Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 23 de Enero de 2012

Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, Lunes Veintitrés (23) de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-00985

ASUNTO : IP11-P-2010-000985

AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.-

Recibido y agregado al presente asunto penal en fecha 19.01.2012, solicitud suscrita por el profesional del derecho, Abog. D.D., quien hace llamarse defensor privado del ciudadano J.A.N.C., a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO-AUTORIA Y PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio del ciudadano J.L.L. YAMARTE Y EL SUPERMERCADO NACIONAL; esta Juzgadora acuerda: 1.- Darle entrada al presente escrito y agregarlo a presente asunto con el cual se relaciona.

  1. - Encontrándose en tiempo oportuno para decidir, con fundamento en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

I

DE LA PRETENSION

El Abog. D.D. alega entre otras cosas que “…de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea sustituida la medida privación judicial impuesta a mi defendido, por una medida cautelar menos gravosa…. ”.

III

RESOLUCION DEL TRIBUNAL.-

En el presente caso tenemos que como quiera que el profesional del derecho D.D., de la verificación del Sistema JURIS2000 se constata que no existe si quiera designación realizada por parte del imputado J.A.N.C., a su persona a los fines de que ejerza la defensa en el presente asunto penal, se evidencia claramente que el referido defensor privado carece de legitimidad para peticionar cualquier solicitud referente al presente asunto penal, signado bajo el Nº IP11-P-2010-000985, todo ello, conforme a lo previsto en el Titulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual se hace necesario citar el comentario del Dr. R.R.M., en su texto denominado Código Orgánico Procesal Penal Comentado, II Edición, mediante el cual señala: “DE LOS SUJETOS PROCESALES Y SUS AUXILIARES: Un sistema garantista, en todo proceso jurisdiccional, no sólo el civil, exige por propia definición dos tipos de sujetos. De un lado, el órgano jurisdiccional imparcial y los sujetos de la actividad jurisdiccional y de otro, los sujetos que mantienen pretensiones opuestas y parciales. El sistema acusatorio se dice que es un proceso de partes. De manera, que son partes en el proceso penal quien ejercita la acción penal, en forma de querella y acusación, y deduce la pretensión penal y quien se opone a ella. Así que desde este punto de vista formal, no cabe duda que el proceso penal es un proceso de partes. Lo que sí es discutible es en el sentido material, pues las partes materiales no se distinguen por su legitimación material o relación jurídica que les liga con el objeto litigioso. Así, sólo sería parte el imputado, quien es titular de su derecho a la libertad y demás derechos que resultan afectados por la imposición de pena en caso de condena. La víctima y el perjudicado, aun cuando titulares del bien jurídico afectado por la conducta del imputado y protegido por la norma legal, no ostenta un derecho subjetivo de penar. No obstante, hemos sostenido que el derecho subjetivo existe y éstos tienen derecho a la aplicación de la legalidad y además a la restitución, reparación o indemnización. De todas maneras, con relación al objeto procesal, partes son única y exclusivamente quienes solicitan la actuación del ius puniendi del Estado, interponen pretensión penal y quienes se defienden o se oponen a ella.” (Paginas 139 y 140).- (Negrilla y Cursiva Nuestra)

Ahondando un poco más en lo anteriormente transcrito, se hace necesario a esta Juzgadora, a objeto de dejar claramente establecido la improcedencia de la presente solicitud, hacerle del conocimiento a la parte solicitante quienes son sujetos procesales en el P.P.V.:

El tribunal, que es el Órgano Jurisdiccional, bien sea en fase de Control, Juicio o Ejecución de Sentencia (dependiendo la fase en el que se encuentre el proceso).

El Ministerio Público, es el titular de la acción penal y parte en el juicio. La titularidad de la acción penal le corresponde al Estado a través de este, quien esta obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.

El Imputado, es la persona a quien se le atribuye la presunta comisión de un hecho punible, quien debe ser asistido por un abogado de su confianza o un Defensor Publico, a los fines de salvaguardar el derecho Constitucional de la defensa. En esta caso ejerciendo la defensa la Abog. Z.P..-

La víctima, siempre que se haya querellada y haya interpuesto Acusación Propia Particular en caso que el proceso haya superado la fase preparatoria.

Debiéndose entender entonces, que los sujetos procesales son todas las personas naturales y jurídicas, así como todos los órganos estadales que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participación.

Así las cosas, en base a todo lo anteriormente transcrito, esta juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho declarar IMPROCEDENTE la tramitación de la referida solicitud penal, interpuestas en fecha 19.01.2012 por ante la Ofician de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, dado que son solicitudes que solo pueden ser atendidas cuando son interpuestas por las partes, debidamente acreditadas en una causa penal. Se ordena notificar al solicitante de la presente resolución. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Primero en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del 2.012; Regístrese.-Publíquese.--------------------------------------

LA JUEZA PRIEMRA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO

ABOG. C.R. BRACHO PÈREZ

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELVYS SANCHEZ

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