Sentencia nº 00985 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 31 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoApelación

MAGISTRADO-PONENTE: L.I. ZERPA Exp. 888 El Tribunal de la Carrera Administrativa, adjunto a oficio Nº 1.688 de fecha 21 de octubre de 1976, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la apelación interpuesta por el abogado I.Z. H, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República, según consta de oficio-poder Nº AE-14139, contra la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 04 de agosto de 1976, mediante la cual se declaró con lugar la nulidad del acto administrativo de destitución de la ciudadana C.D.B. deM., titular de la cédula de identidad Nº 3.522.802, del cargo que desempeñaba como Trabajadora Social I en la Gerencia de Seguridad Social del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas

El 01 de noviembre de 1976 se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado J. Barrios y se fijó la 3ª audiencia para comenzar la relación.

Por auto de fecha 04 de noviembre de 1976 comenzó la relación, la cual terminó el 11 de enero de 1977, cuando se fijó la 4ª audiencia para el acto de informes.

En fecha 20 de enero de 1977 se llamó a informes, no comparecieron las partes y se dijo “VISTOS”.

Por auto de fecha 07 de abril de 2000 se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I. Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

Por licencia concedida al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, se incorporó a la Sala el Magistrado Suplente H.B.L..

Para decidir, la Sala observa:

En primer lugar, esta Sala debe pronunciarse sobre su competencia para conocer de la apelación interpuesta y en tal sentido, el ordinal 4º del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone que es competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer:

De las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas, en primera instancia, por los tribunales a que se refiere el artículo 181 de esta Ley o que conozcan de recursos especiales contenciosos administrativos. (Subrayado de la Sala)

Del análisis de la norma antes transcrita, se desprende el régimen especial atributivo de competencia a favor de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ratione materiae, para conocer de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas en primera instancia por los Juzgados Superiores con competencia contencioso administrativa. En este sentido, si bien es cierto que el Tribunal de la Carrera Administrativa no tiene la categoría de Juzgado Superior, no es menos cierto que el mismo tiene atribuida una competencia especial dentro de la materia contencioso administrativa, como lo es el conocimiento de los asuntos referidos a la carrera administrativa, por lo tanto, le resulta aplicable el supuesto de hecho de la norma arriba transcrita, siendo en consecuencia la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el tribunal superior del Tribunal de la Carrera Administrativa y así se declara.

Así, al estar en presencia de una apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República, contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Carrera administrativa el 04 de agosto de 1976, la competencia para conocer del caso de autos, de conformidad con los argumentos supra señalados, corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y así se decide.

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Carrera administrativa el 04 de agosto de 1976, en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente junto con oficio a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil uno (2001). Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

L.I. ZERPA

La Vicepresidenta-Encargada,

Y.J.G.

H.B.L.

Magistrado-Suplente

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA EXP. Nº 888 LIZ/macg

Sent. Nº 00985

En treinta y uno (31) de mayo del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00985.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR