Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoDesestimación De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 23 de Abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001595

ASUNTO: RP11-P-2012-001595

AUTORIZACIÓN DE DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Vista la solicitud del Abg. C.A.B.R., en su carácter de Fiscal (A) Segundo en Comisión de Servicio en la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita la Desestimación de la presente causa de conformidad con el artículo 301, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto las actuaciones que conforman el asunto, se evidencia que el hecho objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal; es por lo que analizado dicho escrito; éste Tribunal considera procedente autorizarla para que prescindan de la Acción Penal en la causa seguida al ciudadano D.B., por el delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.J.M.T.. Fundando dicha autorización por cuanto el referido artículo 473 del Código Penal establece:” El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses...”; es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la desestimación de la acción penal en el presente asunto. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La Desestimación de la Acción Penal, en el asunto seguido al ciudadano D.B., por el delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.J.M.T., cuyo enjuiciamiento sólo procede por acusación de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata Hidalgo

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