Decisión nº PJ0012016000009 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 25 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteRonie Teresa Salazar Bossio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, 25 de Febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2015-000026

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadana D.I.D.R., venezolana, titular de la cédula de identidad número V-13.304.364, domiciliada en Alto Carinagua, sector Las Lagunas, Casa S/N, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada LISNEY MOLINA, titular de la cédula de identidad número V-14.762.368 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.700, en su condición de Procuradora de Trabajadores del estado Amazonas.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana M.D.M.L.M., titular de la cédula de identidad N° V-12.951.023, domiciliada en Alto Carinagua, diagonal al Sector Las Lagunas, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado J.C., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.234.438 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 125.840.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION DEL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES)

En el día de hoy, jueves 25 de Febrero de 2016, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, la ciudadana D.D., titular de la cédula de identidad número V-13.304.364, parte demandante, debidamente asistida por la abogada Lisney Molina, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.700, en su condición de Procuradora de Trabajadores del estado Amazonas; asimismo, se dejo constancia de la asistencia de la ciudadana M.L., titular de la cédula de identidad N° V-12.951.023, en su condición de parte demandada, debidamente asistida por el abogado J.C., inscrito en el IPSA bajo el N° 125.840. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Jueza de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios; se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte demandante como a la parte demandada, quienes exponen sus fundamentos de hechos y de derechos.

En ese mismo estado, la parte demandada ofreció a la ciudadana M.L., identificada en autos, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00), en virtud de la relación de trabajo desde el 18-03-2014 hasta el 19-09-2014, ambas fechas inclusive, quien ocupaba el cargo de DOMESTICA, devengado como último salario mensual el monto de Bs. 4.280,00 y con una jornada de trabajo de lunes a viernes, de 6:00 am a 3:00 pm, para ser cancelado en efectivo por ante la sede de la Coordinación del Trabajo del estado Amazonas, el día lunes 21-03-2016, a las diez horas de la mañana (10:00 am). A continuación se detalla los conceptos laborales a cancelar:

Antigüedad 142 LOTTTT, literal a y b: Bs. 4814,40

Indemnización por terminación de la relación de trabajo Art. 92 LOTTT: Bs. 4814,40

Vacaciones fraccionadas: Bs. 1069,95

Bono Vacacional fraccionado: Bs. 1069,95

Salario Retenido: Mes de Septiembre 01 al 12 Bs. 231,30

Total Bs. 12.000,00

La parte actora, debidamente asistida manifiesto libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Ahora bien, las partes intervinientes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.

En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes intervinientes en la presente audiencia preliminar, dándosele carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el mismo al archivo judicial sede de esta Coordinación laboral, para su posterior envió al Archivo Judicial Regional Inactivo del estado Amazonas; una vez que conste en autos la documentación que avale el cumplimiento total de lo acordado en esta misma fecha.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que reposa en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. R.S.

LA SECRETARIA

ABG. ASLEMY GONZALEZ

En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. ASLEMY GONZALEZ

Resolución N° PJ0012016000009

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