Sentencia nº AVP-010 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 16 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 2001-0369

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio N° 01-1968, remitió a esta Sala copias certificadas relacionadas con el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el abogado L.A.E., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 18.062, actuando con el carácter de apoderado judicial del COLEGIO DE MÉDICOS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, no identificado en el expediente respectivo, contra el artículo 40 del Reglamento de los Tribunales Disciplinarios de la Federación Médica Venezolana y los Colegios de Médicos de la República.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la Federación Médica Venezolana y del Tribunal Disciplinario de dicha Institución contra la sentencia dictada por la mencionada Corte en fecha 22 de marzo de 2001.

El 23 de mayo de 2001, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, a los fines de decidir la referida apelación.

Por auto del 12 de diciembre de 2001, la Sala solicitó recaudos relacionados con el recurso de apelación, por resultar insuficientes las copias certificadas remitidas con ocasión del mismo.

En fecha 5 de mayo de 2005, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En tal sentido se observa, que la referida Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 5 de mayo de 2005, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

En el día de hoy, 5 de mayo de 2005, comparece ante la Secretaría de esta Sala Político-Administrativa la Magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ y expone: ‘De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el presente caso al suscribir la sentencia de fecha 22 de marzo de 2001, relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, por el abogado L.A.E., (…) actuando con el carácter de apoderado judicial del COLEGIO DE MÉDICOS DEL DISTRITO METROPOLITANO, contra el artículo 40 del Reglamento de los Tribunales Disciplinarios de la Federación Médica Venezolana y Colegios de Médicos de la República, circunstancia ésta que configura la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo.

.

Del examen de las actas que conforman el expediente, se desprende que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto en fecha 22 de marzo de 2001, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, suscribió en su carácter miembro de la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la sentencia objeto del presente recurso de apelación.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la mencionada Magistrada, en el presente expediente. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 5 de mayo de 2005.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria

S.Y.G.

YJG/

Exp. Nº 2001-0369

En esta misma fecha, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-010.

La Secretaria,

S.Y.G.

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