Decisión nº 114-2010 de Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMarlene Rojas de Siu
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000241

PARTE ACTORA: D.J.G.B.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: G.R.

PARTE DEMANDADA: TINTORERIA LAVO FLUX SUR, C.A. y M.C.B.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: V.Y..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 9 de Julio de 2010, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada M.R., en representación de la ciudadana D.J.G.B., y el ciudadano M.C.B., titular de la cédula de identidad No. 3.371.512, en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil TINTORERIA LAVO FLUX SUR, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

La trabajadora alega haber prestado sus servicios para la demandada por un lapso de dos (2) años y cuatro (4) meses; así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada, en fecha 21 de agosto de 2009, por lo que reclama la cantidad de Bs. 11.312,94 por concepto de prestaciones e indemnizaciones previstas en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.

En este estado toma la palabra, el ciudadano M.C.B., en su nombre y en representación de la demandada TINTORERIA LAVO FLUX SUR, C.A con la asistencia indicada y expuso “ niego, que a la ciudadana D.J.G.B., se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que la trabajadora ya recibió adelanto de prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 11.500,00), en tres cuotas iguales pagaderas de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 3.833,33 el día 15 de julio de 2010, la misma cantidad, esto es, Bs. 3.833 será cancelada el día 30 de julio de 2010 y un ultimo pago por la cantidad de Bs. 3.833,33, serán cancelados el día 13 de agosto de 2010, estos pagos serán realizados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho, quedando entendido que la falta de pago de cualesquiera de una de las cuotas, dará derecho a la parte actora a solicitar la cancelación de la totalidad del monto adeudado mas los intereses que se generen, es todo ”.

En este estado toma la palabra la abogada M.R. y expuso “acepto para mi representada el ofrecimiento que hace el demandado, de igual forma declaro expresamente, que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que unió a mi representada con la demandada, es todo”.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta que conste en actas el pago definitivo. Así se decide.

El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu

Los Presentes.

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