Decisión nº 3 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJose Daniel Pereira
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente N° 5.770.-

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. M.R.M.C., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 11 de agosto de 2008 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 13 de agosto de 2008 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de julio de 2008 la Juez del mencionado Tribunal, Dra. M.R.M.C., se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue el ciudadano C.V.S.C. contra INVERSIONES DEBOSA, C.A., con base en la siguiente exposición:

“en horas del despacho del día de hoy, veintitrés (23) de julio del año dos mil ocho (2008), la Dra. M.R.M.C., Juez Titular de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expone: “Por cuanto en fecha 30/06/2008, fue recibido por ante este Tribunal, libelo de demanda presentado por los abogados Z.G.A. y J.E.S.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.374 y 23.266, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES DEBOSA, C.A., empresa en la cual se desempeña como presidente el ciudadano T.C.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.311.546, tal y como se evidencia de documento poder que corre inserto a los folios 09, 10 y 11, del presente expediente, y siendo que el referido ciudadano T.C.N., en su carácter de Presidente de la demandante sociedad INVERSIONES DEBOSA, C.A., debidamente asistido por el abogado H.A.G., basado en una serie de afirmaciones criminosas, ejerció una querella penal en contra de mi persona, por ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguido por C.V.S.C. contra INVERSIONES DEBOSA, C.A., expediente N° 41723. Es de hacer notar que las frases injuriosas y difamantes que ha utilizado el ciudadano T.C.N., en la recusación y en la denuncia penal ejercida en contra de mi persona, indudablemente ha puesto en tela de juicio la imparcialidad, honestidad, transparencia y ecuanimidad que siempre me han caracterizado como administradora de justicia, razones por las cuales en atención a lo previsto en el artículo 84 del Código de procedimiento Civil, con fundamento en el Ordinal 17° del artículo 82 eiusdem, así como en el hecho de que en los casos en los que intervenga el referido ciudadano (Tomas Capriles Navarro) la mencionada empresa (Inversiones Debosa, C.A.) o su apoderado (Humberto Azpúrua Gasperi) no actuaría imparcialmente en la resolución de la controversia, lo que se subsume en la sentencia dictada por la Sala Constitucional en la que se estableció que el Juez puede inhibirse por otras causales y no las taxativamente previstas en el Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de conocer la presente causa. Remítase en su oportunidad copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda, el poder, y, la denuncia penal, al Juzgado Distribuidor Superior de esta misma Circunscripción Judicial, para que mediante el sorteo respectivo designe el Tribunal que ha de conocer la INHIBICIÓN, la cual pido sea declarada con lugar. Asimismo, una vez vencido el lapso de allanamiento remítase el expediente al Distribuidor de Primera Instancia, para que la causa siga su curso de ley ante el Juzgado que designe el Distribuidor a través del sorteo correspondiente ”.

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 17° estatuye:

…17 Por haber intentado contra el Juez queja que se haya administrado, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.

.

Por su parte la sentencia dictada el 7 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, dispuso que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido estableció:

… La doctrina tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del Juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…

Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el Juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…

En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas previstas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…

(Subrayado añadido.)

Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que la juez en su acta de inhibición, antes transcrita, manifestó que las frases injuriosas y difamantes que ha utilizado el ciudadano T.C. ponen en tela de juicio su imparcialidad, honestidad y transparencia por lo que debe declararse con lugar la mencionada inhibición y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. M.R.M.C., en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue el ciudadano C.V.S.C. contra INVERSIONES DEBOSA, C.A.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ,

J.D.P.M.L.S.

ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.

En esta misma fecha 24/09/2008 se publicó y registró la anterior decisión constante de CUATRO (4) folios útiles siendo las 2:10 p.m.-

LA SECRETARIA

ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.

EXP. 5.770

JDPM/ERG/mile.

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