Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Enero de 2010

Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. F.P.D.C., Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMISION incoado por la sociedad mercantil OFFICE TRADE DE VENEZUELA 1020, C.A. en contra de la empresa TIENDA DEL SOBRE C.A. y los ciudadanos F.J.G.P. y M.P.D.G.. El 15 de Enero de 2010, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de distribuidor y mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 20 de enero de 2010, este Tribunal Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 14 de diciembre de 2009, en la cual el Juez expone:

...Con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer el presente asunto llegado a este Tribunal, en virtud de haber emitido opinión sobre el fondo del asunto debatido en la oportunidad que suscribí la decisión de mérito proferida por este Juzgado el 13.08.2008 y la cual fuera anulada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 24.11.2009, ordenando el Juez Superior que le corresponda dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio indicado. El volver a decidir sobre lo planteado en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Comisión seguido por la compañía OFFICE TRADE DE VENEZUELA 1020, C.A. contra la compañía TIENDA DEL SOBRE C.A. y los ciudadanos F.J.G.P. y M.P.D.G. que ya decidiera en una oportunidad, conllevaría a incurrir en prejuzgamiento. Por lo tanto me inhibo de conocer del presente asunto. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 84 del mismo Código, manifiesto que la presente inhibición obra en beneficio de las partes...

II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa

.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMISION incoado por la sociedad mercantil OFFICE TRADE DE VENEZUELA 1020, C.A. en contra de la empresa TIENDA DEL SOBRE C.A. y los ciudadanos F.J.G.P. y M.P.D.G., por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión el 13 de agosto de 2008 en el referido proceso, habiendo sido ordenado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia que se dictara nueva decisión, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el doctor F.P.D.C., Juez Primero Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el doctor F.P.D.C., Juez Primero Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMISION incoado por la sociedad mercantil OFFICE TRADE DE VENEZUELA 1020, C.A. en contra de la empresa TIENDA DEL SOBRE C.A. y los ciudadanos F.J.G.P. y M.P.D.G..

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes enero de Dos Mil diez (2010).-

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

Abg. A.M.V.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce del mediodía (12:00 m.).

LA SECRETARIA,

Abg. A.M.V.

AJCE/AMV/jeanette

Exp. Nº 10099.-

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