Decisión de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Intereses De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, diecinueve (19) de diciembre del dos mil doce (2012).-

202º y 153º

ASUNTO: FP11-R-2012-000395

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: El ciudadano D.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 14.063.928.

APODERADO JUDICIAL: El ciudadano M.A.M., abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 113.059.-

DEMANDADAS: Sociedad Mercantil SUMAUTO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 14 de septiembre del año 1990, Nº 47, tomo A-Nº 95; y la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GIANNINI, C.A., l inscrita inicialmente como sociedad de responsabilidad limitada por ante el Registro Mercantil llevado por este juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, M. delT. y de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el día 17 de julio de 1973, tomo 4 folios vto del 165 al 168, modificada posteriormente a compañía anónima segunda se evidencia en acta de asamblea inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 13 de noviembre del año 1997, Tomo C-Nº 37.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA SUMAUTO, C.A: La ciudadana MARÍA DE L.J., abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 118.040.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA TRANSPORTE GIANNINI, C. A: El ciudadano A.R., abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 183.679.-

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN.

Visto el escrito presentado por una parte el ciudadano D.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 14.063.928, asistido por el abogado N.R.L., inscrito en el IMPREABOGADO bajo el Nº 63.685 y por otra parte la ciudadana MARÍA DE L.J., abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 118.040, en su condición de apoderada judicial de la empresa SUMAUTO, C.A., los cuales manifiestan ante esta Alzada lo siguiente:

Vista la sentencia de fecha siete (07) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), dictada por este tribunal donde se declara parcialmente con lugar la demanda, procedemos ambas partes a dar cumplimiento por vía transaccional, eso visto que dicho acuerdo se puede ser en cualquier instancia y etapa del proceso. Con este objeto la empresa SUMAUTO C.A., entrega en este acto al ciudadano D.P. cheque de gerencia por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 20.000) emitido contra la entidad bancaria B.O.D, numero de cheque 004439282 del código cuenta cliente Nro 01160216982120210100, del cual consignamos copia simple, por este motivo ambas partes convienen en desistir de recursos de apelación ejercidos. (…) Las partes hemos acordadoque mediante el presente acuerdo, se da por terminada la relación de trabajo existente entre las partes, así como con el pago de las Prestaciones Sociales y cualesquiera otro concepto laboral, por este motivo la parte actora D.P., DESISTE tanto del procedimiento como la acción, para los efectos de todos los codemandados y el demandado principal SUMAUTO C.A. (…)

Observa esta Alzada que el referido acuerdo transaccional fue presentado por ante el Tribunal Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 26 de noviembre de 2012 en la causa FP11-L-2008-955; y a su vez por ante esta Superioridad en la nomenclatura FP11-R-2012-395. Igualmente se observa que ambas partes desisten de los recursos de apelación interpuestos; y el trabajador del procedimiento y la acción. Ahora bien debe señalar quien suscribe el presente fallo, que el grado de jurisdicción otorgado a esta instancia está limitado al conocimiento de los Recursos de Apelación ejercidos por los Profesionales del Derecho MIGUEL MENA y M.J.F., Representantes Judiciales de la parte accionante y accionada respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 07/11/2012, proferida por el Tribunal Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en razón de ello debe establecer lo siguiente:

En Primer lugar, con respecto al desistimiento de los recursos de Apelación ejercidos por los Profesionales del Derecho MIGUEL MENA y M.J.F., Representantes Judiciales de la parte accionante y accionada respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 07/11/2012, proferida por el Tribunal Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, esta Alzada en razón del escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2012, en cual ambas partes efectivamente manifiestan desistir de los mismos, esta Alzada HOMOLOGA, los desistimientos de los recursos de apelación interpuestos y ordena la remisión inmediata a su Tribunal de origen. Y así se decide.

En segundo lugar, con respecto al desistimiento del procedimiento y de la acción, por parte del trabajador, ciudadano D.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 14.063.928, debe señalarse que agotado como ha sido el grado de conocimiento de esta Alzada, es el Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por ante quien se presentó el acuerdo transaccional, quien deberá conocer de la homologación correspondiente al procedimiento y la acción, en virtud de ello, esta sentenciadora se abstiene de emitir pronunciamiento alguno al respecto. Y así se decide.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.

La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 12, 15, 233, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 2, 5 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, Municipio Caroní a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012).

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. M.S.R..

LA SECRETARIA,

Abg. MARVELYS PINTO.

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (03:20 p.m.)

LA SECRETARIA,

Abg. MARVELYS PINTO.

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