Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 24 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2016 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | José Gregorio España Gamboa |
Procedimiento | Salarios Caidos Y Otros Conceptos Laborales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º Y 157º
EXPEDIENTE: 4.457-16
PARTE ACCIONANTE: D.R.A.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-16.810.060.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: L.N., W.R., ANGELA ZERPA, ALEXNELLYS ORTIZ, LIGMAR MARIN Y J.G., abogados adscritos al Servicio de Procuradores del Trabajo de los Valles del Tuy, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 83.880, 153.684, 93.638, 97.459 y 124.043 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo MULTIPRENS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: V.R.B.A., abogado en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 41.945
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de octubre del dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos D.R.A.A., trabajador accionante, debidamente representado por el abogado J.G., ya identificado. Igualmente se encuentra presente V.R.B.A., apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificadas. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (188.218,47 Bs) por los siguientes conceptos: salarios caídos, utilidades, cesta navideña, juguetes, útiles escolares y cesta tickets. SEGUNDO: Dicho monto de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (188.218,47 Bs) que será pagado por la entidad de trabajo en mediante cheque a nombre del trabajador en fecha 08 de noviembre de 2016 por ante la URDD de este circuito judicial. TERCERO: El trabajador y su apoderado judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia son devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
D.R.A.A.
J.G.
V.R.B.A.
EL SECRETARIO
Abog ROGER IGOR MOTA
EXP: 4.457-16