Decisión nº P-Qte de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A.

Maturín, cinco de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: NP11-G-2013-000150

En fecha 11 de Febrero de 2014, el abogado L.R.G.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 27.444, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DEVIKA A.C.C., parte actora en la presente causa, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y SECRETARIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DEL ESTADO MONAGAS. .

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellante, pasando a hacerlo en los términos siguientes:

En el Capítulo I del referido escrito de pruebas, los mencionados abogados promueven y reproducen el merito de autos y documentos que constan en autos, este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

En el Capitulo II del escrito de pruebas denominado “De exhibición de documentos”, los mencionados abogados promueve prueba de exhibición de documentos, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la parte querellada, específicamente a la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, ubicada en el Centro Comercial Fundemos Torre Norte de la Ciudad de Maturín, exhiba los siguientes documentos: “…Expediente Laboral Personal o Antecedentes de Servicios de nuestra representada DEVIKA A.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.815.343…”; de igual forma solicita que se exhiba“…expediente Administrativo de Nulidad del Acto Administrativo, en el cual se le destituye del cargo de DOCENTE DE AULA por parte de la Gobernación del Estado Monagas…”; este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así se decide.

En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Monagas, a los fines de que exhiba lo señalado por la parte promovente, al quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a las 10:30 a.m.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado D.A.. En Maturín a los Cinco (05) días del mes de M.d.A.D.M.C. (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

J.A.F.

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