Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Junio de 2016

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoExhorto

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 30 de Junio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004265

ASUNTO: RK11-P-2014-000020

Por cuanto en audiencia celebrada el día 27 de los corrientes, con ocasión a la entrevista de los familiares de los penados a cargo del tribunal, se sostuvo entrevista con la ciudadana D.g., titular de la Cédula de Identidad 9.455.759, quien informó de manera extra oficial al tribunal, que la penada Dioryanna Karolain Yhailes S.G., titular de la cédula de identidad Nº V-25.098.893 , quien se encontraba recluida en el Centro Penitenciario Femenino de la Región Insular, por disposición del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario , fue trasladada e ingresada al Centro Penitenciario Femenino de Tocorón , Estado Aragua; Este Tribunal de oficio pasa a proveer en los siguientes términos:

La penada Dioryanna Karolain Yhailes S.G., venezolana, mayor de edad, nacido en fecha: 25-07-1994, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.098.893, de profesión u oficio: estudiante, hija de D.G. y O.S., con domicilio en Barrio Sucre, Cerro Corea, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Ocho (8) Años de Prisión, mas las accesorias de ley por la comisión de los delitos de Trafico Ilícito De Plantas en La Modalidad de cultivo, previsto y sancionado en el Único aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, el delito Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en La Modalidad de Ocultación previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, ambos con la agravante establecida en el articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjurio del Estado Venezolano.

Ahora bien de las ultimas actuaciones de la causa , se desprende que dicha penada, tal y como se señaló al inicio estaba recluida en el Centro Penitenciario Femenino de la Región Insular, por lo que visto, que en atención a la información extra oficial suministrada por la madre de la misma, esta actualmente en el Centro Penitenciario Femenino de Tocorón , Estado Aragua, resulta necesario, en virtud de haber ocurrido un cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial de su tribunal natural, como lo es el Estado Aragua, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución y redención respectivo y del presente auto, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay estado Aragua, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir mediante oficio, sendas copias a la dirección del Centro Penitenciario Femenino de Tocorón , Estado Aragua , a los fines de formación del expediente carcelario respectivo. Líbrese el exhorto respectivo así como las Notificaciones y oficios pertinentes, Finalmente se acuerda designar como correo especial para la remisión y recepción de los oficios ordenados a la ciudadana D.g., titular de la Cédula de Identidad 9.455.759. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

El Secretario.

Abg. A.M..

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