Decisión nº 08 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteAidalia Margot Iglesia Delgado
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO

CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: D.D.P.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.747.243, domiciliada en Veracruz parte baja, pasaje coromoto, casa s/n, cuadra y media debajo de la casilla policial, S.A., Municipio Córdoba, Estado Táchira.-

PARTE DEMANDADO: J.C.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.685.769, domiciliado en S.T., final de la carrera 1 con calle 2, casa N° 2ª-83, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, quien trabaja como taxista.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1266

En fecha 25 de Mayo de 2012 se llevo a cabo el acto conciliatorio en la Defensoria Municipal del Municipio Córdoba entre los ciudadanos J.C.S.G. y D.D.P.D.V., con la finalidad de llevar a cabo el Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de los hermanos: S.P., quedando establecido entre las partes que el padre J.C.S.G., se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días 18 de cada mes, igualmente el padre J.C.S.G., se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre D.D.P.D.V., los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera:

En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) en lo ateniente al regalo cada padre le hará entrega de un obsequio.

En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre se compromete a comprar los Uniformes Escolares.

Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos J.C.S.G. y D.D.P.D.V., visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1266 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO

Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositado los días 18 de cada mes, en la cuenta que el Tribunal mandara aperturar.

SEGUNDO

En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) en lo ateniente al regalo cada padre le hará entrega de un obsequio.

TERCERO

En época de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y la madre se compromete a comprar los Uniformes Escolares.

CUARTO

Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas será compartida en igual de condiciones por ambos padres, 50% por cada uno.

QUINTO

En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEXTO

Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEPTIMO

Se notifico a las partes mediante boleta y se libro el respectivo exhorto; igualmente se libro oficio para la apertura de la cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de S.A., cinco (05) de Junio de dos mil doce.

LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. A.M.I.D.

LA SECRETARIA,

ABG. M.C., M.Q.-

En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1266 y se libro oficio bajo el Nº: 349-350-351, se dejo copia para el archivo del tribunal.

La Secretaria,

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