Sentencia nº 01498 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: E.M.O. EXP. Nº 2012-1341

CS-2012-000106

El Juzgado de Sustanciación mediante oficio N° 001016 del 24 de octubre de 2012, remitió a esta Sala el expediente contentivo de las copias certificadas de la demanda por cobro de bolívares interpuesta con medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar por el abogado O.H.T.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 110.888, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), creada mediante Decreto Presidencial N° 1.555, de fecha 11 de mayo de 1976, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 30.978 del 11 de mayo de 1976; e inscrita en la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el N° 02, Protocolo 1°, Tomo 10 de fecha 7 de julio de 1976, adscrita actualmente al Ministerio del Poder Popular para la Educación conforme al Decreto Presidencial N° 6.399 del 9 de septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.012 de igual fecha, contra la sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de junio de 1999, bajo el Nº 22, Tomo 36-A-Cto., siendo su última modificación ante la mencionada oficina de Registro el 1° de noviembre de 2002, anotada bajo el Nº 16, Tomo 78-A-Vto.

La remisión fue ordenada en razón del auto de fecha 17 de octubre de 2012 en el que el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda ejercida y ordenó abrir el respectivo cuaderno separado, a los fines del pronunciamiento acerca de la solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar formulada por la parte actora conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil sobre bienes inmuebles de la sociedad mercantil Inversiones El Timón, C.A.

El 7 de noviembre de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, a los fines de emitir un pronunciamiento respecto a la medida preventiva solicitada.

Para decidir, la Sala observa:

I

DE LA DEMANDA

Mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2012, el abogado O.H.T.T., actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), antes identificados, interpuso demanda por cobro de bolívares con solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, contra la sociedad mercantil Inversiones El Timón, C.A.

En su escrito, la parte actora señala que el 10 de junio de 2008 celebraron el Contrato de Obra N° PSB-CE-TA-08-01 para la “NUEVA CONSTRUCCIÓN, EN LA CIUDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA SAN CRISTÓBAL, UBICADA EN MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA” su representada y la empresa Inversiones El Timón, C.A.

Que la contraprestación que recibiría la contratista por la ejecución de la obra se fijó en la cantidad de Ciento Veintinueve Millones Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 129.859.432,59), y que el plazo para su ejecución fue establecido en ciento ochenta (180) días.

Señala que su representada entregó a la sociedad mercantil Inversiones El Timón, C.A. un anticipo del cincuenta por ciento (50%) del precio total de la obra, por la cantidad de Sesenta y Cuatro Millones Novecientos Veintinueve Mil Setecientos Dieciséis Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 64.929.716,30), el cual “paulatinamente se iría amortizando y descontando del pago de las sucesivas valuaciones hasta su total amortización a la fecha de la terminación de le referida obra.”

Manifiesta que la sociedad mercantil Inversiones El Timón, C.A. constituyó a favor del ente contratante, la Fianza de Anticipo N° 7010109854, debidamente autenticada ante la Notaría Pública octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano, caracas, en fecha 10 de junio de 2008, bajo el N° 28, Tomo 83 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, con la aseguradora SEGUROS PREMIER, C.A., en virtud de la cual, ésta última se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora a favor de FEDE hasta por un monto de Sesenta y Cuatro Millones Novecientos Veintinueve Mil Setecientos Dieciséis Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 64.929.716,30)” (sic).

Indica que la empresa Inversiones El Timón, C.A., para garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones, suscribió un Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento N° 7010109855 debidamente autenticada ante la Notaría Pública octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano, caracas, en fecha 10 de junio de 2008, bajo el N° 28, Tomo 83 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, con la aseguradora SEGUROS PREMIER, C.A., en virtud de la cual, ésta última se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora a favor de FEDE hasta por un monto de Diecinueve Millones Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Catorce Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 19.478.914,89) (sic).”

Asegura haberse iniciado la obra el 13 de junio de 2008, pero se paralizó en tres (3) ocasiones, y que el 1° de septiembre de 2009 la Presidencia de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) presentó al Ministro del Poder Popular para la Educación, el “Punto de Cuenta N° 3.3, Cuenta 149 (…) a través del cual se informa de la situación actual de la ejecución de la obra, y se solicita autorización para redefinir el alcance de la obra, a los fines de construir solamente un Liceo y Escuela Técnica con sus respectivas obras exteriores, con los recursos económicos entregados a la sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMÓN, C.A., y que corresponden al 50% del Contrato de Obra N° PSB-CE-TA-08-01, pagados en la valuación de anticipo. De igual manera se solicitó autorización para liberar los recursos económicos que corresponden al otro 50% del referido contrato de obra, con la finalidad de utilizarlos en un plan adicional de obras en la Región Andina.”

Sostiene que el 18 de febrero de 2010 la empresa Inversiones El Timón, C.A. y la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), suscribieron el “Addendum al Contrato de Obra Pública N° PSB-CE-TA-08-01” en el que se convino “Disminuir el monto original del Contrato (…) en SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 79.859.432,59)” y “redimensiona[r] el alcance de la obra, para realizar únicamente la construcción del liceo y la Escuela técnica de la Ciudad Educativa San Cristóbal.” (Destacado del escrito). (Corchetes de la Sala).

Señala que en fecha 26 de agosto de 2011, “la Unidad Técnica de la Consultoría Jurídica de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) realizó el Informe Resumen de Resultado de Corte de Cuenta Estado Táchira Rescisión de Contrato (…) del cual se evidencia el porcentaje de obra no ejecutada, el cual asciende a 66.37%, debiendo la referida empresa INVERSIONES EL TIMÓN, CA. reintegrar a FEDE, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.54.435.521,33), por concepto de indemnización y reintegro de anticipo otorgado y no amortizado.”

Afirma que en esa misma fecha -26 de agosto de 2011- la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), dictó la P.A. N° 37/2011 por medio de la cual rescindió el Contrato de Obra N° PSB-CE-TA-08-01, y ordenó a la sociedad mercantil El Timón, C.A. reintegrar a la referida Fundación el anticipo otorgado y no amortizado.

Fundamenta la demanda incoada en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.270 y 1.354 del Código Civil; 544 del Código de Comercio; 127 (numerales 1, 4 y 8) de la Ley de Contrataciones Públicas y 169 y 170 de su Reglamento.

Finalmente, demanda a la contratista el pago de las siguientes cantidades de dinero:

  1. Cincuenta Millones Ciento Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 50.195.499,23), por concepto de anticipo otorgado y no amortizado.

  2. Cuatro Millones Doscientos Cuarenta Mil Veintidós Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 4.240.022,10), por concepto de Fianza de Fiel Cumplimiento y los intereses moratorios derivados del no reintegro del anticipo no amortizado.

Solicita la corrección monetaria del monto total a ser pagado por la demandada, calculada hasta la fecha en que se haga efectivo dicho pago, conforme al contenido del artículo 1.737 del Código Civil.

Estima la demanda en la cantidad de Cincuenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Treinta y Cinco Mil Quinientos Veintiún Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 54.435.521,33), la cual es el resultado de la sumatoria de lo antes demandado.

Pide “se Decrete el Procedimiento Cautelar, establecido en el Título I DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, artículo 588 ordinal 3, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece la Prohibición de enajenar y Gravar bienes inmuebles propiedad de la empresa INVERSIONES EL TIMÓN, C.A. (Sic).” (Destacado del escrito).

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala decidir acerca de la solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar peticionada por la parte actora y, al efecto, se observa:

En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad.

Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid. sentencia de esta Sala N° 05653 del 21 de septiembre de 2005).

Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama.

Establecido lo anterior, la Sala advierte que la parte accionante limitó su solicitud a obtener una medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la sociedad mercantil Inversiones El Timón, C.A., pero sin indicar cuáles son esos bienes, su ubicación geográfica y demás especificidades necesarias para su exacta determinación.

Por tal razón, a los fines de tomar una decisión en el asunto sometido a su consideración, la Sala requiere información de los inmuebles sobre los cuales recaerá la medida de prohibición de enajenar y gravar, conforme a lo dispuesto en el aparte décimo tercero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se acuerda oficiar a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) a los fines de que amplíe la petición de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, señalando la identificación exacta de los inmuebles propiedad de la empresa Inversiones El Timón, S.A. sobre los que recaerá la medida solicitada.

III

DECISIÓN

Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar a la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) a los fines de que amplíe la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, señalando la identificación exacta de los inmuebles propiedad de la empresa Inversiones El Timón, C.A. sobre los que recaerá la medida solicitada.

Notifíquese a la Procuradora General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto N° 5.892 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta - Ponente E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En doce (12) de diciembre del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01498.
La Secretaria, S.Y.G.

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