Decisión nº PJ0102009000278 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Decimo de Municipio
PonenteNelson R. Gutiérrez Cornejo
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009)

195º y 147º

ASUNTO: AP31-V-2009-003374

Visto el escrito de demanda, incoada por la ciudadana D.B.G., venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-170.801.062, representada por los abogados F.S.R.N. y F.G. CONTRERAS ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 44.031 y 44.246 respectivamente, en contra de la ciudadana D.B., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.460.206, así como los recaudos acompañados al mismo, éste Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de su admisibilidad o inadmisibilidad observa lo siguiente:

Alega la parte actora en su libelo de demanda, que dio en calidad de COMODATO a la ciudadana C.B. antes identificada un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 8-5, ubicado en el piso 8, del edificio Cignus, el cual forma parte de la primera etapa del Conjunto Residencial P.V., situado en el Sector Guaire Abajo entre Petare y El Encantado, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, habiéndose establecido como término de duración del comodato “cuando la accionante lo necesitara”, y que en razón que la ciudadana C.B. no desocupó ni entregó el inmueble en el lapso convenido, es por lo que demanda por Desalojo de Comodato a la referida ciudadana , pues le urge la necesidad familiar de habitar el inmueble en cuestión.

Disponen los artículos 1.724 y 1731 del Código Civil expresamente:

Artículo 1.724. “El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinados, con cargo de restituir la misma cosa.

Artículo 1.731. “El comodatario está obligado a restituir la cosa prestada a la expiración del término convenido. Si no ha sido convenido ningún termino, debe restituir la cosa al haberse servido de ella conforme a la convención. El comodante puede igualmente exigir la restitución de la cosa cuando haya transcurrido un lapso conveniente dentro del cual pueda presumirse que el comodatario ha hecho uso de la cosa.

Cuando la duración del comodato no haya sido fijada y no pueda serlo según su objeto, el comodante puede exigir el cualquier momento la restitución de la cosa. (Fin de la cita).

Las normas antes aludidas establecen claramente que mediante el contrato de comodato una persona llamada comodante, entrega a otra llamada comodatario alguna cosa, mueble o inmueble para que la use gratuitamente por cierto tiempo y después la devuelva, es decir, unas de sus características es la gratuidad y que se trasmite sólo el derecho de uso más no la propiedad.

Ahora bien, la parte accionante pretende incoar una acción de Desalojo, cuando la naturaleza del contrato de comodato objeto de la pretensión que nos ocupa no es arrendaticia, es decir, tal pretensión no está amparada en los juicios que se tramitan en la ley de Arrendamiento Inmobiliario, situación ésta que se contraviene con el contenido de la norma del artículo 34 ejusdem, pues se trataría de aplicar a una situación no prevista por el legislador, es decir, se persigue el desalojo de un contrato de préstamo de uso, cuando los supuestos previstos por la norma para la procedencia de tal pretensión, lo constituyen el encontrarse ante una relación arrendaticia verbal ó sin determinación de tiempo, lo que sin duda vulnera lo dispuesto en el artículo 341 del código de procedimiento civil, que señala la admisión de las pretensiones incoadas cuando no “sean contrarias a derecho”, por lo que éste Juzgado se encuentra con la conclusión de declarar INADMISIBLE la acción incoada. Así se decide.

En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, y en acatamiento a las normas antes señaladas, resulta forzoso para éste Juzgado declarar la INADMISIBILIDAD de la acción que por Desalojo de Comodato incoara la ciudadana D.B.G. en contra de la ciudadana C.B.. Así se decide.

EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ERICA CENTANNI SALVATORE

NGC/EC/yuli

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