La desnaturalización del sistema presidencial en Venezuela. Del presidencialismo exacerbado consagrado en la Constitución de 1999 al ultrapresidencialismo pretendido en la Reforma Constitucional de 2007

AutorCarlos Luis Carrillo Artiles
Páginas145-149
La desnaturalización del
sistema presidencial en Venezuela.
Del presidencialismo exacerbado consagrado en la
Constitución de 1999 al ultrapresidencialismo
pretendido en la Reforma Constitucional de 2007
Carlos Luis Carrillo Artiles
Profesor Derecho Administrativo de las
Universidades Central de Venezuela y Católica Andrés Bello
Casi al ocaso del año 2007, en Venezuela nos encontramos ante una nueva convocatoria
de pretensión de activación del poder constituyente con la intención de cambiar el texto cons-
titucional a menos de una década de vigencia del texto de 1999 mediante una propuesta de
modificación inédita en nuestra historia constitucional, que ambiciona traer aparejada los
cambios más profundos y radicales en el diseño del Estado Venezolano, la ramificación del
Poder Público y de la dimensión y contenido de sus relaciones con los particulares.
La particularidad de esta convocatoria, es que se arribó a dicha propuesta, implemen-
tando inexplicablemente el mecanismo previsto en el precepto 342 de reforma constitucional,
a través de la exclusiva participación de la Asamblea Nacional ante la iniciativa del actual
Presidente de la República, que solo fue discutida cerradamente bajo cláusula de confidencia-
lidad, en un “Consejo Presidencial para la Reforma de la Constitución”, el cual aún cuando
era una comisión del Ejecutivo Federal estaba singularmente compuesta por la Presidenta de
la Asamblea Nacional, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y Magistrada de la
Sala Constitucional, la Procuradora General de la República, el Fiscal General de la Repúbli-
ca, el Defensor del Pueblo y el Ministro del Trabajo, en evidente exclusión de otros sectores
representativos, del consenso y de todas las tendencias de la sociedad.
Como es fácil observar, este ejercicio fue concretado de manera absoluta y diametral-
mente diferente al implementado en el año de 1999, cuando expresamente se recurrió a la vía
de una discusión en el seno de una Asamblea Nacional Constituyente1 sobre un papel de
trabajo presentado por el mismo Presidente de la República en su primer período guberna-
mental que concluyó en el texto constitucional vigente, aún cuando curiosamente las modifi-
caciones para aquél entonces eran menos trascendentes que las actualmente sugeridas, por su
impacto en la estructura del Poder Público, la organización social, el sistema económico y
político, el desmontaje de la descentralización, la supuesta mutación del Estado Social de
Derecho al Estado Socialista Centralizado, y los principios fundamentales.
De lo anteriormente expuesto emergería la inevitable conclusión que, en algunos de sus
aspectos, los cambios normativos pretendidos en 2007, solo podrían ser materializados me-
1 Al respecto ver nuestro análisis histórico jurídico en: Carrillo Artiles, Carlos Luis. “Las singulari-
dades del Proceso Constituyente en Venezuela. Revista de Derecho Constitucional Nº 2 Editorial
Sherwood. Caracas. Venezuela, enero junio 2000, pp. 183 al 214.

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