Sentencia nº AMP-058 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 22 de mayo de 2007

Años 197° y 148°

Mediante escrito de fecha 4 de junio de 2002, los abogados L.T.N. y L.T.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 1.040 y 46.845, respectivamente, procediendo como apoderados judiciales del MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, interpusieron ante esta Sala recurso de nulidad contra el contrato de concesión del servicio de aseo urbano y domiciliario de fecha 20 de junio de 1997, y/o de la cláusula octogésimo novena de dicho contrato, así como del laudo arbitral dictado por el Juzgado de Arbitraje constituido en esta Sala Político-Administrativa, publicado en fecha 2 de diciembre de 1999, mediante el cual se declaró con lugar la demanda por resolución de contrato, cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil c y m conservaciones y mantenimiento c.a., contra el referido Municipio. Dicho laudo arbitral condenó al Municipio antes mencionado a pagar la cantidad de cuatro mil veintitrés millones cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco bolívares (Bs. 4.023.497.485,00).

El 30 de enero de 2007, estando la causa en estado de sentencia, el apoderado judicial de la sociedad mercantil C y M CONSERVACIONES Y MANTENIMIENTO C.A., solicitó celebrar un acto alternativo de resolución de controversia, en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha dos (2) de diciembre de 1999, fue publicado y quedó definitivamente firme, sin posibilidad de ser revisado por recurso alguno, un Laudo Arbitral mediante el cual el Tribunal Arbitral declaró totalmente con lugar la acción propuesta por mi representada en contra del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Todo ello corresponde a los autos del expediente 15.221 llevado por esta misma Sala.

SEGUNDO: En fecha 11 de junio de 2003, esta Sala Político Administrativa en ese mismo expediente dictó sentencia mediante la cual decretó la EJECUCIÓN VOLUNTARIA del mencionado Laudo Arbitral.

TERCERO: Fijada la oportunidad prevista para la ejecución voluntaria, el Municipio se negó radicalmente a ello.

CUARTO: Desde entonces, hemos solicitado mediante innumerables actuaciones escritas el decreto de EJECUCIÓN FORZOSA sin que haya sido acordado por la Sala en el mencionado expediente 15.221. Han pasado más de tres (3) años sin que mi representada haya podido obtener el mandamiento de ejecución que en derecho le corresponde.

QUINTO: No siendo ello suficiente, en el año 2002, después que el laudo arbitral quedó definitivamente firme, el Municipio Anaco demandó la nulidad del contrato administrativo, de la cláusula arbitral y del laudo arbitral.

SEXTO: Siendo así que hasta la fecha nuestra representada ha efectuado innumerables intentos de acercamiento a las autoridades Municipales para obtener una solución amigable a las diferencia y procediendo en base a lo dispuesto en los artículos 258 y 259 de la Constitución Nacional, los cuales por una parte promueven el arbitraje, la mediación y conciliación, y estatuyen además las competencias de la jurisdicción contencioso administrativa, ocurro ante su competente autoridad con el objeto de solicitar a esta Sala convoque a las partes a un procedimiento de mediación, orientado y supervigilado por el Magistrado ponente

(sic).

Vista la solicitud presentada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C y M CONSERVACIONES Y MANTENIMIENTO C.A., esta Sala, incorporando en este proceso un instrumento fundamental del sistema de justicia como son los medios alternativos, concebidos para instar a las partes a la resolución de conflictos, de la manera más adecuada a su naturaleza y al juicio que afrontan; con fundamento en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a exhortar a las partes a dirimir el conflicto por un medio alternativo al ordinario, para lo cual se fija las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5°) día de despacho siguiente a la última de las notificaciones, para que tenga lugar en el Despacho del Magistrado ponente, a fin de que cada una exponga lo conducente. Líbrense oficios al Síndico Procurador Municipal del MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a la Procuradora General de la República y al representante judicial de la sociedad mercantil C y M conservaciones y mantenimiento c.a.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintitrés (23) de mayo del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 058.

La Secretaria,

S.Y.G.

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