Sentencia nº 10 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Plena de 16 de Mayo de 2002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2002
EmisorSala Plena
PonenteDecisión de Sala Plena
ProcedimientoNulidad de concurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

El día 13 de marzo de 2002, se reunieron en el Despacho de la Dirección de la Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, C.A.O.V. y J.R.P., la Coordinadora de la Comisión N.R. deR. y los Dres: M.E.S., R.C., G.B. y L.E.A., miembros del Jurado del Concurso de Oposición para proveer los Tribunales (Categoría "A") Superiores Civiles y Mercantiles de los Estados Anzoátegui, Nueva Esparta, Sucre y Monagas.

En dicha reunión se expuso la conveniencia de sortear el caso a ser decidido como ejercicio práctico entre varios expedientes en presencia de los aspirantes, tal como ha sido acogido y establecido en el instructivo o “GUÍA PARA EL JURADO DEL CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN” en el numeral 7.1, el cual fue aprobado por los Jurados, y se le hizo entrega al mismo de tres casos con el objeto de adicionarlos a los previamente seleccionados por ellos, y hacer la insaculación prevista. La Coordinadora de la Comisión N.R. informó a los presentes que esa era la metodología aplicada en todos los exámenes anteriores y que para la selección previa de los expedientes se había estimado la conveniencia de que los mismos fueran casos en curso ante las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, y el jurado no hizo observaciones alguna ni sobre la metodología ni sobre los casos seleccionados.

Luego de la deliberación, el jurado con la presencia de cuatro de sus cinco miembros que constituyen el quorum reglamentario, decidió continuar con la prueba e inició la realización del ejercicio práctico, sólo con un caso ya antes seleccionado por ellos, no habiendo realizado sorteo alguno frente a los aspirantes. La decisión del Jurado de presentar un solo caso para la elaboración de la sentencia en el desarrollo del ejercicio práctico fijado para el día 13 de marzo, fue fundamentada, a su decir, en que se les notificó en la mañana del mismo día que debían presentar tres casos que fueron remitidos del Tribunal Supremo, de los cuales no tenían previo conocimiento, y en la autonomía que debe tener todo jurado de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Universidades, la Ley Orgánica de Educación Superior, instrumentos Jurídicos que garantizan la autonomía de las Cátedras lo cual implica la libre escogencia del problema que se le plantea al educando.

La Comisión de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, en desarrollo del mandato contenido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el cual el ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las participantes, para asegurar la excelencia, en aras del buen resultado de esos concursos, elaboró una guía para el jurado del concurso publico de oposición, de acuerdo con la cual el día del ejercicio práctico el jurado tendrá su disposición diez (10) copias de expedientes en estado sentencia o sentenciados (en este último caso, es menester excluir la sentencia del expediente). Dichos expedientes serán numerados en orden correlativo y ellos deben versar sobre asuntos de suficiente significación o trascendencia dentro de las materias objeto del concurso; con la presencia de todos los concursantes que tengan derecho al ejercicio práctico, se sorteará el expediente objeto del mismo. Inmediatamente después de sorteo, el jurado ordenará copiar el expediente sorteado y entregará una copia a cada concursante.

Estas instrucciones habían sido comunicadas al jurado y a los participantes del concurso, sin que se hubiesen impugnado, por tanto pasaron a formar parte de las condiciones en que se realizaría la evaluación, las cuales no pueden ser modificadas en el curso de la prueba, en detrimento de las garantías para los concursantes.

La actividad de los jurados en los concursos de oposición no es similar a la actividad evaluadora de sus alumnos que realiza un docente, como pretendió el jurado. En todo caso podría asemejarse o guardar analogía con las reglas de los concursos para ingresar al profesorado, entre las cuales encontramos las siguientes: el artículo 86 de la Ley de Universidades, por el cual el régimen de los concursos será fijado en el Reglamento respectivo. El Reglamento de la Profesión Docente, en su artículo 48 otorga a la Junta Calificadora Nacional del personal docente, la función de elaborar establecer las normas, criterios y procedimientos para la organización y funcionamiento del servicio de evaluación del personal docente.

Como ya se ha indicado, la propuesta contenida en el numeral 7 de la Guía para el Jurado del Concurso Público de Oposición, impartida y aprobada tanto por la dirección Coordinadora de la Comisión de Evaluación de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, como por los jurados, expresa:

...Ejercicio Práctico: El Jurado fijará la oportunidad de la realización del ejercicio práctico para que éste se efectúe dentro de los siete (7) días continuos siguientes a la publicación (...)

(...Omissis...)

II Con la presencia de todos los concursantes que tengan derecho al ejercicio practico, se sorteará el expediente objeto del mismo III Inmediatamente después de (Sic) sorteo, el jurado ordenará copiar el expediente sorteado y entregará una copia a cada concursante...

(Cursivas y subrayado de la Sala) En el caso bajo decisión, no se efectuó dicha insaculación, no obstante que se les comunicó al jurado la necesidad de tal garantía para la buena marcha del concurso.

Establece el artículo 37 de las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, cuya reforma fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.910 de 14 de marzo de 2000, lo siguiente:

“Cuando el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena tenga fundadas razones de la existencia de graves irregularidades en la celebración del concurso, declarará de oficio su nulidad y ordenará la apertura de uno nuevo.

La insaculación de los casos, para sortear el expediente que servirá de base para la elaboración de la sentencia, en el ejercicio práctico del concurso es garantía de la imparcialidad, credibilidad y transparencia necesarias para el correcto desenvolvimiento de los concursos de oposición para el ingreso y permanencia en el Poder Judicial, y en definitiva para garantizarla idoneidad y excelencia de quienes resulten designados como Jueces de la República, por tanto constituye una formalidad esencial a la validez del concurso y su quebrantamiento constituye una grave irregularidad que acarrea, de acuerdo con la norma arriba transcrita, la nulidad del concurso.

DECISIÓN En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Pleno, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la nulidad del concurso de oposición para proveer los Tribunales (Categoría "A") Superiores Civiles y Mercantiles de los Estados Anzoátegui, Nueva Esparta, Sucre y Monagas, y ordena repetir el concurso con las personas ya admitidas y con un nuevo jurado, para proveer de jueces a los Tribunales ya referidos.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el salón de Audiencias de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los 7 días del mes de mayo de dos mil dos. Años 191º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente,

IVAN RINCÓN URDANETA

El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,

FRANKLIN ARRIECHE GUTIERREZ O.A. MORA DIAZ

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO JOSE M. DELGADO OCANDO

L.I. ZERPA A.J.G.G.

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS R.P. PERDOMO

A.R. JIMÉNEZ C.O. VELEZ

ALBERTO MARTÍNI URDANETA J.R.P.

P.R. RONDON HAAZ HADEL J. MOSTAFA PAOLINI

Y.J. GUERRERO R.H. UZCATEGUI

L.M. HERNÁNDEZ B.R. MÁRMOL DE LEON

A.R. VALBUENA CORDERO

La Secretaria,

O.M. DOS S.P.

AA-10-L-2002-000024

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