Decisión nº 27-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Enero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Solicitantes: D.C.D. y G.A.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.526.530 y V-17.638.312, respectivamente.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal 14º del Ministerio Público del Estado Lara, Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a instancias de los ciudadanos D.C.D. y G.A.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.526.530 y V-17.638.312, respectivamente; domiciliados la primera en la Urbanización Chucho Briceño, calle 2, casa Nº 565, Cabudare, Estado Lara; y el segundo en la Urbanización Las Mercedes, calle 03, lote 18, casa Nº 18-50, Cabudare, Estado Lara; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES MENSUALES (520,oo Bs.), los cuales deberán ser depositados en la tarjeta bonus alimenticio de la madre.

SEGUNDO

En relación a los gastos de medicinas y asistencia medica, será costeado por ambos padres en partes iguales.

TERCERO

Los gastos de guardería, uniformes y útiles escolares serán costeados por ambos padres en partes iguales.

CUARTO

En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hija.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 07 de enero de 2.011.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. L.G.L. Agüero.

La Secretaria,

Abg. A.E.A.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 27-2011 y se publicó siendo las 11:25 a.m.

La Secretaria,

Abg. A.E.A.

LGLA/AEA/Rene

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