Sentencia nº 289 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 18 de diciembre de 2008, el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, en C. deG. deM. estado Monagas, CONDENÓ a los ciudadanos: Mayor (GNB) É.W. PALACIOS MARTÍNEZ, Teniente (GNB) R.J.C., Sargento Primero (GNB) M.Z.C., Sargento Segundo (GNB) EUDOMAR J.P., Cabo Primero (GNB) É.D.J. LICONTI GONZÁLEZ y Distinguido (GNB) Á.R.S.M., venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nros. 10.044.716, 13.631.217, 5.099.211, 8.926.994, 9.945.256 y 12.270.735, respectivamente; a la pena de DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, tipificado en el ordinal 1° del artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Asimismo, ABSOLVIÓ a los mencionados ciudadanos de los delitos de ABANDONO DE FUNCIONES y CONTRA EL DECORO MILITAR, tipificados en los artículos 534 y 565 eiusdem.

Los hechos acreditados por el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, en C. deG. deM. estado Monagas, son los siguientes: “… considera esta Instancia Jurisdiccional que surgen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos Mayor (GNB) É.W. PALACIOS MARTÍNEZ, Teniente (GNB) R.J.C., Sargento Primero (GNB) M.Z.C., Sargento Segundo (GNB) EUDOMAR J.P., Cabo Primero (GNB) É.D.J. LICONTI GONZÁLEZ y Distinguido (GNB) Á.R.S.M., han sido autores en la comisión de este hecho punible. (Omissis).

Los antes identificados efectivos militares Mayor (GNB) É.W. PALACIOS MARTÍNEZ y Sargento Primero (GNB) M.Z.C., prevaleciéndose de su autoridad solicitaban a los pequeños mineros en la Jurisdicción de su Comando, la cantidad de entre quince a treinta (15 a 30) gramos de oro, por equipo minero, para que los mismos continuaran ejerciendo su oficio minero y en el caso de no aportar lo solicitado procedían a neutralizar o decomisar dichos equipos, utilizando lo recaudado para su único provecho personal hechos estos que los hacen responsables en la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD… el TENIENTE (GNB) R.J.C., cuando se desempeñaba como Comandante del Cuarto Pelotón, de la Tercera Compañía del Destacamento 88 de la Guardia Nacional de Venezuela, ubicado en la Población del Manteco, Estado Bolívar, en compañía de los efectivos de Tropa Profesional S/2 (GNB) EUDOMAR J.P., C/1 (GNB) É.D.J. LICONTI GONZÁLEZ y DTGDO. (GNB) Á.R.S.M., conminaban a los pequeños mineros en la Jurisdicción de su Comando, a la cancelación de treinta (30) gramos de oro mensual, para que estos continuaran con su labor de extracción del material aurífero, sin distinguir la condición de legal ó ilegal de los mismos en la realización de esta actividad y en caso de no realizar el pago antes especificado, les eran inutilizados los equipos mineros para inducirlos a la cancelación antes referida e igualmente realizaban cobros de 10 mil bolívares para dejar aprovisionar los tambores de gasoil, combustible para la minería, hechos estos que los hacen responsables en la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD…”.

Contra esa decisión, interpusieron recurso de apelación los ciudadanos abogados J.B.R.D. y G.R.Q.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nos. 3.453 y 80.949, respectivamente, defensores privados de los ciudadanos acusados ya identificados.

Asimismo, interpuso recurso de apelación el ciudadano abogado Darwyns García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 107.298, defensor del ciudadano M.Z.C.. El representante del Ministerio Público dio contestación al recurso de apelación propuesto.

La Corte M. delC.J.P.M., con sede en Caracas, Distrito Capital, integrada por los ciudadanos Jueces: Coronel Edalberto Contreras Correa (Ponente), General de Brigada F.E.R.R., Coronel R.M.G., Coronel M.R. deC. y Capitán de Navío José de la C.V.S., el 7 de abril de 2009, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Defensores de los ciudadanos acusados ya identificados, confirmando así el fallo recurrido.

Contra la anterior decisión interpuso recurso de casación el defensor de los ciudadanos acusados Mayor (GNB) É.W. PALACIOS MARTÍNEZ, Teniente (GNB) R.J.C., Sargento Primero (GNB) M.Z.C., Sargento Segundo (GNB) EUDOMAR J.P., Cabo Primero (GNB) É.D.J. LICONTI GONZÁLEZ y Distinguido (GNB) Á.R.S.M., no siendo contestado dicho recurso por el Ministerio Público y la referida Corte de Apelaciones remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.

Recibidos los autos, se dio cuenta en Sala de Casación Penal, el 1° de junio de 2009; y se designó Ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala de Casación Penal, procede a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación propuesto y a tal efecto observa:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En el presente caso, el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, en C. deG. deM. estado Monagas, CONDENÓ a los ciudadanos: Mayor (GNB) É.W. PALACIOS MARTÍNEZ, Teniente (GNB) R.J.C., Sargento Primero (GNB) M.Z.C., Sargento Segundo (GNB) EUDOMAR J.P., Cabo Primero (GNB) É.D.J. LICONTI GONZÁLEZ y Distinguido (GNB) Á.R.S.M., a la pena de DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, tipificado en el ordinal 1° del artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Ahora bien, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Asimismo, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cuáles son las decisiones recurribles en casación, entendiéndose que sólo podrá ser propuesto contra: “Las sentencias definitivas de las C. deA. que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años…”. (Resaltado de la Sala).

La disposición señalada en primer término, limita la admisibilidad de los recursos sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en la Ley. Y la trascrita en segundo término, dispone que la admisibilidad del recurso de casación dependerá (entre otros motivos) del quantum de la pena establecida para el delito objeto del proceso, el cual no debe exceder en su límite máximo de cuatro (4) años.

En este sentido, el artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar contempla una pena: “… prisión de uno a cuatro años…”.

Sobre la base de las argumentaciones anteriormente expuestas, la Sala concluye que el delito por el cual fueron condenados los ciudadanos Mayor (GNB) É.W. PALACIOS MARTÍNEZ, Teniente (GNB) R.J.C., Sargento Primero (GNB) M.Z.C., Sargento Segundo (GNB) EUDOMAR J.P., Cabo Primero (GNB) É.D.J. LICONTI GONZÁLEZ y Distinguido (GNB) Á.R.S.M., tiene una pena establecida de uno a cuatro años de prisión, es decir, que la pena de este delito no excede de cuatro años; por tal motivo, la decisión dictada por la Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, no está sujeta a la censura de casación según lo dispuesto en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, la Sala de Casación Penal de acuerdo con lo establecido en los artículos 432, 459 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal declara desestimado por INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el defensor de los mencionados ciudadanos, Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado J.B.R.D., defensor de los ciudadanos acusados É.W. PALACIOS MARTÍNEZ, R.J.C., M.Z.C., EUDOMAR J.P., É.D.J. LICONTI GONZÁLEZ y Á.R.S.M..

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R. APONTE APONTE

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N.B.

Ponente

Los Magistrados,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

H.M.C.F.

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

DNB/eams.

RC09-217.

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