Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAdolfo José Gimeno Paredes
ProcedimientoPartición De Bienes

EXP. 4480-98

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUICONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

MOTIVO: PARTICIÓN

DEMANDANTES: M.D.J.C.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.060.045, domiciliado en el Edificio VENEPOR, local L-1-8, Piso 1, ubicado en la avenida 11 entre calles 10 y 11 de la ciudad de Valera, estado Trujillo.

DEMANDADOS: D.I.A.P. y A.T.R.M.V.. DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.658.973 y 155284, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valera, estado Trujillo.

SINTESIS PROCESAL:

En Fecha 22 de enero de 1.998, este Tribunal recibe por Distribución la demanda que por PARTICIÓN DE BIENES intenta el ciudadano M.D.J.C.A.P., en contra de los ciudadanos D.I.A.P. y A.T.R.M.V.. DE ABREU, todos plenamente identificados en autos.

La parte actora en su libelo demanda la partición siguiente: PRIMERO: La totalidad de un lote de terreno ubicado al frente de la intersección de las vías que conducen hacia la ciudad de Valera, hacia la población de La Cejita y hacia la población de Carvajal, o al frente de la Plazoleta “Colon”, jurisdicción del municipio San R.d.C.d.e.T., consistente en un lote de terreno con un área de veintitrés mil trescientos cincuenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros cuadrados (23.358.47 m2), con las siguientes mejoras y bienhechurías: La casa marcada con el Nº 01, techada con tejas rojas de arcilla, paredes de bahareque y bloques de cemento, pisos de cemento y sus respectivas anexidades; baños, cocina y garaje, y la casa marcada con el Nº 02, techada con láminas de zinc y estructura metálica, pisos de concreto, paredes de bloques de cemento, ventanas con bloques de ventilación, puerta metálica principal, baños, acometida de agua, electricidad y teléfono y demás anexidades. SEGUNDO: La totalidad de las seis séptimas (6/7) partes de los derechos y acciones de un fundo agrícola denominado “La Mesa de Chipuén”, ubicadazo en la jurisdicción del municipio Motatán del estado Trujillo, con una extensión de ciento ochenta hectáreas (180 has), aproximadamente con la mejoras de una casa mediana para vivienda, paredes de bahareque, techo de láminas de zinc y piso de cemento, plantado de pastizales y árboles frutales menores, cuyos linderos son: Desde la cabezada del callejón de Chipuén, se desciende en línea recta hasta la quebrada de Cabrita, súbase por ella hasta sus cabeceras donde se encuentran unas matas de saguas en una pequeña mesa; de aquí en línea recta hasta llegar al punto donde llaman Peña Cerrada; en la quebrada de Chipuén se baja por ésta hasta emparejar a mano izquierda con un caracolí que se encuentra en la boca de un zanjón, de aquí se sube por la línea de mayor pendiente al borde de la mesa y de aquí bajando por el mismo borde hasta dar con el camino real antiguo, por el cual se sube hasta el punto de donde se partió. Dicho fundo está dotado de electricidad a través de un banco de transformación de 3x15 KVA, 13.800/120.208 V. y de una posteadura de seis (6) postes de 35 (10.67 m) y dos (2) de 37 (11.28 m) con sus respectivos herrajes. TERCERO: La totalidad de un (1) compresor de aire; dos (2) tanques metálicos subterráneos de cuatro mil (4.000) y ocho mil (8.000) litros cada uno para almacenar gasolina; un (1) contrato de comodato de uso de dos (2) surtidores de gasolina Bron, marca Dresser Wayne, modelo DEC-79081, seriales 046-7553 y046-6983, Nº 10 y dos (2) tanques metálicos subterráneos de veinte mil (20.000) y treinta y cinco mil (35.000) litros cada uno para almacenar gasolina e instalaciones y conexiones y tuberías propias y necesarias para el funcionamiento de una estación de servicio.

El codemandado de autos, ciudadano D.I.A.P., debidamente asistido de abogado, al dar contestación a la demanda alegó la falta de cualidad e interés de la parte actora para sostener el presente juicio, alegando que el demandante no era copropietario de la totalidad del lote de terreno identificado en el particular primero del libelo de la demanda, oponiéndose a la partición.

Por su parte, la codemandada al contestar la demanda impugnó el procedimiento de partición hereditaria contenciosa por cuanto el documento fundamental de la acción que sirvió de base, no se ajusta a la realidad y solicitó la reposición de la causa al estado de corregir la declaración sucesoral, documento fundamental de la acción.

Ante tales pedimentos, el Tribunal en fecha 22 de septiembre de del año 2.008, dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la oposición a la partición formulada por el codemandado D.A.P., en lo que se refería a la contradicción sobre el dominio común de los siguientes bienes: 1º) Un lote de terreno de aproximadamente tres mil metros cuadrados (3.000 mts2) ubicado al frente de la intersección de las vías que conducen de la ciudad de Valera, hacia la población de La Cejita y hacia la población de Carvajal, o al frente de la Plazoleta “Colon”, jurisdicción del municipio R.R.d.C. del estado Trujillo, con las siguientes mejoras y bienhechurias: la casa marcada con el Nº 01, techada con tejas rojas de arcilla, paredes de bloques de cemento, ventanas con bloques de ventilación, puerta metálica principal, baños acometida de agua, electricidad y teléfono y demás anexidades. La casa marcada con el Nº 01 junto con el terreno en que está construida sirvió de asiento permanente del hogar del causante y en la casa marcada con el Nº 02 funciona un fondo de comercio de expendio de gasolina y otros productos derivados del petróleo, cuyos linderos son: Norte, terrenos que son o fueron de la Sucesión del Dr. J.U.; Sur, terrenos que son o fueron del Dr. P.E.C.; Este, carretera vía Valera-Trujillo, y Oeste, derramaderos de la Sabana de El Amparo, actualmente Barrio Buenos Aires. 2º) La totalidad de un (1) compresor de aire; dos (2) tanques metálicos subterráneos de cuatro mil (4.000) y ocho mil (8.000) litros cada uno para almacenar gasolina; un (1) contrato de comodato de uso de dos (2) surtidores de gasolina Bron, marca Dresser Wayne, modelo DEC-79081, seriales 046-7553 y046-6983, Nº 10 y dos (2) tanques metálicos subterráneos de veinte mil (20.000) y treinta y cinco mil (35.000) litros cada uno para almacenar gasolina e instalaciones y conexiones y tuberías propias y necesarias para el funcionamiento de una estación de servicio. Así mismo declaró el Tribunal, que todos los bienes muebles e instalaciones, incluyendo los surtidores de gasolina dados en comodato de uso descritos en el numeral tercera y la infraestructura básica consistente en una construcción propia para el funcionamiento de un expendio de gasolina y demás productos derivados del petróleo, descritos en el numeral primero de la Planilla Sucesoral que se acompaño marcada con la letra “B”, quedaron excluidos de la presente partición.

Se declaró con lugar la falta de cualidad pasiva del codemandado D.A.P. para sostener por si solo el presente juicio como demandado, en relación a los siguientes bienes: La totalidad de las seis séptimas (6/7) partes de los derechos y acciones de un fundo agrícola denominado “La Mesa de Chipuén”, ubicada en la jurisdicción del municipio Motatán del estado Trujillo, con una extensión de ciento ochenta hectáreas (180 has), aproximadamente con la mejoras de una casa mediana para vivienda, paredes de bahareque, techo de láminas de zinc y piso de cemento, plantado de pastizales y árboles frutales menores, cuyos linderos son: Desde la cabezada del callejón de Chipuén, se desciende en línea recta hasta la quebrada de Cabrita, súbase por ella hasta sus cabeceras donde se encuentran unas matas de saguas en una pequeña mesa; de aquí en línea recta hasta llegar al punto donde llaman Peña Cerrada; en la quebrada de Chipuén se baja por ésta hasta emparejar a mano izquierda con un caracolí que se encuentra en la boca de un zanjón, de aquí se sube por la línea de mayor pendiente al borde de la mesa y de aquí bajando por el mismo borde hasta dar con el camino real antiguo, por el cual se sube hasta el punto de donde se partió. Dicho fundo está dotado de electricidad a través de un banco de transformación de 3x15 KVA, 13.800/120.208 V. y de una posteadura de seis (6) postes de 35 (10.67 m) y dos (2) de 37 (11.28 m) con sus respectivos herrajes, por pertenecer en copropiedad con la sucesión de E.B. y el estado Trujillo, se excluyó de la presente partición; y se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la partición en lo que se refiere al inmueble consistente veinte mil trescientos cincuenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros cuadrados aproximadamente (20.358,47 M2) de un lote de terreno ubicado en la intersección de las vías que conducen de la ciudad de Valera, hacia la población de La Cejita y hacia la población de Carvajal, o al frente de la Plazoleta “Colon”, jurisdicción del municipio R.R.d.C. del estado Trujillo, con las siguientes mejoras y bienhechurias: la casa marcada con el Nº 01, techada con tejas rojas de arcilla, paredes de bloques de cemento, ventanas con bloques de ventilación, puerta metálica principal, baños acometida de agua, electricidad y teléfono y demás anexidades. La casa marcada con el Nº 01 junto con el terreno en que está construida sirvió de asiento permanente del hogar del causante y en la casa marcada con el Nº 02 funciona un fondo de comercio de expendio de gasolina y otros productos derivados del petróleo, cuyos linderos son: Norte, terrenos que son o fueron de la Sucesión del Dr. J.U.; Sur, terrenos que son o fueron del Dr. P.E.C.; Este, carretera vía Valera-Trujillo, y Oeste, derramaderos de la Sabana de El Amparo, actualmente Barrio Buenos Aires, excluyendo el lote de terreno de 3.000 metros cuadrados aproximadamente que le pertenecen al codemandado D.A.P., el cual debe ser partido en la cuota parte de un tercero (1/3) para cada uno de los comuneros.

Así mismo estableció este Tribunal que se procediera al nombramiento del Partidor una vez quedara definitivamente firme la decisión.

Notificadas como fueron las partes de la decisión recaída en el presente juicio, en fecha 02 de agosto del 2.010 se llevó a efecto el acto de nombramiento de partidor, y por cuanto no se hicieron presentes las partes, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil designó como Partidor al Ingeniero J.A., a quien se ordenó notificar mediante boleta.

Con fecha 18 de octubre del 2.010, el partidor designado, Ing. J.A.B., solicita al Tribunal le conceda un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes para consignar el informe respectivo

En fecha 23 de noviembre del 2.010, el Partidor designado y juramentado en autos, Ingeniero J.A.B., plenamente identificado en autos, consigna los informes definitivos correspondientes a la partición y el Avalúo del bien objeto de partición, el cual es agregado a los autos, mediante el cual procede el Partidor a realizar las adjudicaciones del bien a partir.

En diligencia de fecha 11 de enero de 2.011, el codemandado de autos, D.A.P., a través de su apoderada judicial, solicita que el partidor aclare el informe en lo que se refiere a la indicación de los linderos con sus correspondientes medidas y coordenadas.

En auto de fecha 21 de enero de 2.011, el Tribunal ordenó notificar al Partidor designado y juramentado en autos, a los fines de subsanar el informe presentado, y notificado como fue el mismo, este procedió a consignar el informe mediante el cual subsanó los errores cometidos en el primer informe de partición, realizando las adjudicaciones que a continuación se sintetizan:

PRIMERO

Las personas entre las cuales se distribuirán los bienes son las que a continuación se identifican:

1) M.D.J.C.A.P., venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Ingeniero Electricista, portador de la cédula de identidad Nº 4.060.042 y domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

2) D.I.A.P., venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Médico Veterinario, portador de la cédula de identidad Nº 4.658.973 y domiciliado en la población de La Cejita, municipio San R.d.C.d.E.T..

3) A.T.R.M., (v) DE ABREU, venezolana, mayor de edad, ocupación oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad Nº 155.284, domiciliada en la calle 12 con carrera 23 del Barrio Obrero en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.

SEGUNDO

Los bienes del acervo hereditario, quedantes al fallecimiento ab-intestato del causante, M.A.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 90.525, y domiciliado en jurisdicción del Estado Trujillo, tal cuales evidencia de la declaración sucesoral Nº 125, de fecha dos (2) de junio de mil novecientos noventa y siete (1.997), emanado del Ministerio de Hacienda, Administración de Rentas, Departamento de Sucesiones, Región L os Andes, Trujillo, son los siguientes:

  1. - El 100% del valor de un Lote de Terreno y una casa signada con el Nº 1, techada con teja de arcilla, paredes de bahareque, bloques de cemento, pisos de cementos y sus respectivos anexos (baños, cocina y garaje), ubicada dentro del lote de terreno, el cual se encuentra situado en la intersección de las vías que conducen hacia la ciudad de Valera, hacia la población de La Cejita y hacia la Población de Carvajal, jurisdicción del municipio San R.d.C.d.E.T., con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que sin o que fueron de la Sucesión del Dr. J.U.. SUR: Terrenos que son o que fueron del Dr. P.E.C.. ESTE: Carretera vía Valera-Trujillo. OESTE: Derramadero de la Sabana del Amparo. Este bien fue adquirido según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valera, hoy municipio Valera, en fecha 20 de Noviembre de 1.961, bajo el Nº 62, Tomo 1º, Protocolo 1º de Cuarto Trimestre. Cuyas características se detallan en el informe de Avalúo anexo y donde se determinó el valor del inmueble en forma separada, para facilitar los cálculos, tanto del terreno como la casa designada anteriormente, arrojando el siguiente valor:

1- Valor estimado del Terreno: SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 7.434.229,98).

2- Valor estimado de la Casa: CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F 179.410,54).

Dando como resultado un valor total (Terreno + casa) de: SIETE MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 7.613.640,52).

En cuanto al inmueble objeto de partición identificado anteriormente, debe aclararse los linderos generales del mismo, en atención a la venta de una porción de terreno de tres mil metros cuadrados (3.000 m2), donde funciona una estación de servicio, que hubo por compra efectuada a M.A.M., por parte de D.I.A.P., ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valera del estado Trujillo, en fecha 13 de Agosto de 1.992, bajo el Nº 8, Tomo 11, Protocolo 1º, Trimestre 3º; dicha porción de terreno fue expresamente excluida de la partición según se señala en la sentencia (folios 201 y 202).

Como consecuencia, actualmente el área y los linderos generales del inmueble objeto de partición son los siguientes:

AREA TOTAL DEL TERRENO: VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 47/100 metros cuadrados (20.358,47 M2).

LINDEROS ACTUALES DEL INMUEBLE OBJETO DE PARTICION:

Norte: En parte con terrenos que son o fueron de la Sucesión del Dr. J.U., separa la vereda Buenos Aires, con una longitud aproximada de noventa y nueve metros (99 mts).

Sur: En parte con propiedad de D.A.P., donde funciona una estación de servicio, con una longitud aproximada de cincuenta metros (50 mts) y en parte con propiedad que es o fue del Dr. P.E.C., con una longitud aproximada de cincuenta y dos metros (52 mts).

Este: En parte con propiedad de D.I.A.P., donde funciona una estación de servicio, con una longitud aproximada de sesenta metros (60 mts) y en parte con la carretera, vía Valera-Trujillo, con una longitud aproximada de trescientos cuarenta y cuatro metros (344 mts).

Oeste: Con el derramadero de la Sabana de Amparo, con una longitud aproximada de trescientos noventa y nueve metros (399 mts).

TERCERO

El pasivo de la comunidad no fue declarado en los autos del proceso por lo tanto no será tomado en cuenta para efectos de la partición.

CUARTO

El líquido partible alcanza el monto de: SIETE MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 7.613.640,52).

QUINTO

En cuanto a la proporción en que deben dividirse los bienes pertenecientes a la comunidad, se aclara lo siguiente: La comunidad de bienes existentes deben liquidarse en el 33.33% del valor total, la cuota parte de un tercio (1/3) para cada uno de los comuneros.

El haber de cada participante en esta partición es como a continuación se especifica:

  1. ) Para el ciudadano M.D.J.C.A.P., venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Ingeniero Electricista, y portador de la cédula de identidad Nº 4.060.045, le corresponde la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DIEZ Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 2.537.880,17).

  2. ) Para el ciudadano D.I.A.P., venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Médico Veterinario y portador de la cédula de identidad Nº 4.658.973, le corresponde la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DIEZ Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 2.537.880,17).

  3. ) Para la ciudadana A.T.R.M. (Viuda) DE ABREU, venezolana, mayor de edad, ocupación oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad Nº 155.284, le corresponde la cantidad de DOS MILLONES QUINIETOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DIEZ Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 2.537.880,17).

SEXTO

De conformidad con el contenido de los ordinales anteriores, procede a hacer las adjudicaciones de los bienes objeto de la presente partición entre los ciudadanos plenamente identificados en el ordinal primero del presente informe.

ADJUDICACION:

El 100% del valor de un Lote de Terreno y una casa signada con el Nº 1, techada con teja de arcilla, paredes de bahareque, bloques de cemento, pisos de cementos y sus respectivos anexos (baños, cocina y garaje), ubicada dentro del lote de terreno, el cual se encuentra situado en la intersección de las vías que conducen hacia la ciudad de Valera, hacia la población de La Cejita y hacia la Población de Carvajal, jurisdicción del municipio San R.d.C.d.E.T., con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que sin o que fueron de la Sucesión del Dr. J.U.. SUR: Terrenos que son o que fueron del Dr. P.E.C.. ESTE: Carretera vía Valera-Trujilo. OESTE: Derramadero de la Sabana del Amparo; el cual fue adquirido según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valera, hoy municipio Valera, en fecha 20 de Noviembre de 1.961, bajo el Nº 62, Tomo 1º, Protocolo 1º de Cuarto Trimestre. Cuyas características se detallan en el informe de Avalúo anexo, al cual le fue estimado un valor de: SIETE MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 7.613.640,52).

La adjudicación de este bien será realizada entre los comuneros plenamente identificados en el Ordinal Primero y para efectos de esta partición de bienes ser realizó en las proporciones señaladas en el Ordinal Quinto, por lo tanto el bien original que estaba comprendido en un solo cuerpo, fue dividido en tres (3) lotes, con sus respectivos linderos, medidas y coordenadas UTM, los cuales serán adjudicados de la siguiente manera:

PRIMERA ADJUDICACION: El inmueble constituido por:

El 100% del valor de un lote denominado Lote Nº 1, señalado en el plano anexo y cuyas características se detallan en el informe de avalúo y al cual le fue estimado un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DIEZ Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 2.537.880,17). Este lote posee un área aproximada de seis mil seiscientos uno, con 16/100 metros cuadrados (6.601,16 m2), y se encuentra ubicado en la intersección de las vías que conducen hacía la ciudad de Valera, hacia la Población de La Cejita y hacia la población de Carvajal, Parroquia San R.d.C.d.e.T.; el cual presente los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron de la sucesion del Dr. J.U., separa la Vereda Buenos Aires, con una longitud aproximada de noventa y nueve metros (99 mts). SUR: En parte con terreno propiedad de D.I.A.P., donde funciona una estación de servicio con una longitud aproximada de cincuenta metros (50 mts), y en parte con el lote de terreno adjudicado a D.I.A.P., con una longitud aproximada de I.A.P., donde funciona una estación de servicio, con una longitud aproximada de sesenta metros (60 mts) y en parte con la carretera vía Valera-Trujillo, con una longitud aproximada de treinta metros (30 mts). OESTE: Derramadero de la Sabana del Amparo, con una longitud aproximada de ciento ocho metros (108 mts).

Dicho terreno se encuentra comprendido dentro de las siguientes Coordenadas UTM-HUSO 19-Sistema REGVEN:

P1 – E: 325457; N: 1032651

P2 – E: 325465; N: 1032651

P3 – E: 325371; N: 1032681

P4 – E: 325361; N: 1032674

P5 – E: 325337; N: 1038585

P6 – E: 325340; N: 1032578

P7 – E: 325389; N: 1032581

P8 – E: 325406; N: 1032639

Se le adjudica este bien en total, absoluta y plena propiedad al ciudadano M.D.J.C.A.P., venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Ingeniero Electricista, portador de la cédula de identidad Nº 4.060.345 y domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida.

SEGUNDA ADJUDICACION:

El inmueble constituido por:

El 100% del valor de un lote de terreno denominado Lote Nº 2, señalado en el plano anexo y la casa marcada con el Nº 1, que sirvió de asiento al hogar del causante, estando este ubicado dentro del terreno adjudicado y cuyas características se detallan en el informe de avalúo, a los cuales les fue estimado un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DIEZ Y SIETE CENTIMOS (Bs.F2.537.880,17). Dicho terreno posee un área aproximada de seis mil ciento treinta y cuatro con 50/100 metros cuadrados (6.134,50 m2), y se encuentra ubicado en la intersección de las vías que conducen hacia la ciudad de Valera, hacia la población de La Cejita y hacia la Población de Carvajal, Parroquia Carvajal, jurisdicción del municipio San R.d.C.d.e.T.; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En parte con terreno perteneciente a D.I.A.P., donde funciona una estación de servicio, con una longitud aproximada de cincuenta metros (50 mts) y en parte con el lote de terreno adjudicado a M.d.J.C.A.P., con una longitud aproximada de Cuarenta y seis metros (46 mt). SUR: Con el lote de terreno adjudicado a A.T.R.M. (viuda) de Abreu, con una longitud aproximada de ochenta y siete metros (87 mts). ESTE: Carretera vía Valera-Trujillo, con una longitud aproximada de sesenta y cuatro metros (64 mts). OESTE: Derramadero de la Sabana del Amparo, con una longitud aproximada de sesenta y ocho metros (68 mts). El mencionado lote se encuentra comprendido dentro de las siguientes Coordenadas UYM-HUSO19-Sistema REGVEN:

A1 – E: 325424; N: 1032504

A2 – E: 325435; N: 1032554

A3 – E: 325438; N: 1032564

A4 – E: 325389; N: 1032581

A5 – E: 325380; N: 1032578

A6 – E: 325340; N: 1032584

A7 – E: 325333; N: 1032546

A8 – E: 325339; N: 1032518

A9 – E: 325396; N: 1032512

Se le adjudica este bien en total, absoluta y plena propiedad al ciudiadano D.I.A.P., venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Médico Veterinario, portador de la cédula de identidad Nº V-4.658.973 y domiciliado en la intersección de las vías que conducen a la ciudad de Valera, hacia la Población de la Cejita y hacia la población de Carvajal, Parroquia Carvajal, municipio San R.d.C., estado Trujillo.

TERCERA ADJUDICACION:

El inmueble constituido por:

El 100% de un lote de terreno denominado Lote Nº 3, señalado en el plano anexo, cuyas características se detallan en el informe de avalúo y al cual le fue estimado un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DIEZ Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 2.537.880,17). Este lote de terreno posee un área aporximada de siete mil seiscientos veintidós con 81/100 metros cuadrados (7.622,81 m2), y se encuentra ubicado en la intersección de las vías que conducen hacia la ciudad de Valera, hacia la Población de La Cejita y hacia la Población de Carvajal, Parroquia Carvajal, jurisdicción del municipio San R.d.C.d.e.T., cuyos linderos son los siguientes: PORE EL NORTE: con el lote de terreno adjudicado a D.I.A.P., con una longitud aproximada de ochenta y siete metros (87 mts). SUR: Con terrenos que son o fueron del Dr. P.E.C., con una longitud aproximada de cincuenta y dos metros (52 mts). ESTE: Con carretera vía Valera-Trujillo, con una longitud aproximada de doscientos treinta y dos metros (232 mts). OESTE: Con el derramadero de la Sabana de Amparo, con una longitud aproximada de ciento setenta y un metros (171 mts).

Dicho lote de terreno se encuentra ubicado dentro de las siguientes Coordenadas UTM-HUSO 19-Sistema REGVEN.

B1 – E: 325424; N: 1032504

B2 – E: 325396; N: 1032512

B4 – E: 325346; N: 1032485

B5 – E: 325331; N: 1032474

B6 – E: 325272; N: 1032376

B7 – E: 325282; N: 1032325

B8 – E: 325367; N: 1032464

Se le adjudica este bien en total, absoluta y plena propiedad a la ciudadana A.T.R.M., Viuda de ABREU, venezolana, mayor de edad, de profesión oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad Nº 155.284, domiciliada en la calle 12 con carrera 23 del Barrio Obrero en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.

Por cuanto se encuentra vencido el lapso señalado para formular objeciones al informe presentado por el Partidor designado, sin que ninguno de los interesados formulare objeción alguna, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONCLUIDA la presente PARTICIÓN, conforme lo establece el informe presentado por el Partidor, Ingeniero J.A.B., titular de la cédula de identidad Nº 4.317.416, el cual riela a los folios del 319 al 326, ambos inclusive. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintisiete (27) de abril de dos mil (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. A.G.P.

La Secretaria Titular,

Abg. D.I.B..

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m).

Secretaria Titular,

Abg. D.I.B..

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