Sentencia nº 294 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 31 de Julio de 2003

Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoRadicación

Ponencia del Magistrado Doctor A.A.F..

Vistos.-

El 22 de mayo de 2003 el abogado W.J.C., Defensor del ciudadano I.R., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V-10.374.398, interpuso ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia una SOLICITUD DE RADICACIÓN de la causa seguida a su defendido y a los ciudadanos D.J.C.Q. y P.M.H. por la supuesta comisión del delito tipificado en el artículo 181-A del Código Penal.

El recurrente apoyó la solicitud en la alarma, sensación y escándalo público que según él causó en el Estado Yaracuy la desaparición del ciudadano P.M.H. y al respecto expresó lo siguiente:

“...En el presente caso, la solicitud de radicación interpuesta por la defensa, se encuentra marcada en el primero de los casos, en el sentido de la sensación, alarma y escándalo público producido en la localidad de San Felipe, Estado Yaracuy, a consecuencia (sic) de la presunta desaparición forzada del ciudadano P.M.H.G., de fecha 26/01/2003 y hasta inclusive le han dado al presente caso, un matiz político a tal punto de que los familiares de la presunta victima, (sic) acompañados del diputado I.G., le indicaron al fiscal (sic) General de la República, Dr I.R. en su petitorio, que hacían responsable de sus integridades físicas así como la de sus miembros familiares, al ciudadano gobernador del Estado Yaracuy, Dr. E.L., (Consigno marcado A. Recorte de prensa de fecha 05 de Junio de 2002 del Diario Yaracuy al Día).

Esa nota periodística, colocan en desventaja a los imputados de autos, que también pueden ser influenciados los escabinos y aun el Propio Juez Profesional, que por cierto es provisorio por la manera de difundir los hechos los familiares de la victima. (sic) Igualmente los familiares de la presunta victima, (sic) así como sus allegados en virtud de la cobertura de la prensa del gran escándalo o conmoción pública que se vive en San Felipe, han realizado vigilias para su regreso a las puertas de la Catedral de Chivacoa y hasta tuvieron el derecho de palabra en la comisión de política interior de la asamblea (sic) nacional. (sic) (Consigno marcador (sic) ‘B’recorte de prensa de fecha 03 de Abril de 2003, del Diario Yaracuy al Día).

Igualmente han hechos responsables en rueda de prensa en la plaza (sic) B. deS.F., a mi defendido, así como a los co-imputados, de la presente desaparición forzada del ciudadano P.M.H.G. violentándose el principio de presunción de inocencia que gozan los imputados de autos (consigno marcado “C” recorte de prensa).

En fecha 25 de Enero de 2002, el ciudadano P.H., quien se identificó como Director de los Derechos Humanos del mas (sic) (Hoy victima), (sic) acudió al Diario Yaracuy al día, a los fines de denunciar y responsabilizar a la Disip y al ciudadano gobernador del Estado Yaracuy Dr. E.L., de la siembra de estupefacientes a la esposa de O.C. en un allanamiento efectuado en la vivienda de la ciudadana Iraima Escalona ubicado en la ciudad de Chivacoa, Estado Yaracuy, (Consigno marcado ‘D’ recorte de prensa de fecha 25 de Enero de 2003). Ahora bien, la defensa se pregunta ¿Por qué el Ministerio Público? Por ser el titular de la acción penal al momento de ocurrir la presunta desaparición forzada del ciudadano P.M.H., no le tomo (sic) Actas de Entrevistas a los funcionarios de la Disip, acantonados en la ciudad de San Felipe, quienes practicaron la aprehensión de la ciudadana Iraima Castillo, esposa del ciudadano O.C., quien también se encuentra desaparecido desde el 20 de Enero de 2001, según palabras del propio denunciante, y hoy presunta victima, (sic) a los fines de determinar la presunta responsabilidad o no de los hechos en la (sic) cuales podrían estar involucrados los funcionarios de la Disip. De las actas procésales (sic) se desprende que no hay ninguna actuación por parte del ciudadano fiscal (sic) del Ministerio Público, en relación a (sic) esa denuncia. Por otra parte en fecha 26 de Diciembre de 2002, encontraron muerto a un policía presuntamente implicado en el caso del ciudadano P.M.H., alias el ‘morocho’, en donde según recorte de prensa el cual consigno marcado con la letra ‘E’ de fecha 27/12/2002 los familiares de la presunta victima,(sic) le atribuyen la responsabilidad penal a los imputados I.R., D.C. y P.M.H.. (Este ultimo (sic) también se le decreto (sic) medida privativa de libertad en su contra. Por otra parte ciudadanos Magistrados, los familiares de los imputados, que por cierto también tienen derechos, realizaron vigilias de 3 días a las puertas del internado judicial de San Felipe sitio de sus reclusiones, en virtud de unos presuntos traslados ordenados por los Jueces de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, protestando por tales medidas, hasta el centro penitenciario de Uribana, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, igualmente en fecha 06 de Mayo de 2003, tomaron la sede del circuito judicial penal de esa entidad, con pancartas, cierres de vías, protestando por dicha medida (consigno recortes de prensa, marcadas (sic) F y G).

Ciudadanos Magistrados, estas circunstancias antes señaladas, a criterio de la defensa, tienden a perturbar la recta administración de justicia en el circuito judicial penal donde actualmente se lleva el juicio, razón por la cual los funcionarios encargados del mismo, deben estar fuera del área de influencia, ya que el hermano de la presunta victima, (sic) el ciudadano M.H., que por cierto es esposo de la Juez G.R.A., donde ejerce funciones de Juez en el mismo circuito judicial penal de San Felipe, manifestó en la audiencia especial de fecha 13 de Enero del 2003 (Folios 737 y 738 de la 4ta pieza) que le garantizaba a los imputados que pasarán sus próximos 25 años de su vida (sic) una cárcel. Igualmente el ciudadano M.H., manifestó ante el Tribunal de Control No. 04 del Estado Yaracuy en fecha 19 de Agosto del 2002, en el acto de prueba anticipada solicitada por el Ministerio Público (Folios 695 y 696 de la 4ta pieza) en presencia de los imputados, que el es M.H. y su esposa G.R.A., (sic) ella lo mando (sic) a detener, fue ella y que el muerto es cuñado de esa Juez.

Ciudadanos Magistrados, mi defendido así como los co-imputados tienen derecho a un Juicio justo, tal como lo establece el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala en su segundo aparte, que el estado (sic) garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles...”.

Para respaldar su solicitud, consignó notas periodísticas cuyos titulares señalan lo siguiente:

1) “Familiares de P.H. denunciaron hostigamiento de la Policía de Yaracuy”. (Diario Al día Yaracuy, miércoles 5 de junio de 2002).

2) “Familiares y allegados de P.H. realizaron vigilia por su regreso”. (Diario Al día Yaracuy, miércoles 3 de abril de 2002).

3) “Disip sembró estupefaciente a esposa de O.C.”. (Diario Al día Yaracuy, viernes 25 de enero de 2002).

4) “Realizan acto especial para reconocer la voz de ‘Morocho’ en casette grabado”. (Diario Al día Yaracuy, martes 25 de febrero de 2003).

5) “Dictan medida privativa de libertad a involucrados en caso de Morocho”. (Diario Al día Yaracuy, martes 14 de enero de 2003).

6) “Familiares de policías presos esperan revocatoria del traslado”. (El Yaracuyano, San Felipe, 1° de mayo de 2003).

7) “Vecinos apoyan por escrito a Idelsonso (sic) Rodríguez”. (Diario El Yaracuyano, sucesos/15).

La Sala deja constancia de que no aparece la fecha de la publicación.

8) “Vecinos del sector S.B. se solidarizan con policía detenido”. (Al día Yaracuy, página 23).

La Sala deja constancia de que no aparece la fecha de la publicación.

La Sala deja constancia de que en las notas periodísticas que se detallan a continuación no aparece el nombre del diario y la fecha de publicación:

1) “Estarían implicados efectivos de Chivacoa en desaparición de Hernández”.

2) “Encuentran muerto a policía implicado en el caso del Morocho”.

3) “Toman penal de Yaracuy”.

4) “Familiares de policías presos toman simbólicamente sede judicial”.

5) “Hoy se reunirán parientes de víctimas por ajusticiamiento”.

6) “Policías detenidos aún en la mira”.

El 14 de diciembre de 2001 se constituyó la Sala de Casación Penal y el 30 de junio de 2003 se designó ponente al Magistrado Doctor A.A.F..

La Sala de Casación Penal pasa a decidir según lo estipulado en el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal.

EXAMEN DE LA SOLICITUD

La Sala, examinadas las actas que integran la presente solicitud de radicación, hace las consideraciones siguientes:

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.

La radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde de acuerdo con el principio del “forum delicti comisi”, para atribuírselo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal.

En el presente caso el hecho de que los familiares y allegados del ciudadano P.M.H. hayan realizado “vigilias para su regreso a las puertas de la Catedral de Chivacoa” y señalado como responsables de su desaparición a los ciudadanos I.R., D.J.C.Q. y P.M.H., no convierte “ipso facto” el proceso que se les sigue en un juicio que cause conmoción, alarma o escándalo público. Si razones como éstas fuesen suficientes para radicar un juicio se estaría dejando al arbitrio de los familiares de los imputados y víctimas la manipulación de la noticia para así lograr la eventual publicidad del hecho y formar el escándalo o la alarma que se requeriría para acordarlo.

La Sala de Casación Penal, en lo que respecta al supuesto de alarma, sensación y escándalo público, el 20 de abril de 2001 estableció:

...Así que no es en el escándalo en sí en lo que se finca la radicación, sino en el escándalo entendido como causa de alarma o inquietud o susto por un peligro, o como causa de sensación o emoción causado por un hecho. Además aquella alarma debe abarcar también la que pueda oprimir y angustiar a los imputados, si es que se dan en realidad las condiciones en las cuales vean peligrar sin duda la recta apreciación de los hechos y la justicia del consiguiente fallo. Mas en este caso no ha habido las situaciones que hagan temer con propiedad que tal ocurrirá: es natural que los medios (periódicos, radio y televisión) hagan un hecho noticioso de los acontecimientos que puedan serlo y máxime si son delictuosos. Si tal cobertura fuera causa de radicación, el mapa jurídico y geográfico del país se vería trastornado por un inacabable ir y venir de juicios radicados por semejante causa. Si por razones de esta índole se radicaran juicios, puede aseverarse que pocos juicios reposarían en su congruo lugar...

. (Ponencia del Magistrado Doctor A.A.F., Sentencia número 266).

Y en relación con los artículos consignados por el solicitante, la Sala de Casación Penal observó que en efecto la prensa regional ha informado sobre el juicio, sus antecedentes y desarrollo. También han opinado alternativamente sobre la inocencia o culpabilidad del ciudadano I.R., así como respecto a los ciudadanos D.J.C.Q. y P.M.H.; pero tales opiniones se han emitido en el ejercicio del derecho constitucional (artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) a la libre emisión del pensamiento; no son capaces de obstaculizar o desviar la recta administración de justicia y son perfectamente lícitas.

La Sala de Casación Penal el 29 de julio de 2003 y en un caso reseñado por los medios de comunicación estableció lo siguiente:

...como es natural y necesario, los medios de comunicación han desplegado su labor dentro de los justos límites de su derecho a la libertad de expresión, de la cual deriva la libertad de prensa. Ésta no sólo es de gran importancia porque informa y forma, sino porque es un órgano caracterizado de la opinión pública: la prensa orienta a la colectividad y así forma una opinión pública que después recoge y a su vez comunica a todos los coasociados: por todo esto es que sin la prensa no puede concebirse la vida de los Estados modernos. Pocas libertades públicas tienen tanta importancia como ésta de la emisión del pensamiento por medio de la imprenta. Ella simboliza un haz de derechos transcendentes que le dan un relieve extraordinario frente al poder y frente a las vicisitudes que viven las naciones.

La prensa ha influido en alto grado a las sociedades moviendo voluntades, acoplándolas e impulsándolas con reiteración hasta la mejor solución de sus problemas: así logra su propósito y justificación, que es influir en las determinaciones de la vida pública.

La prensa es un evidente medio de progreso social porque toma en cuenta el régimen de convivencia y el interés público. Por esto tomó gran importancia el ideal de los "gobiernos de opinión", inspirado en que el poder debía buscar en la opinión de la masa social la savia de sus instituciones y la clave de sus ejecutorias. La prensa es no solamente el más poderoso aglutinante de la opinión pública y del pensamiento político por consiguiente, sino el acicate más poderoso para despertar las energías de una nación en aras de superar sus problemas. La prensa, pues, recogiendo los raudales de la opinión pública, puede contribuir a despertar las conciencias adormecidas e impulsar los cambios que se requieren para solucionar los problemas nacionales. La prensa vive en un ambiente en el que influye y por el cual es influida. Este flujo y reflujo es lo más interesante de esta vertiente de la psicología social que, en definitiva, es como el verbo de la sociología: por esto muestra la realidad y contribuye a mejorarla.

Desde otra óptica, la ciudadanía tiene un derecho constitucional a la información y es imprescindible a la sana opinión pública el estar bien informada. La libertad de prensa es una de las características fundamentales de los regímenes democráticos y, por ello, es un arma de la libertad “latu sensu”.

De todo lo antes expuesto se concluye en que es ajustado a Derecho negar la radicación del juicio pues no está acreditado que haya habido un escándalo que cause una inquietud o alarma por un peligro inusitado que exista en torno a este caso; una línea sesgada y unívoca de información por parte de los medios que configure el peligro de que se desequilibre la administración de justicia. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación del juicio solicitada por el ciudadano abogado W.J.C., como Defensor del ciudadano I.R..

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los TREINTA Y UN día del mes de JULIO de dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Magistrado Presidente de la Sala,

A.A.F. Ponente

El Magistrado Vicepresidente de la Sala,

R.P.P. La Magistrada,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

La Secretaria,

L.M. DE DÍAZ

Exp. Nro.03-194

AAF/lp

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