Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoRecurso De Nulidad

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 006589

En fecha 21 de enero de 2010, los abogados A.P.M., ISKREY P.R., J.E.K.T. y E.C.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 86.860, 97.149, 112.054 y 131.177, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DIDAR S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 70, Tomo 20-A-Cto, interpusieron recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra las vías de hecho perpetradas en fecha 08 de diciembre de 2009, por las autoridades del Municipio Libertador del Distrito Capital, a través de las actuaciones conjuntas del Instituto Autónomo Municipal de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA) y la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT).

En fecha 04 de marzo de 2010, este Juzgado dictó sentencia mediante la cual declaró improcedente el amparo cautelar ejercido conjuntamente con el citado recurso contencioso administrativo de nulidad, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó citar mediante oficio al Presidente del Instituto Autónomo Municipal de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), y notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, respectivamente.

En fecha 08 de marzo de 2010, se dictó auto mediante cual se ordenó en alcance al fallo dictado por este Juzgado en fecha 04 de marzo de 2010, notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como al Superintendente Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), para lo cual se requirieron fotostatos.

En fecha 26 de abril de 2010, la abogada E.C.M., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó copia certificadas, a los fines de impulsar las citaciones y notificaciones ordenadas en la presente causa.

En fecha 10 de agosto de 2010, el abogado A.P.M., ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DIDAR S.R.L., consignó escrito mediante el cual solicitó medida cautelar innominada a los fines de que la parte recurrida, se abstuviese de destruir la mercancía marca Polar-cerveza decomisada, la cual se encontraba en su custodia, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva que ponga fin al presente juicio.

En fecha 13 de agosto de 2010, este Juzgado ordenó abrir cuaderno separado a los fines de proveer sobre la medida cautelar innominada solicitada.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 13 de agosto de 2010 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los once (11) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°

EL JUEZ PROVISORIO,

F.M.M.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

Exp. No. 006589

Desy

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR