Distintas formas de protección a la permanencia en el empleo. Estabilidad e inamovilidad. La perspectiva uruguaya

AutorJuan Raso-Delgue
CargoProfesor Agregado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de la República (Uruguay). Director y Profesor Titular de la Carrera de Relaciones Laborales de la Universidad de la República (Uruguay)
Páginas311-328
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Juan Raso-Delgue
Distintas formas de protección a la
permanencia en el empleo.
Estabilidad e inamovilidad. La
perspectiva uruguaya
Juan Raso-Delgue
Profesor Agregado de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social de la Universidad de la
República (Uruguay).
Director y Profesor Titular de la Carrera de
Relaciones Laborales de la Universidad de la
República (Uruguay)
Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 5/2008 (extraordinario) 311-328
Sumario:
1. Introducción.
2. Nuevas formas de organización del trabajo y crisis de la
estabilidad.
3. La estabilidad en el contrato de trabajo.
4. Distintas clases de estabilidad.
5. El régimen uruguayo de protección contra la inestabilidad
laboral.
5.1. Las normas del ‘44.
5.2. Los regímenes especiales.
5.3. El despido abusivo.
5.4. El despido del militante sindical.
6. La estabilidad del funcionario público.
7. Conclusiones: apuntando a la revalorización del Derecho del
Trabajo.
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Distint as formas de prot ección . .. La perspecti va uruguaya
1PLÁ RODRÍGUEZ, A. Los Principios del Derecho del Trabajo. Montevideo, 1a. Edición (1975)
p. 142 143.
2Idem.
1. Introducción
El tema que nos convoca - la cuestión de la protección del trabajador
en la conservación del puesto de trabajo - constituye uno de los principales
momentos de confrontación en la relación laboral, ya sea a nivel individual
que colectivo.
Hablar de permanencia en el empleo y de estabilidad nos evoca
inmediatamente conceptos del Maestro Plá Rodríguez, expuestos en sus
Principios del Derecho del Trabajo. El autor recuerda que el contrato de
trabajo es un contracto de tracto sucesivo, o sea, que la relación laboral no
se agota mediante la realización instantánea de un solo acto, sino que dura
en el tiempo. Durante cierta época, como resabio de las formas de esclavitud
y servidumbre, se trató de evitar la permanencia de la relación. Es así que
nuestro Código Civil, como tantos otros códigos que se inspiraron en el
código napoleónico, afirma en su art. 1836: «Nadie puede obligar sus servicios
personales sino temporalmente o para obra determinada». Pero luego - afirma
Plá Rodríguez - se advirtió que el peligro verdadero era el inverso: la
inestabilidad en el mundo del trabajo es sinónimo de inseguridad1. Al
trabajador no solo le importa su presente, sino que procura asegurar su
porvenir: el deseo de seguridad es uno de los rasgos más típicos del hombre
contemporáneo y en lo laboral se refleja en el deseo de conservar su fuente
de trabajo2.
En alguna oportunidad expresamos que la esclavitud concluyó cuando
el capitalismo entendió que ella no era más funcional al nuevo desarrollo
promovido por el maquinismo. Paradójicamente el «dueño» del esclavo se
había convertido en un deudor de seguridad social: salvo que fuera un dueño
desalmado, corría con los riesgos de la enfermedad y la vejez de sus esclavos
que debía conservar inoperantes en su establecimiento. El capitalismo
entendió que el proletario asalariado podía también trabajar en condiciones
de semiesclavitud y la ventaja que el proletariado aportaba a la producción
industrial era la posibilidad de bajos costos a través de la competencia de
los miserables y el «despido» como instituto jurídico con el cual el «dueño»
de los medios de producción podía legítimamente y «legalmente» liberarse
de las obligaciones morales que le imponía la esclavitud. Es decir que la
lucha social de los trabajadores por lograr estabilidad en sus puestos de
trabajo y la consiguiente resistencia al despido han significado siempre la
búsqueda de un espacio de libertad (libertad contra los riesgos impuestos
por la propia inestabilidad de la relación laboral).

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