Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Julio de 2004

Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteIleana Valbuena
ProcedimientoEjecución De Sentencia

Valencia, 12 de Julio de 2004

Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2004-000096

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal (Control 5°), en fecha 22 de Junio de 2004, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano: D.A.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-16.243.886, quien se encuentra en estado de libertad por habérsele acordado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 22 de Junio de 2004, por la comisión de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal en relación con el artículo 460 ejusdem, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 ejusdem, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, condena ésta que resultó de la Admisión de los hechos efectuada durante la celebración de la Audiencia Preliminar respectiva; Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a su inmediata Ejecución en relación a lo dispuesto en los artículos 482 y 484 ejusdem, en tal sentido previamente se observa que: D.A.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-16.243.886, fue detenido en fecha 01 de Febrero de 2004, egresando el 22 de Junio de 2004, por habérsele decretado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo cumplido pena por espacio de CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, que los cumplirán una vez que ingrese al Internado Judicial Carabobo. Notifíquese al prenombrado penado de esta Decisión, a tal efecto cítese a la sede de este Tribunal para el día 24 de Agosto de 2004 en horas de la mañana. Así mismo notifíquese a la Defensa y al Fiscal 14° del Ministerio Público. Ofíciese con copia de esta decisión al Ministerio del Interior y Justicia y a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia; Se acuerda la solicitud de la respectiva Certificación de Antecedentes Penales que pudiera registrar el mencionado Penado y la práctica de la respectiva Evaluación Psico-social. ASI SE DECIDE. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Ejecución a los Doce (12) días del Mes de Julio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la federación.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2

ABG. I.V.

LA SECRETARIA

ABG. YECENIA HIDALGO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR