Decisión nº PJ0472013001540 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 1 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoAclaratoria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Nacional de Adopción Internacional.

Caracas, 01 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-020467

PARTE SOLICITANTE: DIANORAH BAPTISTA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.788.484.

ADOLESCENTE: SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de Trece (13) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (aclaratoria)

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto y tomando en consideración la diligencia de fecha 30 de octubre de 2013, suscrita por la ciudadana DIANORAH BAPTISTA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.788.484, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 116.597; por cuanto se evidencia que en fecha 28 de octubre de 2013, se dictó Resolución mediante la cual se concedió AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AL EXTERIOR a la adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad, en compañía de su madre la ciudadana DIANORAH BAPTISTA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.788.484, a la ciudad de Nueva York, Estado Unidos de Norte América, desde el día 15 de Agosto del año 2014, saliendo en el Vuelo 301 con escala en Puerto España en vuelo 520 con destino a Nueva York, por la aerolínea Caribbean Airlines, y regresando a la Republica Boliviana de Venezuela el día 14 de Septiembre del año 2014, en el Vuelo 525 haciendo escala en Puerto España con destino al Aeropuerto Maiquetía (Venezuela) en el vuelo 300 por la misma aerolínea Caribbean Airlines, la cual adolece de un error material en el folio (34), en la línea (5). Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en atención al criterio establecido por la Sala Constitucional, de fecha 24/10/2000, el cual dispone que:

…Los Jueces están en la Obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea…

(Exp. Nº 16396-Sent. Nº 02045. Ponente: Magistrado Dr. C.E.M.).

Por lo tanto, este Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26, en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena subsanar el error suscitado en el fallo dictado por este Despacho en fecha 28 de octubre de 2013, de la siguiente manera; donde se lee: “…la cual riela al presente asunto del folio (24) al folio cincuenta (28)…”, lo cual es incorrecto, debe decir: “…la cual riela al presente asunto del folio veinticuatro (24) al folio veintiocho (28)…”, que es lo correcto. En consecuencia, queda subsanado dicho error material, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, la presente ACLARATORIA formará parte integral de la referida Sentencia. Así se decide.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que solicitaren las partes, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

La Jueza,

La Secretaria,

Dra. Greyma Ontiveros Montilla

Abg. Anadis Ochao

GOM/AO/Carol.

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