Sentencia nº 67 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 25 de Enero de 2012

Fecha de Resolución25 de Enero de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto Librando Cartel de Emplazamiento

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de enero de 2012

201º y 152º

Visto que en fecha 18 de enero de 2012 fueron recibidos en este Juzgado las resultas de la comisión librada en fecha 11 de agosto de 2011, a los fines de notificar a la parte recurrente, al Instituto de Deportes del estado Anzoátegui, a la Junta Directiva de la Asociación de Potencia del estado Anzoátegui (ASOPODEANZ) y a la Comisión Reorganizadora de la referida Asociación el fallo dictado en fecha 10 de agosto de 2011 mediante el cual se admitió el recurso interpuesto; observa este Juzgado de Sustanciación que de la misma se evidencia la práctica de todas las notificaciones ordenadas con excepción de la librada a la Comisión Reorganizadora de la Asociación de Potencia del estado Anzoátegui, manifestando el Alguacil del Juzgado Comisionado el haberse entrevistado “…con el ciudadano A.G.,… quien se identificó como Consultor Jurídico del Instituto de Deportes del Estado Anzoátegui (IDEA), informándole la misión que (le) fue encomendada y éste (le) manifestó que desconocía si la Comisión Reorganizadora solicitada se había conformado por cuanto eso era un asunto que le competía a los clubes existentes en el estado,…” y que igualmente se había entrevistado con el “…ciudadano L.B., Presidente de la Asociación de Potencia del Estado Anzoátegui, quien (le) manifestó que la referida Comisión Reorganizadora nunca se constituyó...”. En tal sentido, este Juzgado de Sustanciación, una vez revisadas las actas que conforman el expediente observa, que efectivamente no consta en autos documento alguno del que se demuestre la constitución e instalación de la referida Comisión Reorganizadora de la Asociación de Potencia del estado Anzoátegui, en consecuencia, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil revoca el auto dictado en fecha 11 de agosto de 2011 sólo por lo que se refiere a la notificación ordenada de la Comisión Reorganizadora de la Asociación de Potencia del estado Anzoátegui, y así se decide.

Ahora bien, no habiendo más notificaciones que practicar, este Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento con lo ordenado en auto dictado en fecha 11 de agosto de 2011 de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Agréguese copia del cartel a los autos.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000047

JMMS/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de enero de 2012

201º y 152º

SE HACE SABER:

A todos los interesados en el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el abogado J.R.R.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.062, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano L.B.B.M., titular de la cédula de identidad n° 8.269.189, contra el acto administrativo de fecha 23 de febrero de 2011 y notificado el 29 de marzo de 2011; dictado por el Directorio del Instituto de Deportes del Estado Anzoátegui, en el m.d.p. electoral para la renovación de las autoridades de la Asociación de Potencia del Estado Anzoátegui, mediante el cual se resolvió autorizar a la Dirección General del referido Instituto para Revocar el Reconocimiento y Registro de la Junta Directiva de la Asociación de Potencia del Estado Anzoátegui, se ordenó nombrar una Comisión Reorganizadora; dichos interesados deberán comparecer por ante este Supremo Tribunal, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para retirar, publicar y consignar el presente cartel, a fin de consignar sus alegatos relacionados con el recurso ejercido. Vencido ese lapso se abrirá un período de cinco (05) días de despacho para que promuevan las pruebas que consideren pertinentes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2011-000047

JMMS/pc

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