Sentencia nº 00015 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Enero de 2017

Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEulalia Coromoto Guerrero Rivero
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Magistrada Ponente: E.C.G.R.

Exp. Núm. 2015-0986

Por escrito del 14 de octubre de 2015 la abogada D.D.C.A.M., cédula de identidad Núm. 6.750.055 e INPREABOGADO Núm. 90.911, asistida por el abogado L.B., INPREABOGADO Núm. 123.627, actuando en su nombre, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar con ocasión del silencio administrativo producido por el ejercicio del recurso de reconsideración incoado contra la decisión del 20 de abril de 2015 dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria del Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 15 de octubre de 2015 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso de nulidad y la acción de amparo.

El 27 de octubre de 2015 el Magistrado Emiro García Rosas manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de esta causa.

Por decisión Núm. ADI-006 del 04 de noviembre de 2015 se declaró con lugar la inhibición planteada y se ordenó constituir la Sala Accidental.

El 16 de febrero de 2016 se dejó constancia que el 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Por sentencia Núm. 0356 de fecha 05 de abril de 2016 esta Sala declaró su competencia para conocer del recurso de nulidad, lo admitió provisionalmente y declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por la accionante.

Remitido el asunto al Juzgado de Sustanciación este por auto del 13 de abril de 2016 estableció que vencido el lapso de suspensión de la causa previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se entendería abierto el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

El 21 de abril de 2016 se libraron las notificaciones dirigidas a la Procuraduría General de la República y a la recurrente, de las que consignó recibo el Alguacil en ese orden en fechas 06 y 07 de junio de 2016.

Mediante auto del 19 de julio de 2016 el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso de nulidad y ordenó notificar a la Fiscal General de la República, a la Procuraduría General de la República y a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, así como requerir a esta última la remisión de los antecedentes administrativos del caso. Igualmente estableció que una vez constaran en autos dichas notificaciones el expediente sería remitido a la Sala a los fines de fijar la Audiencia de Juicio.

Practicadas las notificaciones, el 19 de octubre de 2016 se acordó requerir nuevamente los antecedentes administrativos de este caso a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual se efectuó mediante oficio Núm. 01009 del 26 de ese mes y año.

Por diligencia del 08 de noviembre de 2016 la abogada C.V., INPREABOGADO Núm. 76.701, consignó poder que la acredita como representante judicial de la República en este juicio.

En fecha 10 de noviembre de 2016 el expediente fue remitido a la Sala.

El 15 de noviembre de 2016 se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero y se fijó la Audiencia de Juicio para el 24 de noviembre de 2016 a las 11:40 a.m.

En fecha 24 de noviembre de 2016 se dejó constancia de la falta de comparecencia de la recurrente a la referida Audiencia.

El 28 de noviembre de 2016 se recibió escrito de opinión fiscal emitido por el abogado J.S.G., INPREABOGADO Núm. 80.351, Fiscal Octavo (P) del Ministerio Público con competencia para actuar ante las Salas Plena, Constitucional, Político Administrativa y Electoral, en el cual solicitó se declare desistido el presente recurso de nulidad.

En fecha 30 de noviembre de 2016 la Jueza de Sustanciación remitió a la Sala el expediente administrativo relacionado con este caso enviado por la Comisión Judicial el 02 de ese mes y año.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la falta de comparecencia de la abogada D.d.C.A.M. (parte recurrente en la presenta causa) a la Audiencia de Juicio.

Al respecto se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé:

Artículo 82.- Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente

(Resaltado de la Sala).

Como puede observarse, la norma transcrita -entre otros aspectos- establece la asistencia a la Audiencia de Juicio como una carga procesal de la parte accionante, sancionando con el desistimiento su falta de comparecencia a dicho acto.

En el presente caso, la Audiencia de Juicio fue fijada para el 24 de noviembre de 2016 a las 11:40 a.m. y llegada la hora y fecha establecida para dicha audiencia, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora.

De lo expuesto se deriva que la accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, motivo por el que, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara desistido el procedimiento. Así se determina.

II

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la abogada D.D.C.A.M., con ocasión del silencio administrativo producido por el ejercicio del recurso de reconsideración incoado contra la decisión del 20 de abril de 2015 dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria del Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el administrativo y archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta - Ponente E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil diecisiete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00015.
La Secretaria, Y.R.M.

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