Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000107

En la Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito incoada por el ciudadano D.A.J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-12.192.813, representado judicialmente por los abogados I.M.M.C. y S.A.G.V., Inpreabogado Nros. 138.911 y 138.910 respectivamente, contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), representada judicialmente por los abogados A.M.S., Dormary J.H.B., Jeam Rojas Carvajal, K.J.G.A., M.A.B., C.E.M.V., Rubetssy Tequedor, Magdamelys Marcano Cabezas, A.A.M.D.O., L.B.A., L.E.A., Rosangelina Mendoza y A.P., Inpreabogado Nros. 37.961, 50.925, 38.182, 31.694, 24.080, 92.798, 130.031, 75.812, 64.863, 125.717, 39.101, 114.889 y 81.963 respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. Mediante escrito presentado el dieciséis (16) de noviembre de 2011 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el ciudadano D.A.J.A. ejerció demanda por cobro de daños y perjuicio derivados de accidente de tránsito contra la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), en su condición de propietaria del vehículo.

I.2. Mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de diciembre de 2011 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar admitió la demanda interpuesta ordenando las notificaciones de ley.

I.3. Por auto dictado el trece (13) de febrero de 2012 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ordenó comisionar al Juzgado Segundo de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la citación de la Corporación Venezolana de Guayana, designando correo especial a la abogada I.M.M.C..

I.4. El siete (07) de mayo de 2012 se recibieron las resultas del Juzgado Segundo de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar relativas a la citación de la Corporación Venezolana de Guayana, cumplida.

I.5. Por auto dictado el once (11) de junio de 2012 ordenó librar oficio de notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela informándole de la presente causa.

I.6. Mediante escrito presentado el diecinueve (19) de febrero de 2013 la representación judicial de la Corporación Venezolana de Guayana solicitó la remisión de la presente causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo en virtud de la estimación de la demanda.

I.7. Mediante sentencia dictada el once (11) de julio de 2013 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda y declinó la competencia en este Juzgado Superior.

I.8. Mediante escrito presentado el dieciséis (16) de julio de 2013 la representación judicial de la parte demandante solicitó la regulación de competencia y por auto dictado el veintitrés (23) de julio de 2013 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar instó a la parte a consignar las copias del asunto a los fines de su remisión al Juzgado Superior a los fines de la regulación de la competencia.

I.9. Por auto dictado el tres (03) de octubre de 2013 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ordenó la remisión de las actuaciones relativas a la regulación de la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

I.10. Mediante sentencia dictada el doce (12) de diciembre de 2013 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar resolvió la regulación de la competencia declarando competente para el conocimiento de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

I.11. Mediante escrito presentado el veintiuno (21) de abril de 2014 la representación judicial de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.) dio contestación a la demanda.

I.12. Por auto dictado el tres (03) de junio de 2014 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ordenó la notificación de las partes a los fines que comparezcan a la audiencia preliminar.

I.13. Mediante diligencia presentada el cuatro (04) de junio de 2014 la parte demandante se dio por notificado y solicitó se practique la notificación de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.) por medio de correo certificado a través de una de las oficinas de la empresa MRW y por auto dictado el veinte (20) de junio de 2014 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la notificación de la Corporación Venezolana de Guayana.

I.14. El veintiocho (28) de julio de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativas a la notificación de la Corporación Venezolana de Guayana, cumplida.

I.15. Mediante diligencia presentada el primero (01) de agosto de 2014, la representación judicial de la parte demandante solicitó la remisión del presente asunto a este Juzgado Superior en virtud de la sentencia Nº 784 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el cuatro (04) de julio de 2014.

I.16. Por auto dictado el cuatro (04) de agosto de 2014 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ordenó la continuación de la causa por cuanto no habían sido notificados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la remisión de la causa.

I.17. El siete (07) de agosto de 2014 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar recibió oficio Nº 333/2014 de fecha seis (06) de agosto de 2014 suscrito por la Jueza Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual remitió oficio Nº 14-0773 suscrito por la Presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el dieciséis (16) de julio de 2014 mediante el cual le remitió copia certificada de la sentencia Nº 784 de fecha cuatro (04) de julio de 2014 en la cual ordenó la remisión del presente asunto a este Juzgado Superior para su conocimiento.

I.18. Por auto dictado el siete (07) de agosto de 2014 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Superior en cumplimiento con lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

I.19. Mediante auto dictado el diecisiete (17) de septiembre de 2014 se le dio entrada a la presente demanda.

I.20. Por auto dictado el dieciocho (18) de septiembre de 2014 se ordenó la notificación de las partes a los fines de la continuación de la presente causa.

I.21. Mediante diligencia presentada el nueve (09) de octubre de 2014 el apoderado judicial de la parte demandante se dio por notificado de la recepción del expediente.

I.22. Mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de octubre de 2014 el Alguacil de este Despacho Judicial consignó Oficio Nº 14-1.122 dirigido al Presidente de la Corporación Venezolana de Guayana, suscrito por la abogada K.G., Inpreabogado Nº 31.694, en su carácter de apoderada judicial de la referida empresa.

I.23. El veintiocho (28) de octubre de 2014 se recibió proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar copia certificada de la sentencia Nº 784 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el cuatro (04) de julio de 2014 en la cual se ordenó la remisión del presente asunto a este Juzgado Superior para su conocimiento.

I.24. Mediante diligencia presentada el dieciocho (18) de noviembre de 2014 el apoderado judicial de la parte demandante solicitó se fijara la audiencia preliminar en la presente causa.

  1. DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

    En el caso de autos, se observa que la sentencia dictada el dieciséis (16) de julio de 2014 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó que este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo conozca y decida en primera instancia la demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito incoada por el ciudadano D.A.J.A. contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.), en consecuencia, se repone la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción y el procedimiento a seguir. Así se decide.

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito incoada por el ciudadano D.A.J.A. contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.) y se ordena tramitarla por el procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para las demandas de contenido patrimonial. Se ORDENA notificar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de informarle sobre la admisión de la presente demanda, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión, dejándose constancia que de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República el proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos que comenzarán a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el expediente.

    Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, de los anexos producidos en su oportunidad y de la presente sentencia, líbrese oficio de citación al PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA a los fines que comparezca a la audiencia preliminar, la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho contados a partir que conste en autos la práctica de su citación y notificación de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y se cumpla el lapso de suspensión del proceso. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

ADMITE la Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito incoada por el ciudadano D.A.J.A. contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G.).

SEGUNDO

ORDENA notificar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de informarle sobre la admisión de la presente demanda, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión, dejándose constancia que de conformidad con el artículo 96 de a Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República el proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos que comenzarán a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el expediente.

TERCERO

ORDENA librar Oficio de Citación al PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos la práctica de su citación y notificación de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y se cumpla el lapso de suspensión del proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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