Decisión de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 27 de Enero de 2015

Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteClaudia Valencia
ProcedimientoOferta De Pago

Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de enero de 2015

204° y 155°

PARTE OFERENTE: DHL EXPRESS ADUANAS VENEZUELA, C.A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: R.B. y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.945.-

PARTE OFERIDA: YULLITSSA J.T.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 11.444.949.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: A.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.764.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

EXPEDIENTE N°: AP21-S-2014-004740

De una revisión a las actas procesales este Tribunal observa que: 1°) Se inició el presente asunto en fecha 05 de diciembre de 2014, con motivo de la oferta de pago que introdujo el abogado por J.H., en calidad de apoderado de la empresa DHL EXPRESS ADUANAS VENEZUELA, C.A. y a favor la ciudadana YULLITSSA J.T.R.; 2°) En fecha 17 de diciembre de 2014, este Juzgado dictó auto de despacho saneador, por considerar que “… no consta en autos instrumento poder que acredite la representación aducida; toda vez que si bien de las copias simples del poder que riela en los folios 4 al 8 del presente asunto, se observa que uno de los apoderados es un abogado de nombre J.F.H.n.e.m.c.q.e. numero de Inpreabogado es el 108.271, por lo que no coincide con el número señalado en el escrito de oferta ni con el del comprobante de recepción de documento expedido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. En consecuencia, se ordena al mencionado abogado que consigne instrumento poder que acredite su representación dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha su notificación, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la misma…”; 3°) En fecha 22 de enero del año en curso, el ciudadano alguacil consignó resulta positivas de la notificación de la parte oferente. 4º) Mediante diligencia del mismo 22 de enero de 2015, el abogado J.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.039, mediante diligencia presenta copias simples de instrumento poder.-

Ahora bien, visto que en fecha 22/01/2015 el apoderado J.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.039, presentó copia simple del mismo poder que corre inserto en los cuatro (04) al ocho (08) del presente asunto, mediante el cual no se constata la cualidad de apoderado judicial de la empresa DHL EXPRESS ADUANAS VENEZUELA, C.A., tal como lo señaló este Tribunal mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2014, es por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la presente oferta de pago. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la presente oferta de pago interpuesta por el abogado J.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.039, quien dice ser apoderado de la empresa DHL EXPRESS ADUANAS VENEZUELA, C.A. a favor de la ciudadana YULLITSSA J.T.R..-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZ

Abg. CLAUDIA VALENCIA

EL SECRETARIO;

Abg. ERIC APONTE

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO;

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