Decisión nº PJ0472013001508 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoAutorizacion Judicial Para Visa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 28 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-020467

PARTE SOLICITANTE: DIANORAH BAPTISTA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.788.484.

ADOLESCENTE: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, nacida en fecha 14/03/2000, quien actualmente cuenta con Trece (13) años de edad.-

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR.

Visto el escrito contentivo de solicitud de Autorización Judicial para Viajar al Exterior, presentado por la ciudadana Abogada DIANORAH BAPTISTA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.788.484, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.597, actuando en su propio nombre y en carácter de madre y representante legal de la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, nacida en fecha 14/03/2000, quien actualmente cuenta con trece (13) años de edad, mediante el cual solicita Autorización Judicial para Viajar al Extranjero a favor de su hija, a los Estados Unidos de Norte América (ciudad de Nueva York), en fecha 15 de Agosto de 2014. Este Tribunal la ADMITE por cuanto lugar en derecho, y por no ser contraria a la Ley y a las buenas costumbre, anótese en los libros respectivos, este Tribunal observa:

Que revisados como han sido los recaudos consignados con el escrito de solicitud se puede evidenciar que en fecha 04/04/2013, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en el ASUNTO N° AP51-V-2012-022967, decretó Medida Provisional de Suspensión del Ejercicio de la P.P. de la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad, respecto a su progenitor, el ciudadano G.E.O.R., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-6.911.104, en consecuencia la ciudadana DIANORAH BAPTISTA BRICEÑO, supra identificada, ejerce unilateralmente la P.P. provisionalmente sobre su hija la adolescente.

Que cursa a los autos los movimientos migratorios emanados del Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 31/01/2013, correspondientes al ciudadano G.E.O.R., titular de la cédula de identidad N° V-6.911.104, mediante los cuales se puede observar que el mencionado ciudadano salió del país el 20/01/2013 a las 17:00:00horas en el vuelo AAL914, por la Aerolínea American Airline, con destino a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norte América. (USA).

Que en fecha 31/07/2013, el Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, dictó resolución mediante la cual Autorizó a la adolescente de autos a viajar en compañía de su madre, a la ciudad de Nueva York de los Estados Unidos de Norte América, desde el 16/08/2013 hasta el 16/09/2013, habiendo regresado la misma al país, en la fecha programada tal como se evidencia del Sistema Juris 2000.

Ahora bien tomando en cuenta el Interés Superior de la adolescente de autos, y en el principio de aplicación de la Ley especial la cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños, niñas y adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, considera importante resaltar las siguientes disposiciones legales:

Establecen los artículos 8, 39, 63 y 81 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:

Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este Principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Omissis…”.

Artículo 39°. Derecho a la L.d.T.. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la l.d.t., sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:

  1. Circular en el territorio nacional;

  2. Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;

  3. Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional;

  4. Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.

(Subrayado y negrilla del Tribunal)

Artículo 63°. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Omissis…”.

Artículo 81°. Derecho a Participar. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa, y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como la incorporación progresiva a la ciudadanía activa.

El Estado, las familias y la sociedad deben crear y fomentar oportunidades de participación de todos los niños, niñas y adolescentes y sus asociaciones.

Así las cosas y de las normas antes trascritas se concluye que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a l.d.t., derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos, y se debe tomar en cuenta el interés superior de los mismos para dictar cualquier decisión.

Ahora bien, en caso bajo análisis se evidencia de la copia del Decreto de Medida Provisional Innominada de Suspensión del Ejercicio de la P.P., dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 04 de Abril de 2013, la cual riela al presente asunto del folio (24) al cincuenta (28), recaída en el ciudadano G.E.O.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.911.104, la cual durará mientras se decide el procedimiento principal de Suspensión del ejercicio de la P.P., y que la ciudadana DIANORAH BAPTISTA BRICEÑO, plenamente identificada, detenta provisional y exclusivamente la p.P. de su hija la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, y que tal acto la hace capaz para tomar las decisiones en materia de integridad personal, física, sexual, moral y psicológica, en materia de salud, educación, l.d.t. y viajes entre otros derechos, por lo cual este Tribunal, a los fines de no dictar decisiones contradictorias en Interés Superior de la adolescente de autos, se concluye que es procedente la autorización solicitada.-

En mérito de las consideraciones anteriores expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR a la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad, en compañía de su madre la ciudadana DIANORAH BAPTISTA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.788.484, a la ciudad de Nueva York, Estado Unidos de Norte América, desde el día 15 de Agosto del año 2014, saliendo en el Vuelo 301 con escala en Puerto España en vuelo 520 con destino a Nueva York, por la aerolínea Caribbean Airlines, y regresando a la Republica Boliviana de Venezuela el día 14 de Septiembre del año 2014, en el Vuelo 525 haciendo escala en Puerto España con destino al Aeropuerto Maiquetía (Venezuela) en el vuelo 300 por la misma aerolínea Caribbean Airlines.

Igualmente se insta a la parte actora a comparecer con la precitada adolescente por ante este Despacho Judicial, a su retorno a la República Bolivariana de Venezuela y consignar copia simple del Pasaporte Venezolano, donde se pueda verificar el sello húmedo estampado por Migración del Aeropuerto de la República Bolivariana de Venezuela donde haga su salida e ingreso, el día 16 de septiembre del año (2014), a las nueve y treinta de la mañana (9:30am.), a fin de dejar constancia de su regreso.-

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias con inserción de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Cuarta del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ

DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA

LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA

AP51-J-2013-020467

GOM/AO/Carol.

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