Sentencia nº AMP-008 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 27 de Enero de 2016

Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta

Numero : AMP-008 N° Expediente : 2010-0077 Fecha: 27/01/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Distribuidora Giordano, C.A. apela sentencia de fecha 16.07.2009, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución N° HGJT-A-99-115 de fecha 31.03.1999, dictada por la anterior Gerencia Jurídico Tributaria del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria.

Decisión:

La Sala procede a salvar la omisión verificada en la sentencia N° 01652 dictada el 29 de noviembre de 2011, publicada el 30 del mismo mes y año. En tal sentido, ordena lo siguiente: "Comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado".

Ponente:

Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta ----VLEX----

Caracas, veintiséis (26) de enero de 2016

205º y 156º

Mediante sentencia N° 01652 dictada el 29 de noviembre de 2011 y publicada el 30 del mismo mes y año, esta Sala Político-Administrativa declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa DISTRIBUIDORA GIORDANO C.A., inscrita originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 11 de febrero de 1974, bajo el N° 91, folios 171 al 176 de los Libros de Registro de Comercio llevados por ese Juzgado, y posteriormente su modificación estatutaria ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 18 de junio de 1988, bajo el N° 15, Tomo 35-A; contra el fallo definitivo Nº 056/2009 dictado por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 16 de julio de 2009, que decidió sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la prenombrada compañía el 9 de diciembre de 1999.

El mencionado recurso contencioso tributario fue incoado contra la Resolución N° HGJT-A-99-115 dictada por la anterior Gerencia Jurídico Tributaria del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria en fecha 31 de marzo de 1999, en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra el “Acta de Reconocimiento N° 010661 de fecha 30 de octubre de 1996 y la Planilla de Liquidación del 11 de noviembre de 1996”, emanadas de la “Gerencia de la Aduana Principal de El Guamache” del referido Servicio Autónomo, en las que se impuso sanción de multa a la citada sociedad mercantil por la cantidad de Cuarenta y Cinco Millones Doscientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 45.238.999,12), ahora expresada en Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Treinta y Nueve Mil Bolívares (Bs. 45.239,00), “en razón del incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales se concedió el depósito aduanero, según el artículo 115 de la Ley Orgánica de Aduanas, el cual sanciona dicho incumplimiento con una multa equivalente al doble del valor total de las mercancías”.

A través de diligencia suscrita el 6 de diciembre de 2011, la representación judicial de la sociedad de comercio Distribuidora Giordano C.A., solicitó a esta Alzada la devolución del poder consignado por la aludida empresa, así como la expedición de copias certificadas de las actas procesales, específicamente de los folios 1 al 21, 406, 536 al 538, 542 al 558, 562 al 577, 597 al 632, 674 al 687 y de la sentencia dictada por esta Sala el 29 de noviembre de 2011 (publicada el 30 del mismo mes y año). Tal requerimiento fue autorizado por auto de Secretaría del 13 de diciembre de 2011.

Por Oficio N° 0410 del 26 de enero de 2012, se remitió copia certificada de la decisión publicada por esta M.I. en fecha 30 de noviembre de 2011, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constando su notificación (practicada el 27 de febrero de 2012) en los folios 249 y 250 del expediente judicial.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 25 de noviembre de 2015 compareció ante esta Sala la abogada I.G.G., actuando en representación del Fisco Nacional, según documento poder cursante en autos y solicitó remitir el expediente al Juzgado de origen, esto es, al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto del 26 de noviembre de 2015 se dejó constancia de la elección de la Junta Directiva de este Supremo Tribunal el 11 de febrero de 2015, de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas, E.M.O. y B.G.C.S.; y el Magistrado, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta. El Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta fue designado Ponente.

En fecha 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada, B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Ahora bien, vista la solicitud presentada por la representación fiscal en fecha 25 de noviembre de 2015, observa este Alto Tribunal que en la sentencia N° 01652 dictada por esta Sala en fecha 29 de noviembre de 2011 y publicada el 30 del mismo mes y año, se omitió ordenar en el dispositivo su publicación, registro y comunicación a las partes, así como la remisión del expediente al Tribunal de origen y el cumplimiento de lo ordenado.

Por tanto, esta Sala Político-Administrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, según el cual el Juez como rector del proceso, debe procurar la estabilidad de los juicios y corregir las faltas de los actos procesales, así como en aplicación de los principios constitucionales contenidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismos ni reposiciones inútiles, procede a salvar la omisión verificada en la sentencia N° 01652 dictada el 29 de noviembre de 2011, publicada el 30 del mismo mes y año. En tal sentido, siendo que las formalidades atinentes a la publicación y registro del fallo ya fueron cumplidas, esta Sala salva la omisión en cuestión, ordenando lo siguiente:

Comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado

.

En virtud de lo expuesto, téngase como salvada la referida omisión y, en consecuencia, el presente auto formará parte integrante de la decisión de esta Sala N° 01652, publicada el 30 de noviembre de 2011. Así se declara.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S. Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 008.
La Secretaria, Y.R.M.

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