquellas relacionadas con tarjetas de créditos, una tasa de interés anual o de descuentos superior a la fijada periódicamente por el Directorio del Banco Central de Venezuela para las operaciones de descuentos (...)

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