Determinación de la eficacia probatoria de la prueba en el proceso laboral

AutorJuan García Vara
CargoJuez Superior del Trabajo (J). Profesor de Posgrado de la Universidad Central de Venezuela
Páginas327-336
327
Determinación de la eficacia probatoria
de la prueba en el proceso laboral
Juan GARCÍA VARA
Juez Superior del Trabajo (J)
Profesor de Posgrado de la Universidad Central de Venezuela
Sumario:
Introducción. 1. Formas de valoración de la prueba. 1.1 Prueba
legal. 1.2 Libre convicción. 1.3 Sana crítica. 1.3.1 Reglas de
lógica. 1.3.2 Conocimientos científicos. 1.3.3 Máximas de
experiencia. 2. La valoración más favorable al trabajador. 3.
Oportunidad para la valoración. Conclusiones.
INTRODUCCIÓN
El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela1,
establece el proceso como forma para lograr la justicia, pero además, y aquí
radica la gran importancia, le señala a las leyes procesales la carga o tarea de
simplificar, uniformar y establecer la eficacia del procedimiento, adoptando un
sistema que logre ese fin.
Pues bien, una parte fundamental de todo proceso son los medios de prueba
y su correcta valoración, de acuerdo con el sistema que se haya escogido para
ello.
El notable procesalista Devis Echandía señala una interesante diferencia
entre prueba y medios de prueba; la prueba tendría una connotación sustantiva,
mientras que el medio de prueba es absolutamente adjetivo, pertenece al derecho
procesal.
Señala este autor2 que por pruebas se entiende “las razones o motivos que
sirven para llevarle al juez la certeza de los hechos”, mientras que por medios
6º Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones
Derecho del Trabajo Nº 13/2012 (Extaordinaria) 327-336
1Artículo 257 CRBV “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.
Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán
un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no
esenciales”.
2Hernando Devis Echandía. Teoría General de la Prueba, Buenos Aires 1972, editor Víctor P. De Zavalía,
Tomo 1, p. 29.

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