Sentencia nº 0105 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 9 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, nueve (09) de febrero de 2009.- Años: 198° y 149°.-

En el juicio que, por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoara el ciudadano DONARDO J.M., representado judicialmente por los abogados A.V.E.S. y T.F.S., identificados respectivamente con los números de Inpreabogado 14.465 y 19.478, contra la sociedad mercantil ZULIA TOWING & BARGE, CO, C.A., inscrita por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la 17° Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el No. 145 libro 45, Tomo 1°, en fecha 23 de septiembre del año 1957, representada judicialmente por los abogados J.A.M.C., A.M.M., E.P.R. y P.S.M., inscritos con los números de Inpreabogado 22.872, 56.787, 62.685 y 67.626, respectivamente; el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, mediante sentencia publicada el 19 de septiembre de 2007, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el demandada contra la decisión dictada el 28 de mayo de 2007 por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial; en consecuencia, confirmó la decisión impugnada y declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra la sentencia de alzada, en fecha 25 de septiembre de 2007, la representación judicial de la demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido mediante auto del 27 del mismo mes y año, y el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

En fecha 15 de octubre de 2007, la representación judicial de la demandada recurrente consignó escrito de formalización. No hubo contestación.

Llegado el expediente, se procedió a dar cuenta en Sala y se asignó la ponencia al Magistrado L.E. Franceschi Gutiérrez, en fecha 12 de febrero del año 2008, quien con tal carácter suscribe la decisión.

Concluida la sustanciación, y en conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 9 de octubre del año 2008, se dictó un auto mediante el cual se fijó la audiencia pública y contradictoria para el día martes 18 de noviembre del año 2008. Acto que fue diferido, por motivos justificados, para el martes 3 de febrero de 2009 a las 11:45 a.m., según auto del 17 de noviembre de 2008.

Llegado el día y hora fijados, para que tuviese lugar la audiencia pública, el alguacil anunció a las puertas del auditorio de este alto Tribunal el motivo del acto, asimismo se levantó el acta respectiva.

Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión previa las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó audiencia pública y contradictoria para el día martes tres (3) de febrero de 2009 a las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.); y tal como se desprende del acta correspondiente a dicha audiencia, donde una vez anunciado por parte del Alguacil el motivo del acto, se procedió a dejar constancia de la presencia a este acto de los abogados A. deJ.F.M. y A.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.588 y 14.465, con el carácter de apoderados judiciales de la parte accionante; asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la representación judicial de la parte demandada.

La Sala observa:

El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte establece:

Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente

.

Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la primera instancia correspondiente. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado tempestivamente por la representación judicial de la sociedad mercantil demandada ZULIA TOWING & BARGE, CO, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, publicada el diecinueve (19) de septiembre de 2007, y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente continúe con los trámites correspondientes.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los fines de la distribución respectiva.

Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

El Presidente de la Sala ,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO A.R. VALBUENA CORDERO

Magistrado Ponente, Magistrada,

________________________________ __________________________________ L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

Exp. Nº AA60-S-2008-000140.-

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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