Decisión nº 0169 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 25 de Octubre de 2006
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2006 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio |
Ponente | Carmen Griselda MartÃnez de Macabeo |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinticinco (25) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: EH11-L-1999-000014
PARTE ACTORA: H.D.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.330.428.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado: D.T.P., inscrito en el I.P.S.A con el Nº 28.278.
PARTE DEMANDADA: empresa SOCIEDAD MERCANTIL BAROID DE VENEZUELA y PDVSA PETROLEO.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GARCIA DE SILVERI I.Y., inscrita en el I.P.S.A con el Nº 23.747,actuando en este como Apoderada de la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL BAROID DE VENEZUELA y como Apoderado de la Empresa PDVSA, el Abogado: J.C.V., inscrito en el I.P.S.A con el Nº 28.799.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy; Miércoles 25 de Octubre dos mil seis (2006), siendo las Nueve (9:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen ante este Tribunal los Abogados: GARCIA DE SILVERI I.Y., inscrita en el I.P.S.A con el Nº 23.747,actuando en este como Apoderada de la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL BAROID DE VENEZUELA y como Apoderado de la Empresa PDVSA demandada Solidaria en la presente causa; el Abogado: J.C.V., inscrito en el I.P.S.A con el Nº 28.799 se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de su Apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°.
La Juez
Abg. C.G. Martìnez.
Los Comparecientes;
Apoderada de la Empresa
Sociedad Mercantil Baroid de Venezuela
I.G. deS.
Apoderada de la Empresa PDVSA:
Abg. J.C.V..
La Secretaria;
Abg. Jenmary Herrera Garcia.