Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Cumaná, 17 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002638

ASUNTO : RP01-P-2008-002638

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informe Final emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en relación a la causa seguida en contra del ciudadano D.M.S., por la comisión del delito de DEGRADACIÒN DE PLAYAS, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley penal del Ambiente en violación a las normas técnicas contenidas en los artículos 9,19 numeral 01, 20 numeral 01 y 29 y 30 del Decreto con Fuerza de ley de Zonas Costeras y artículo 05 de la Ley general de Marina y Actividades Conexas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición Fiscal.

La Fiscalía Segunda con competencia en materia ambiental del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, representada en ese acto por el Abogado J.C.B., expresó: “Visto el oficio Nº 000442, de fecha 04-02-2009, remitido por el Director Estadal de Ambiente Sucre, anexo al cual remite Informe Técnico donde se da cuenta de la donación por parte del acusado D.M.V., de una cámara Fotográfica Digital y de igual manera cursa Informe Final emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por el delegado de prueba y jefe de dicha unidad, donde se indica como conclusión que la evolución conductual del causado fue satisfactoria, es por lo que estima esta Representación Fiscal que en la presente causa se dio por parte del acusado, cumplimiento a las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal, este representación no hace oposición a dar por terminado el proceso. Es todo.”.-

EL Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Impuesto el ciudadano D.M.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 2039359 y domiciliado en la urbanización San Miguel, calle Nº 02, casa nro 50-02 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; en su condición de Acusado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, muy especialmente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, y particularmente de los motivos del acto a celebrarse, este con pleno conocimiento expresó: “Yo cumplí con las condiciones que me fueron impuestas por este Tribunal. Es todo.” Por su parte la defensa técnica en la persona de la abogada defensora designada A.M.L., argumentó: “La defensa, visto el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a mi representado por este Tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento a favor del mismo de conformidad con lo establecido el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3, artículo 48, ordinal 7 ejusdem, por extinción de la acción penal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”.

DECISION

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad para que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano D.M.S., ampliamente identificado en auto, por haber cumplido las condiciones impuestas y de manera satisfactoria el régimen probatorio, en tal sentido este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: se pudo constatar, que en fecha 27 de Octubre de 2008, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Segunda con competencia en materia ambiental del Ministerio Público en contra de D.M.S., por la comisión del delito de DEGRADACION DE PLAYAS, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Penal del Ambiente, una vez admitida la acusación fiscal totalmente, e impuesto el acusado de autos de la existencia del procedimiento por admisión de los hechos, se acogió al mismo, y solicitó la suspensión condicional del proceso al amparo de los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ante lo cual se le impuso como condiciones por el lapso de un (01) año, la donación a la Coordinación de Vigilancia y Control de la Dirección Estadal de Ambiente del Estado Sucre, Sede Cumaná, una cámara fotográfica y prohibición de incurrir en conductas como la que origino la apertura del proceso; a la par se observa, que cursa al folio 81 al 83 de la presente causa el oficio Nº 000442, de fecha 04-02-2009, remitido a este Tribunal por el Director Estadal de Ambiente Sucre, anexo al cual remite Informe Técnico donde se da cuenta de la donación por parte del acusado D.M.S., de una cámara Fotográfica Digital y de igual manera cursa a los folios 84 y 89 Informes emitidos por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por el delegado de prueba y jefe de dicha unidad, donde se indica la evolución y conclusión de el desarrollo conductual del acusado, precisándose que tuvo conducta satisfactoria durante el lapso del régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 27/10/2008.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA con fundamento en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del acusado D.M.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 2039359 y domiciliado en la urbanización San Miguel, calle Nº 02, casa nro 50-02 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por su presunta participación en el delito de DEGRADACIÒN DE PLAYAS, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley penal del Ambiente en violación a las normas técnicas contenidas en los artículos 9,19 numeral 01, 20 numeral 01 y 29 y 30 del Decreto con Fuerza de ley de Zonas Costeras y artículo 05 de la Ley general de Marina y Actividades Conexas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- Por efecto de la presente decisión se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al precitado ciudadano conforme lo dispone el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con la finalidad de informarle acerca del sobreseimiento decretado.- Así se decide.- En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez Primero de Control

Abg. Rosiris R.R.

La Secretaria

Abg. Russellette G.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR