Sentencia nº 0738 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, ocho (8) de julio de 2010.- Años 200º y 151º.-

En el juicio que, por indemnización por accidente de trabajo y otros conceptos laborales sigue la ciudadana D.J.C.D.C., titular de la cédula de identidad No. V-5.489.416, en su condición de causahabiente del fallecido trabajador ciudadano G.J.G., cédula de identidad Nº V- 14.441.742, representada judicialmente por los abogados J.B., J.G.H., G.J.M.G., F.J.O.C., I.G.R., J.G.G.R., I.R., R.R. y J.P.R.C., inscritos en el Inpreabogado con los Nº 80.573, 47.017, 70.406, 49.308, 29.669, 50.079, 72.619, 71.266 y 38.859, respectivamente, contra la sociedad mercantil M.H. & ASOCIADOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 60, Tomo A Nº 154, representada por los ciudadanos M.A. Márquez Pérez y R. delP.H. de Márquez, en su carácter de Presidente y de Vicepresidente, asistidos judicialmente por el abogado R.J.S.P., Inpreabogado Nº 37.728 y solidariamente contra la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de abril de 1964, bajo el Nº 86, Tomo 13-A Pro, judicialmente representada por los abogados Alsacia M.V.A., Janmire Del Valle F.Q., M.G.R.C., M.G.D., R.J., Sierra P., G.M. D’empaire M., G.R., J.R.B., C.L.B.A., M. deL.M., P.A.P.R., A.D.C., F.H.R., I.P.W., A.J.T.H., F.I.F., H.E.P.-Pumar, J.F.F., L.M.A.C., B.J.S.G., A.J.R.B., J.B.I.G., Nelxandro R.S., J.V.G. y C.M.T., inscritos en el Inpreabogado No 11.171, 72.101, 62.560, 72.541, 37.728, 31.734, 5.876, 10.613, 18.274, 21.063, 21.061, 22.678, 23.809, 34.463, 31.347, 45.828, 35.733, 66.226, 24.591, 38.881, 58.813, 58.350, 39.341, 12.249 y 20.149, respectivamente; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 11 de febrero del año 2010, dictó sentencia mediante la cual declaró: sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por las empresas codemandadas, con lugar la falta de cualidad de la empresa Siderurgica del Orinoco, C.A. (SIDOR), parcialmente con lugar la demanda incoada contra M.H. & Asociados, C.A. y procedente el daño moral por la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00); Revocando así la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 16 de julio de 2009.

Contra la anterior sentencia de alzada la representación judicial de la parte demandante D.J.C. y de la co-demandada Márquez-Hurtado & Asociados, C.A., anuncian recurso de casación, que fue admitido por el referido Juzgado mediante auto de fecha 23 de febrero del año 2010. Una vez recibido el expediente, fue únicamente formalizado por la co-demandada recurrente. No hubo impugnación.

Luego, el 11 de marzo de 2010, se dio cuenta en Sala y se asignó la ponencia al Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Posteriormente, el 10 de junio del año 2010, fue recibido oficio Nº TS3/164-2010, del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con fecha 28 de mayo de 2010, remitiendo, escrito de transacción y copias fotostáticas de cédulas de identidad y de cheque de gerencia del Banco Delsur, Nº 53012395.

En atención a lo anterior, se procede a dictar la decisión correspondiente en los siguientes términos:

Ú N I C O

Visto el documento de fecha 26 de mayo del año 2010, consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ordaz y remitido a esta Sala por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, contentivo del acuerdo transaccional más anexos, suscrito por los ciudadanos M.A.M.P. y R. delP.H. de Márquez, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil M.H. & ASOCIADOS, C.A., asistidos judicialmente por el abogado R.J.S.P., Inpreabogado Nº 37.728 y por la ciudadana D.J.C.D.C., asistida judicialmente por la abogada Zaida Vahlis, Inpreabogado Nº 38.582, mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se paga a la actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES. (Bs.F. 150.000,00), mediante un cheque de gerencia librado contra la entidad bancaria Delsur, Banco Universal, identificado con el Nº 53012395 , con fecha 24 de mayo de 2010, a nombre de la ciudadana D.C., recibido por la demandante a su entera conformidad y cabal satisfacción, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.

La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación laboral de que se trata el presente asunto.

En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinada la transacción, se evidencia que las partes actuaron asistidas judicialmente, donde se evidencia la facultad con la que actúan cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1°) HOMOLOGA la transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, pasándola en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en los términos y condiciones establecidas por las partes y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.

Se acuerda expedir por Secretaria dos (2) copias certificadas de la transacción presentada por las partes y del auto que la homologa y del auto que acuerda la expedición de las mismas.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la distribución correspondiente. Particípese al Tribunal Superior de origen, arriba mencionado.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado-Ponente, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

Exp. Nº AA60-S-2010-000340.-

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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