Sentencia nº 0423 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, treinta y uno (31) de marzo de 2009.- Años: 198° y 150°.-

En el juicio que, por cobro diferencia de prestaciones sociales, horas extraordinarias, bono nocturno y otros conceptos derivados de la relación laboral , incoaran los ciudadanos D.O.T., M.J.A., P.C. y J.E.M.P., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.986.379, 9.654.421, 7.259.786 y 12.605.760 respectivamente, representados judicialmente por las abogadas F.N.C.S. y M.B., identificados con los número de Inpreabogado 102.401 y 86.918, en su orden, contra la FUNDACIÓN CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, creada por Ordenanza dictada por la Cámara Municipal, publicada en Gaceta Municipal del Distrito Guacara en la edición de fecha 27 de marzo de 1980, año I, No- 2, página 7 y siguientes, posteriormente protocolizada su constitución por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Guacara del estado Carabobo, bajo el No. 31, folio 113 vto., Protocolo 1°, Tomo 4, en fecha 4 de junio de 1981, representada judicialmente por los abogados A.T.A.R., A.M.C., L.A.P.G., Y.M.M. y Y.C., inscritos en Inpreabogado bajo los Nos. 86.031, 30.644, 35.106, 30.826 y 68.141, respectivamente; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, mediante sentencia publicada el 12 de noviembre de 2007, declaró Sin lugar el recurso de apelación ejercido por el demandante y confirmó así la sentencia recurrida, dictada 5 de octubre de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.

Contra la sentencia de alzada, la representación judicial de la parte accionante anunció recurso de casación, el cual fue admitido mediante auto del 26 del mes de noviembre del año 2007, y se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social.

Llegado el expediente el 29 de noviembre de 2007, la representación judicial de los recurrentes consignó su respectivo escrito de formalización el 10 de diciembre del mismo año. No hubo contestación.

Se procedió a dar cuenta en Sala y se asignó la ponencia al Magistrado O.A. Mora Díaz, en fecha 13 de diciembre del año 2007, que por tal carácter suscribe la decisión.

Concluida la sustanciación, y en conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 5 de febrero del año 2009, se dictó un auto mediante el cual se fijó la audiencia pública y contradictoria para el día jueves 19 de marzo de 2009 a las 11:00 a.m..

Llegado el día y hora fijados, para que tuviese lugar la audiencia pública, el alguacil anunció a las puertas del auditorio de este alto Tribunal el motivo del acto, asimismo se levantó el acta respectiva.

Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión previa las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó audiencia pública y contradictoria para el día jueves diecinueve (19) de marzo de 2009 a las once de la mañana (11:00 a.m.) y tal como se desprende del acta correspondiente a dicha audiencia, donde una vez anunciado por el Alguacil el motivo del acto, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de ambas partes o sus representantes legales.

La Sala observa:

El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte establece:

Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente

.

Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la primera instancia que le competa para que continúe con los trámites legales correspondientes. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado tempestivamente por la representación judicial de los ciudadanos D.O.T., M.J.A., P.C. y J.E.M.P., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, publicada el 12 de noviembre de 2007, y 2°) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente continúe con los trámites procesales correspondientes.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, a los fines de la distribución respectiva.

Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

El Presidente de la Sala - Ponente,

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O.A. MORA DÍAZ

El-

Vicepresidente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO A.R. VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

Exp. Nº AA60-S-2007-002365.-

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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