Decisión nº GH012005000308 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

Valencia, Veinticinco (25) de Febrero de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2004-001571

PARTE ACTORA: D.E.C.D., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.147.588, representada por la Abogada en Ejercicio E.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.477, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio.

PARTE DEMANDADA: GRUPO TRAIDMOR C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 15, Tomo 36-A-Sgdo, con fecha 27 de Abril de 1994.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 23 de Noviembre de 2004, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el 30 del mismo y año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.

En fecha 04 de Febrero de los corrientes, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el décimo día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.

En la ooprtunidad de la Audiencia Preliminar, compareó a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte

demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a dictar el Dispositivo del Fallo de la forma que a continuación se indica:

PRIMERO

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora manifiesta que inició la relación de trabajo en fecha 07 de Noviembre de 1996, finalizando la misma en fecha 25 de Febrero de 2002, por voluntad unilateral del patrono, arrojando un tiempo de servicio de 5 años, 3 meses y 18 días.

En virtud de lo anterior, el demandante reclama 320 días por los distintos salarios que estuvieron en vigencia durante la relación de trabajo, el cual incluye el salario básico más las incidencias de utilidades y bono vacacional, alcanzando la cantidad de Bs. 2.294.589,64.

SEGUNDO

PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) El trabajador reclama la cantidad de 40 días, según lo establecido en la Claúsula 13 del Contrato Colectivo a razón de Bs. 12.750,16 diarios, que totaliza la cantidad de Bs. 510.006,40.

TERCERO

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama 30 días por cada año de servicio, la cual asciende a 150 días a razón de Bs. 8.714,44 diarios, lo que totaliza la cantidad de Bs. 1.307.166,67.

CUARTO

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). Se reclama la cantidad de 60 días a razón de Bs. 8.714,44 diarios, la cual alcanza la cantidad de Bs. 522.866,67.

QUINTO

PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS. (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo).La parte actora demanda la cantidad 30 días a razón de Bs. 8.433,33 diarios, la cual totaliza la cantidad de Bs. 252.999,90.

SEXTO

VACACIONES: (Artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama la cantidad de 25 días a razón de Bs. 8.433,33 diarios, que totaliza la cantidad de Bs. 210.833,25.

SEPTIMO

BONO VACACIONAL (Artículos 221 de la Ley Orgánica del Trabajo). Se

reclama 17 días a razón de Bs. 8.433,33 diarios , la cual arroja la cantidad de Bs. 143.366,61.

OCTAVO

Se condena en COSTAS a la parte perdidosa por haber resultado vencida en su totalidad en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

NOVENO

En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales y a la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

CAPITULO III

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión de la trabajadora. Todo en el juicio seguido por la ciudadana D.E.C.D. en contra de la Sociedad de Comercio “GRUPO TRAIDMOR C.A.” plenamente identificada y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 5.241.828,90), más lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2005.

LA JUEZ.,

Abog. M.E.N..

LA SECRETARIA.,

Abg. J.C..

En la misma fecha, se dió cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

Abg. J.C..

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