Sentencia nº 509 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 7 de Julio de 2014
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2014 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Auto ordenando notificación
D.Z. vs. P.A. N° 045/2010 de fecha 08 de abril de 2010, emanada del Instituto Nacional de Deportes, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reconocimiento del proceso electoral para la elección de la Junta Directiva y el C.d.H. de la Federación Venezolana de Karting, período 2010-2013.
Vista la sentencia N° 73 del 11-06-2014, se acordó notificar al ciudadano D.Z. (parte recurrente), a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Karting, al Instituto Nacional de Deportes (I.N.D.) y al Ministerio Público.
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
Caracas, 07 de julio de 2014
204º y 155º
Vista la sentencia N° 73 dictada en fecha 11 de junio de 2014, mediante la cual esta Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la ciudadana A.E.U.M., invocando actuar en su carácter de miembro de la Comisión Electoral de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARTING, se acuerda notificar al ciudadano D.Z. (parte recurrente), a la Comisión Electoral de la referida Federación, al Instituto Nacional de Deportes (I.N.D.) y al Ministerio Público el mencionado fallo, anexándoles copia certificada de la referida sentencia. Líbrese Boleta y Oficios.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp.N°AA70-E-2010-000063
FRVT/pc
B O L E T A
Caracas, 07 de julio de 2014
204º y 155º
SE HACE SABER:
Al ciudadano D.Z., titular de la cédula de identidad N° 26.088.632, y/o sus apoderados judiciales abogados T.S.G. y S.M.D., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 7.282 y 52.527, respectivamente, que en fecha 11 de junio de 2014, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 73 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por Usted, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Karting del estado Apure, según P.A. N° 0004, emitida por la Fundación Deportiva del estado Apure (FUNDEAPURE) en fecha 25 de febrero de 2009, contra la P.A. N° 045/2010 del 08 de abril de 2010, emanada del Instituto Nacional de Deportes, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reconocimiento de los miembros que integran la Junta Directiva y el C.d.H. de la Federación Venezolana de Karting, para el período 2010-2013. En dicho fallo la Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la ciudadana A.E.U.M., invocando actuar en su carácter de miembro de la Comisión Electoral de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARTING. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Firma:________________
Fecha:________________
Se anexa lo indicado
Exp. Nº 2010-000063
FRVT/pc
Caracas, 07 de julio de 2014
Oficio Nº 14-380
Ciudadanos
D.M., G.S. y A.U.
Miembros de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Karting
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 11 de junio de 2014, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 73 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano D.Z., titular de la cédula de identidad N° 26.088.632, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Karting del estado Apure, según P.A. N° 0004, emitida por la Fundación Deportiva del estado Apure (FUNDEAPURE) en fecha 25 de febrero de 2009, asistido por el abogado T.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.282, contra la P.A. N° 045/2010 del 08 de abril de 2010, emanada del Instituto Nacional de Deportes, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reconocimiento de los miembros que integran la Junta Directiva y el C.d.H. de la Federación Venezolana de Karting, para el período 2010-2013. En dicho fallo la Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la ciudadana A.E.U.M., invocando actuar en su carácter de miembro de la Comisión Electoral de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARTING. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2010-000063
ANEXO: LO INDICADO
FRVT
Caracas, 07 de julio de 2014
Oficio Nº 14-381
Ciudadano
A.Á.
Presidente del Instituto Nacional de Deportes (IND)
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 11 de junio de 2014, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 73 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano D.Z., titular de la cédula de identidad N° 26.088.632, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Karting del estado Apure, según P.A. N° 0004, emitida por la Fundación Deportiva del estado Apure (FUNDEAPURE) en fecha 25 de febrero de 2009, asistido por el abogado T.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.282, contra la P.A. N° 045/2010 del 08 de abril de 2010, emanada del Instituto Nacional de Deportes, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reconocimiento de los miembros que integran la Junta Directiva y el C.d.H. de la Federación Venezolana de Karting, para el período 2010-2013. En dicho fallo la Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la ciudadana A.E.U.M., invocando actuar en su carácter de miembro de la Comisión Electoral de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARTING. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2010-000063
ANEXO: LO INDICADO
FRVT
Caracas, 07 de julio de 2014
Oficio Nº 14-382
Ciudadana
L.O. DÍAZ
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 11 de junio de 2014, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 73 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano D.Z., titular de la cédula de identidad N° 26.088.632, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Karting del estado Apure, según P.A. N° 0004, emitida por la Fundación Deportiva del estado Apure (FUNDEAPURE) en fecha 25 de febrero de 2009, asistido por el abogado T.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.282, contra la P.A. N° 045/2010 del 08 de abril de 2010, emanada del Instituto Nacional de Deportes, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reconocimiento de los miembros que integran la Junta Directiva y el C.d.H. de la Federación Venezolana de Karting, para el período 2010-2013. En dicho fallo la Sala Electoral declaró IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la ciudadana A.E.U.M., invocando actuar en su carácter de miembro de la Comisión Electoral de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARTING. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E- 2010-000063
FRVT